Siguiendo la lógica de revisar el estado de la formación y la remuneración de los docentes del sector oficial en Colombia, resulta coherente darle una mirada a la normatividad que regula el ejercicio de la profesión docente en el país bajo una pregunta guía, ¿Es esta una normatividad que ayude al ejercicio de una docencia de calidad en Colombia?

Como un aparato ensamblado con tornillos de pala y estrella, el magisterio colombiano se rige con dos normatividades completamente distintas: El estatuto 2277 de 1979 y el 1278 de 2002, conocidos bajo esos nombres por los decretos y los años en los que fueron publicados, y que son radicalmente distintos en lo que tiene que ver con los mecanismos de promoción, permanencia y retiro, distinciones que se basan, esencialmente, en lo que estos estatutos le piden a los docentes y lo que ofrecen a cambio. El estatuto 2277 maneja un escalafón salarial y unos criterios de ascenso al interior de este que son completamente antipedagógicos y antitécnicos, por cuanto el tiempo de servicio es el criterio que determina el ascenso del docente en el escalafón; al no haber ningún mecanismo de rendición de cuentas, no hay motivación alguna para desarrollar o mejorar las prácticas de aula, lo que inevitablemente tiene un efecto sobre la calidad educativa. Por otro lado, los estándares laxos de retiro para los docentes de dicho estatuto dan pie a escenarios con docentes que cobran salarios y pensión al mismo tiempo, lo que no es muy sano fiscalmente hablando, y, sin llegar a extremos de discriminación por edad, es cierto que un docente mas viejo no puede responder de la mejor manera a las demandas de un salón de, por ejemplo básica primaria (Nivel educativo donde este fenómeno parece ser particularmente común).

El estatuto 1278, por otro lado, es una oscilación del péndulo en el sentido contrario. Si bien es una normatividad que busca incorporar elementos de mérito a la hora de determinar el ascenso de un docente en el escalafón, dicha incorporación se ha hecho de una manera que, a falta de un mejor término, ha dejado mucho que desear. La evaluación de competencias implementada hasta el año pasado era un mecanismo que a la hora del té, no permitía obtener ninguna retroalimentación significativa sobre el desempeño de un docente la cual pudiera ser utilizada por el mismo en la mejora de sus prácticas de aula. La falta de transparencia en los estándares y criterios de evaluación, aunada a una evaluación de rectores y coordinadores que en el mejor de los casos era un saludo a la bandera, y en el peor de los casos, un medio de control político, y ha sido reemplazado por una evaluación de carácter diagnóstico formativo la cual, si bien está construida a través de un proceso solido y estructurado, ha encontrado varios problemas en las plataformas de su implementación. A esto, hay que sumarle una estructura de rendición de cuentas, la cual, no siempre está del lado de la calidad educativa sino que busca identificar responsables que asuman las consecuencias.

La coexistencia de dos estándares en las instituciones educativas ha hecho que un ambiente de trabajo que ya de por si es bastante tensionante, se termine por hacer muy tóxico debido a los resentimientos de uno y otro lado. Los docentes que se encuentran bajo el estatuto 1278, sienten, no sin algo de razón, que están bajo un estándar de conducta donde son culpables antes de probarse lo contrario, y resultados de calidad sin los recursos necesarios mientras que otros colegas actúan un poco como vacas sagradas. La solución está en un estatuto único que establezca unas reglas de juego claras para el magisterio con un conjunto de reconocimientos efectivos pero lo mas importante, con un sistema de rendición de cuentas que garantice un magisterio de calidad y haga que todos los docentes de Colombia se pongan a la altura del reto que está asociado a su labor.