Saliendo un poco del debate repetitivo y hostigante de los resultados del plebiscito que vuelve sobre preguntas como: ¿quiénes votaron por el sí o por el no?, ¿por qué votaron por el sí o por el no?, ¿estaban desinformados?, ¿el huracán influyó?, así como las discusiones sobre la estrategia del uno o del otro, etc. En resumen, la elección del 2 de octubre no tiene una única explicación, y aun si la tuviera, después del plebiscito el país se encuentra en un escenario distinto que va mas allá del debate de los resultados.
Lo que sí fue una decisión consciente y concertada entre el Gobierno Nacional y las FARC, fue acogerse al mecanismo de refrendación que explícitamente en el punto 6.6. del acuerdo final determina lo siguiente:
“El Gobierno de Colombia y las FARC-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional” (….) “en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale.”
En línea con lo acordado, las FARC también adoptaron el plebiscito como mecanismo único de refrendación en la conferencia X de las FARC en el Yari, en la que expresan la siguiente tesis: “tesis 21: Los actos de refrendación del Acuerdo Final constituyen una condición necesaria para su entrada en vigor y para que se pueda surtir el trámite y la aprobación de la Ley de Amnistía e Indulto y de Tratamientos Penales Especiales, a fin de que se dé inicio al proceso de localización de nuestra fuerza guerrillera en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y con ello al proceso de dejación de armas y de nuestra reincorporación a la vida civil. En igual sentido, a la implementación de todo lo acordado.“
Frente a esta situación política, el Presidente no tuvo otra alternativa que escuchar a la disidencia, como lo ha venido haciendo consecuentemente desde el 2 de octubre; sin embargo, a pesar de su disposición conciliadora, ha exigido dos condiciones: que las discusiones no tarden mucho tiempo; y que no se presenten propuestas imposibles.
Respecto a la primera condición, que ojalá se cumpla, es de resaltar que el dialogo deberá tardar el tiempo necesario, ya que el ‘No’ recoge posiciones de varios sectores sociales y teniendo en cuenta que los diálogos entre el Gobierno y las FARC a puerta cerrada tardaron más de 4 años, no puede exigirse un diálogo de un mes para la disidencia. En cuanto a la segunda condición, cabe mencionar que la renegociación implica una reforma de fondo a los acuerdos, por lo que limitar las propuestas sería recaer en el mismo error del pasado.
No obstante, durante los diálogos, todos los sectores y líderes del NO han coincidido en varios puntos básicos que reforman de fondo el acuerdo; estos son algunos de los mínimos necesarios con los cuales todas las vertientes del “NO” están de acuerdo:
Reforma Agraria:
– Dentro el acuerdo final, no se toca el tema de la relevancia de la producción agro industrial y, en cambio, se promueve la pequeña y mediana producción. Uno de los puntos básicos a incluir para todos los sectores del NO, es el engranaje que deberá tener la pequeña y mediana producción con la industria y con el modelo de producción económica a gran escala.
– Otro punto importante es el de las especificaciones respecto del catastro rural progresivo.
– Por último, el fortalecimiento de la participación de las comunidades limitado a el papel de las autoridades como únicos tomadores de decisiones.
Participación Política:
– La restricción respecto de la elegibilidad política para responsables de delitos de lesa humanidad.
– Proponen garantías para los partidos emergentes sin crear prebendas o desequilibrio con los demás partidos dentro del marco de un sistema democrático.
Justicia:
– Un mecanismo de justicia transicional que se articule con la jurisdicción ordinaria.
– Justicia transicional con jueces colombianos en su totalidad.
– Privación de la libertad a responsables de crímenes de lesa humanidad en sitios de reclusión alternativos.
Narcotráfico:
– Especificar explícitamente dentro de un acuerdo final, la obligación de las FARC de proporcionar información relativa a: zonas de cultivo, rutas, cadena logística, proveedores de precursores químicos, redes de lavado de activos, etc.
– Eliminar, dentro de un acuerdo final, el narcotráfico como delito conexo al delito político.
– Precisar la facultad gubernamental para utilizar de la aspersión aérea en casos necesarios.
– Especificar explícitamente el compromiso de las FARC de entregar el dinero para la reparación de la víctimas.
General al Acuerdo
– La financiación de un acuerdo final debe estar sujeta a regla fiscal y disponibilidad de recursos.
– La implementación del nuevo acuerdo debe ser mediante mecanismos ordinarios o extraordinarios ajustados a la Constitución.
– Un nuevo acuerdo no podrá entrar como Bloque de Constitucionalidad.
Estos son los puntos comunes a todas las vertientes del NO, que ya fueron expuestos y escuchados; ahora bien, que sean incluidos, negociados y defendidos en La Habana es responsabilidad del Gobierno. Sin embargo, las lecciones que ha dejado la experiencia del acuerdo de paz y el plebiscito es que, por un lado, bajo ninguna circunstancia puede volver a existir un Acto Legislativo como el 01 de 2016, que en aras de implementar la paz faculte al Presidente, quien quiera que ocupe el cargo, para obviar la institucionalidad, así como ningún acuerdo de paz, ahora o en el futuro, puede establecerse por encima del orden constitucional; y, por otro lado, frente a un escenario tan reñido con una diferencia de 0.4%, la opción más adecuada fue la renegociación. Esperemos que de ésta surja lo mejor y que el nuevo acuerdo obtenga la legitimidad necesaria para, ahora si, mantener una paz estable y duradera.