La Carta Política está basada en varios derechos civiles y políticos que se generaron a través de lo que podría decirse el derecho y la violencia, pues fue en la Revolución Francesa en la que se derramó sangre y se forjó lo que hoy en día conocemos como los derechos de primera generación. No obstante, lo que en esa aclamada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se comenzó a ver como la norma fundacional de la normalidad, aún seguía excluyendo a las mujeres de los derechos políticos, porque para la sociedad la realidad es que el hombre es merecedor de más derechos que las mujeres, y los más triste es que en pleno siglo XXI en el apogeo de los derechos humanos, la mujer sigue estando en un status inferior que el hombre en materia de derechos.
En la Revolución Francesa, la dignidad humana comenzó a ser un derecho del que toda persona es merecedora y debe ser respetado tanto por el Estado como por los demás individuos. Julieta Lemaitre, abogada colombiana que ha mantenido un discurso académico y jurídico basado en el fetichismo legal, afirma que la dignidad humana según los doctrinarios es un derecho natural y todos nacemos con éste, pero es más bien una construcción social, porque el concepto depende de lo que esté escrito en la ley y lo que la sociedad conciba sobre éste.
Los activistas de derecho humanos, en especial aquellos que buscan la igualdad formal ante la ley, ejemplo de esto son los que luchan por alcanzar los derechos de las personas LGBTI, ellos han formado un movimiento social para que las leyes les otorguen los mismos derechos que las personas heterosexuales y entre tales derechos es la posibilidad de construir su propia familia, y en este siglo varios países han logrado reformar las leyes, pues ahora pueden casarse y no sólo ser meros compañeros permanentes y también pueden adoptar niños y niñas, lo cual ha sido un gran paso a nivel social, jurídico e incluso imponerse frente a las disposiciones de la iglesia católica.
En Colombia, particularmente, la Corte Constitucional ha sido un organismo judicial citado en la doctrina y analizado por otras Corte Supremas latinoamericanas, pues sus fallos se caracterizan por ser garantistas, por velar por los derechos de los desprotegidos y en estos últimos años ha sido el máximo ejemplo de que el cambio social se da a través de las decisiones judiciales.
La gente se siente satisfecha por el hecho de que la Corte Constitucional grite a los cuatro vientos que las parejas homosexuales puedan adoptar niños y puedan contraer matrimonio, pero no se dan cuenta que esto no fue porque un día los magistrados de la Corte se levantaron y dijeron hoy será un día histórico para Colombia. Estos fallos son la construcción de lo que se viene luchando hace años no sólo en Colombia, sino en varios países de Latinoamérica e incluso en Estados Unidos, la reivindicación de los derechos de las personas homosexuales.
En estas sentencias se puede observar cómo el derecho debe acoplarse a los acontecimientos actuales de la sociedad y no puede estar estancado en los dogmas propuestos por legisladores de hace años o incluso siglos que para su época era inconcebible que las personas homosexuales fueran considerados personas jurídicamente hablando y menos conformar una familia que para el derecho civil es la base estructural de la sociedad.
Muchos activistas sueñan con la reforma legal, luchan incansablemente hasta que sea reformada la Constitución o una ley y una vez esto ocurre, ese sueño llega a su fin porque creen que ya se hizo todo el trabajo. Pero el trabajo debe ir más allá y hacer que efectivamente la ley sea aplicada, porque una cosa son las letras escritas en un papel y otro lo que la fuerza de ese papel es capaz de cambiar para una o más personas. Por ende, las sentencias de la Corte Constitucional que han dado vuelta al mundo, deben ser efectivamente cumplidas, el problema se presenta cuando hay obstáculos a nivel judicial e institucional y las órdenes de esta Corte chocan contra las posiciones conservadoras de jueces o notarios que aún siguen creyendo que los homosexuales son anormales o enfermos y se nieguen a hacer los casamientos. Por otro lado, está la Procuraduría General de la Nación que fue la primera en estar en desacuerdo con esta decisión, y es una de las instituciones más importantes en el país, por lo que las órdenes del Procurador siempre tienen relevancia para las tres ramas del poder.
Entonces, la reforma legal y las decisiones judiciales no son, desde mi punto de vista, las únicas formas de cambio social, porque ambas muchas veces quedan en el ordenamiento jurídico y no son aplicadas en los casos. El derecho no es el único medio para alcanzar el fin que puede ser la justicia, la dignidad humana como un derecho natural o inclusive el matrimonio de parejas del mismo sexo. La sociedad a través de la conciencia que se genera en una o varias personas, puede cambiar la realidad, los ejemplos más famosos son el sufragio femenino en Occidente y los derechos de las personas de raza negra en Estados Unidos, aquellos que iniciaron esos movimientos tenían en mente un sueño que no sólo los beneficiaría a ellos sino a muchos, por eso el discurso político de Martín Luther King comenzó con “Yo tengo un sueño”, no era un plan, era un sueño que quería cumplir, no pudo alcanzarlo él personalmente, pero miles de personas lo hicieron y él quería ese deseo de la igualdad, sin embargo, conocía los obstáculos que esto acarreaba y el mayor de ellos fue su muerte temprana.