Por: Mabel Cortés, Profesional en Ingeniería Industrial, especialista en Gerencia de proyectos y especialista en auditoria Forense.
Los recientes casos de corrupción a gran escala que se han hecho visibles no solo en Colombia, sino en todo el mundo (ver corruptómetro de ASIAF), y en los que se evidencia el aprovechamiento ilícito de posiciones de poder para la obtención de beneficios de tipo personal, demuestran la importancia de desarrollar y aplicar con rigor normas dirigidas a dar visibilidad y transparencia a las actuaciones de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), así como a monitorear los movimientos de los recursos financieros con el fin de evitar que dineros de ilícitos sean incorporados en la economía con una falsa apariencia de legalidad, dentro de lo que se conoce como lavado de activos.
En este sentido, en Colombia el decreto 1674 de 2016 es un punto de referencia claro, ya que en el mismo se define de manera detallada cuales son los cargos que derivan la connotación de Personas Expuestas Políticamente (PEPs), llenando así un vacío que dificultaba en muchos casos la realización de la debida diligencia para la lucha contra la corrupción y el LA/FT.
En este decreto, a través del cual el gobierno nacional da cumplimiento a compromisos internacionales para prevenir la corrupción y promover la integridad y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales , y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre otros, se indica ( artículo 2.1.4.2.3) que son PEPs, palabras más, palabras menos: el primer y segundo nivel de todas las ramas del poder público a nivel central y descentralizado, y quienes fungen como secretarios generales, tesoreros y directores financieros de dichas entidades (o sus cargos equivalentes en todas las ramas del poder público a nivel central y descentralizado); así como generales de las fuerzas militares y de la policía nacional e inspectores de la policía nacional; representantes legales y directores de partidos y movimientos políticos y otras formas de asociación política reconocidas por la ley; y directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos; siendo la categoría aplicable durante el tiempo del ejercicio del cargo más dos años más, independientemente de cual sea la forma en que se haya producido la desvinculación.
Con esta descripción detallada consignada en el decreto, es de conocimiento público quienes deben informar en operaciones financieras a la contraparte su condición de PEPS, así como el periodo de ejercicio de cargo, con el fin de orientar la debida diligencia y facilitar la gestión del riesgo de lavado de activos y corrupción de cada entidad. De igual manera, se facilita que las entidades puedan tomar con un mayor fundamento decisiones frente a la aceptación de vinculación de un PEP, y la implementación de medidas que le permitan mayor control durante toda la relación comercial o contractual, a través de varios mecanismos incluyendo el control interno, y el reporte oportuno a los entes reguladores.
Ahora bien, la pregunta que queda en el aire es ¿esta obligación consignada en el decreto 1674 de 2016 suficiente para prevenir la corrupción? Es claro que si bien el ejercicio del poder público está ligado en muchas ocasiones a escándalos de corrupción, es peligroso e incompatible con los principios básicos del derecho condenar a una persona por el simple hecho de ser designado por elección o designación en un cargo público. Es por esto que la identificación de PEPs que se sugiere en el decreto, es un trámite que de ser juicioso puede generar alertas, pero que no impide por si solo, salvo en temas de conflictos de interés o de delitos flagrantes conocidos, la celebración de contratos o de transacciones financieras de cualquier tipo.
Dado lo anterior, al decreto 1674 de 2016 le hacen falta dientes. No es suficiente con declarar la condición de PEPs para prevenir la corrupción, o confiar en la debida diligencia, definida tan ampliamente en la normatividad colombiana. Una mejora sustancial al decreto, sería incluir la obligación de que las personas que se encuentran en esta categoría deban presentar periódicamente, además de la declaración de bienes y rentas obligatoria dentro de las fechas establecidas, un informe de variaciones patrimoniales a partir de la conciliación de dicha declaración con las declaraciones de renta del mismo periodo.
El informe de variaciones patrimoniales, que debería extenderse también, así no sea público, a los familiares de primer grado de consanguinidad y primero de afinidad, es una de las herramientas utilizadas por la auditoría forense, para identificar fuentes y usos de recursos y así acreditar, con el aval de peritos expertos, la transparencia de sus transacciones. Este informe financiero adicional, público y obligatorio para las PEPs, certificado por una entidad de auditoría forense acreditada y con suficiente experiencia, sería un elemento muy valioso de carácter preventivo, investigativo, detectivo y de apoyo judicial, que cortaría caminos a los que hacen de los bienes públicos una fiesta, y evitaría suspicacias maliciosas referidas a quienes intentan a través de su labor política, servir a la sociedad, como debe ser.
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