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A propósito del interesante foro que realizó el día de ayer El Tiempo sobre la corrupción y en el que participaron representantes del ministerio público, debo confesar que me quedó un mal sabor de boca al encontrar que los responsables de liderar las entidades encargadas de combatir la corrupción en el país (Procuraduría, Fiscalía y Contraloría), siguen redundando en discursos genéricos que parecen más declaraciones morales y manifestaciones de intención, que propuestas técnicas concretas y viables.

Como ocurre en otros tantos temas de la actualidad nacional, los colombianos estamos cansados de escuchar estadísticas y adjetivos novedosos para señalar verdades de a puño. En este caso concreto, hasta el ciudadano que habita en el último rincón del país, tal vez en las entrañas de la selva, está enterado de que la corrupción se desbordó (como si esta tuviera “justas proporciones” parafraseando al presidente Turbay Ayala).

Ante el vacío propositivo del foro de ayer, quisiera esbozar hoy en este blog una alternativa para estudio, a fin de contribuir con el debate. Esta propuesta consiste en revisar la reglamentación, el control y las sanciones aplicables a la revisoría fiscal, figura que, por su naturaleza y características, está llamada a ser un arma importante de combate contra la corrupción en las organizaciones.

Para que los revisores fiscales cumplan adecuadamente su labor y pasen de ser, como ocurre en muchos casos, meros refrendadores (y a veces muy costosos) de las actuaciones de las organizaciones, a convertirse en figuras eficientes que detectan, revelan y denuncian, si fuere el caso, delitos financieros, se requiere que se actúe en varios frentes, tales como:

  1. Revisión de los requisitos para ser revisor fiscal. El análisis del mercado indica que la sola tarjeta profesional no acredita el desarrollo de competencias que requiere este cargo de alta responsabilidad, por lo que se requiere generar filtros para garantizar una mayor cualificación.
  2. Revisión de los contenidos mínimos que deben tener los informes de la revisoría fiscal, para incluir un capítulo específico relacionado con aspectos de controles anticorrupción.
  3. Expedición de lineamientos, en colaboración con los órganos profesionales, para determinar tiempos normales y tarifas de las funciones asociadas, de acuerdo con ciertos rangos, con fin de garantizar calidad y evitar que las guerras de precios afecten los resultados de la actividad.
  4. Revisión de la reelección indefinida del revisor fiscal. La rotación podría contribuir a evitar la familiaridad que muchas veces se genera entre el revisor y la organización, amén de otras ventajas derivadas de la competencia.
  5. Imposición de sanciones económicas, además de las profesionales y penales, para los revisores fiscales de entidades que se vean inmersas en investigaciones relativas a corrupción, para lo cual se debería exigir una póliza de seguro.

Epílogo:  Culpar al Estado y a los políticos de la corrupción, es una salida fácil y que distrae de la raíz del problema: la fragilidad ética de la sociedad.  Por esto, resulta importante ampliar el espectro de análisis también al sector privado y enviar un mensaje fuerte y claro de que es tan culpable el que recibe el dinero, como el que lo ofrece o facilita, por acción u omisión, esta dinámica perversa.

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