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Este 4 de julio se cumplieron 30 años desde que se promulgó la Constitución Política de Colombia. Este año, nuestra Carta Magna es oficialmente treintañera, así como para seres humanos esto implica deudas, deudas y más deudas, la realidad para la Constitución es exactamente la misma. Sin embargo, luego de 3 décadas, es necesario parar los reproches coyunturales y reconocer y celebrar los hechos históricos. Reconocer el hecho de que el país disfruta de una estabilidad macroeconómica gracias a la institucionalidad pensada en 1991 es necesario. 

Son muchas las innovaciones institucionales que han sido cruciales y, además, han dejado un legado en el desarrollo y crecimiento de Colombia. Entre ellas, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, pero en materia económica la junta directiva del Banco de la República es la innovación más importante. Aunque la entidad fue creada en 1923 con la Misión Kemmerer, ésta se encontraba dentro del poder ejecutivo y era potestad del presidente la emisión de moneda. Con la creación de la junta se generó mayor independencia del Banco y, además, se eliminó la institución del poder ejecutivo. 

En materia constitucional, es prudente afirmar que la Constitución y su articulado concerniente al ordenamiento económico es bastante innovador y, además, aterrizado a la realidad. Me refiero específicamente al artículo 333 y 334, respectivamente, el primero establece que la base de la actividad económica y el desarrollo es la iniciativa privada y, además, que en Colombia ésta debe ser libre dentro de los límites del bien común. Igualmente, establece a la libre competencia económica como un derecho que supone responsabilidades de todo. Por otro lado, el segundo artículo afirma que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado -enmarcado institucionalmente por entidades como el Departamento de Planeación Nacional (DNP)- y que éste intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales y en el uso del suelo y el subsuelo -la base jurídica del Sistema General de Regalías-.

En ese sentido, ambos artículos están sentados sobre la premisa de la economía institucional de Douglas North, quien señala de manera reiterada que el mercado y Estado no son antagónicos, sino complementarios. En su momento, Guillermo Perry, exministro de Hacienda, promulgó la famosa frase: “Tanto mercado como sea posible, tanto Estado como sea necesario”. La Constitución tiene como ideario el hecho de que los mercados no son eficientes si las instituciones no son buenas y no conllevan una buena regulación.

Este articulado y estos principios generales permitieron en su momento una discusión viable en la Asamblea Nacional Constituyente entre las bancadas de los partidos Liberal, Conservador y del M 19. El resultado final que es la Constitución per se ha permitido que, por más de 30 años, dentro de la agenda pública se den debates democráticos que buscan la eficiencia económica y. asimismo, la armonización de los derechos constitucionales que garanticen cierto nivel de equidad. Debates y normas jurídicas como el referente al Sistema General de Regalías y el régimen antimonopolios son la muestra histórica de este acontecimiento, pero también debates más recientes como la regulación de medicamentos y la reforma al sistema de taxis mirando de cara a las plataformas electrónicas se dan gracias a la base jurídica que representa la Constitución política. 

Indudablemente, la Constitución del 91 llega al 21 con muchísimas deudas y a lo mejor, un poco estropeada por arandelas que le impusieron -la reelección presidencia, por ejemplo-, sin embargo, es necesario detenerse un momento y también celebrar el buen diseño normativo e institucional como lo son respectivamente el artículo 333 y 334 y la junta directiva del Banco de la República. Feliz cumpleaños a nuestra Carta Magna, ojalá sean muchos años más con ella y más oportunidades para cumplirla a cabalidad.

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