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“Los niños deben ser educados e instruidos en los principios de la libertad”.
John Adams (Segundo presidente de EE.UU.)

David tiene 5 años y hace unos días se vistió como un rey. Usando su creatividad se puso una sábana como si fuera una capa, luego una corona de cartón y se grabó en el celular de su mamá diciendo: Somos los reyes, pero no podemos hacer todo lo que queramos, somos libres para hacer lo bueno, pero no debemos hacer lo malo.

Me sorprendió que a pesar de su corta edad, el niño entiende que libertad no es hacer todo lo que se le venga en gana, sino respetar los límites y hacer lo correcto. ¿Por qué es capaz de razonar de esa forma? No se lo enseñó el Estado, ni se lo enseñó el colegio, de hecho David no va a ningún centro educativo, él estudia en casa con una práctica conocida como homeschool.

Ruth, su madre, le ha enseñado que el Creador estableció en el universo leyes físicas y morales con el propósito de proteger a las personas y darles libertad; y él puede decidir si las obedece o no, de todos modos, cualquiera de las opciones que elija le traerán consecuencias diferentes. Aunque David está desarrollando su razonamiento, no tiene el entendimiento completo de la vida porque es un niño, por eso necesita que su autoridad legítima lo eduque, en este caso, su mamá.

Fotografía de Jineth Arroyave

Fotografía de Jineth Arroyave

La educación, según el diccionario Noah Webster, “comprende toda esa serie de instrucciones y disciplinas que pretenden iluminar el entendimiento del niño, corregir el temperamento y formar los hábitos y modales que le serán útiles en sus futuras etapas de vida”. Ruth, al igual que los padres y madres de los más de 14 millones de hogares colombianos,[1] está amparada por la ley para instruir y disciplinar a su hijo, pues el Código Civil en el Art. 288 reconoce que la Patria Potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos menores de edad con el propósito de facilitarle a los niños el cumplimiento de los deberes que su calidad de hijos les impone[2].

Entonces, ¿correspondería al Estado establecer la manera en que los padres deben criar, instruir, corregir y disciplinar a sus hijos? ¿Engendró el Estado a los niños? ¿Fue el Estado quien los dio a luz? ¡Evidentemente no!

A pesar de eso, el jueves 4 de junio en la Cámara de Representantes se debatió el Proyecto de Ley que busca promover “prácticas de crianza positiva” para que sean implementadas, o mejor dicho, impuestas en todo el territorio colombiano a través de una “estrategia pedagógica nacional”; además, este proyecto de ley pretende prohibir el uso del castigo físico, definido como: “Toda acción de crianza, orientación o educación en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cualquier estado de malestar o dolor, aunque sea leve, con el fin de ejercer autoridad, disciplinar o corregir a los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya conducta punible”[3].

Si el pequeño David, por ignorancia o por rebeldía, quiere desobedecer la ley de la gravedad y jugar a tirarse del balcón de la casa, a pesar de haber recibido la instrucción de que no debe hacerlo; su mamá tendrá que utilizar la fuerza física, halarlo fuertemente de los brazos para salvarlo, seguramente causándole cierto grado de malestar o dolor al niño, ¿constituye eso un tipo de corrección violenta? ¿El Estado le debería prohibir a Ruth, y a todos los padres colombianos, el ejercicio de su autoridad natural para corregir e instruir?

¿Busca este proyecto de ley castigar con penas severas a los que cometen los delitos de maltrato infantil o violencia intrafamiliar? Pues no; de hecho, uno de los autores del proyecto, el congresista Harry González, dijo que: “el proyecto no contempla ningún tipo de sanción penal, ni disciplinaria, ni administrativa, ni siquiera una multa, ni un llamado de atención”. Pero ¿cómo es posible? ¿No es el propósito de hacer leyes castigar al malhechor y proteger al inocente?, es decir, castigar a los que atentan contra los derechos fundamentales de los niños. ¿O será más bien, que lo que este proyecto busca es otorgarle por ley al Estado, la autoridad para que les enseñe a los padres cómo deben criar y corregir a sus hijos?

Varios congresistas que son ponentes o autores del Proyecto de Ley lo dijeron durante la plenaria virtual de la Cámara de Representantes el jueves pasado[4]. Por ejemplo, Julián Peinado dijo: “este proyecto no tiene ningún objetivo sancionatorio, sino un objetivo netamente pedagógico”. La representante Adriana Magali Matiz, quien también es autora, insistió que: “La esencia de este proyecto de ley es de tipo pedagógico buscando un cambio cultural y no contempla ninguna clase de sanciones adicionales a las ya existentes”.

Por su parte, Juanita María Goebertus ponente del proyecto afirmó que: “Esta no es una discusión penal, es una discusión pedagógica y educativa de cuáles son los parámetros con los cuales queremos reglamentar unos mínimos de hasta dónde llega la autonomía de los padres para decidir cómo educan”. Además, dijo que: “Generar una transformación cultural dramática supone que el Estado se meta un poco más en la vida privada”.

En este punto vale la pena preguntarse ¿será que detrás de la frase: “implementar prácticas de crianza positiva y promoverlas con una estrategia pedagógica nacional”; lo que realmente pretende este proyecto de ley es imponer un modelo de crianza estatal? ¿Podría llegar el Estado al punto de decirle a Ruth que la modalidad homeschool no es un método positivo para criar a su hijo y que debe enviarlo a un colegio público? ¿Podría también decirle que halarlo fuertemente de los brazos para evitar que se caiga del balcón es un acto violento, porque está prohibido hacer uso de la fuerza física con un niño, aunque sea leve?

¡Los hijos no son propiedad del Estado! La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables[5] según la Constitución de nuestro país. Si se le permite al Estado interferir de tal manera en la institución de la familia, usurpando esta esfera de autoridad y estandarizando un modelo de crianza y de corrección, no será sorprendente que la siguiente atribución que se quiera tomar sea la de reglamentar por ley el número de hijos que los padres pueden tener.

Los tratados Internacionales reconocen y protegen los derechos de los padres; por ejemplo, La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que: “Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”[6], y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que Colombia ratificó, establece que: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”[7].

¡El Estado NO es un padre!, aunque a veces quiera comportarse como tal, por eso no se le debe dar una autoridad que no le corresponde sobre nuestros hijos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el Estado no puede violar su honra, dignidad e intimidad[8]; usurpar la autoridad que le pertenece a la Institución de la Familia es un abuso de poder.

“El fundamento de todo gobierno libre y todo orden social debe establecerse en las familias y en la disciplina de la juventud”. – Noah Webster

 

Por: Magda González / Lázaro del Valle

 

[1] https://www.dane.gov.co/files/censo2018/infografias/info-CNPC-2018total-nal-colombia.pdf  14.243.223Total hogares en Colombia según censo de vivienda y población 2018

[2] https://leyes.co/codigo_civil/288.htm

[3] http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Camara&fec=22-8-2019&num=770&consec=56510 Gaceta770/2019

[4] https://www.youtube.com/watch?v=ME4rl6HB06g Sesión Plenaria Cámara de Representantes 04/06/2020

[5] https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-42

[6] https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

[7] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[8] https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-42

 

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