En Colombia cerca de 30 millones de personas cuentan con historial crediticio y tienen sus datos financieros y comerciales reportados en centrales de riesgo (bases de datos), siendo tal vez una de las más conocidas Datacrédito (seguida en relevancia por Transunion). Es un número de datos importante para un país que ha logrado crecer en bancarización y comercio a crédito, requisitos ambos de una economía pujante.
Son indiscutibles los beneficios del crédito. Si no fuera por la posibilidad que tienen las personas y empresas de endeudarse con los bancos y adquirir bienes y servicios a crédito, se perdería el potencial de crecimiento que se logra por esa vía y los únicos capaces de consumir y producir serían aquellos que cuentan con recursos propios. El crédito es una herramienta de movilidad social que democratiza las oportunidades de riqueza, desarrollo y bienestar.
El acceso a crédito se ha visto fortalecido en las últimas décadas con la aparición de sistemas de información que permiten a las personas, sin propiedades ni fiadores o codeudores, recibir préstamos con base en su buen historial de pago. Una persona empieza por sacar un celular, se caracteriza durante un tiempo por su cumplimiento y puede acceder luego a montos mayores de crédito sobre la base de su buena reputación. Esta es la diferencia entre garantías reales (propiedades o codeudores) y garantías reputacionales (buen comportamiento e historial).
Por este motivo, el papel de las centrales de riesgo (administradoras de las bases de datos) es crucial. Si no fuera por estas empresas, los prestamistas no tendrían un lugar o punto al cual recurrir para obtener información completa y fiable del historial crediticio de las personas y tomar sobre esa base las decisiones de crédito. La cantidad, calidad y oportunidad de la información disponible son una herramienta fundamental.
Para cumplir con buena parte de estos propósitos, y velar por la protección de la información de los titulares de estas, se expidió en el año 2008 la Ley 1266 “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”
Ha sido una ley exaltada por expertos y voces calificadas. Desde la Corte Constitucional que mediante sentencia C-1011 de 2008 avaló su contenido, hasta el Banco Mundial que a través de su ranking Doing Business considera que Colombia cumple la gran mayoría de criterios saludables en materia de información financiera y protección de datos. A partir de 2009, tras la expedición de la Ley 1266, el país pasó del puesto 59 al tercer lugar en este ranking de competitividad.
A pesar de la buena aplicación que ha tenido la Ley 1266 de 2008, el año pasado inició en el Congreso de la República el trámite de un proyecto de reforma que busca modificar los periodos de permanencia de la información negativa reportada en las bases de datos, exigir el uso de notificaciones formales a la hora de reportar la información, reafirmar la gratuidad de los servicios de consulta y otros derechos de los titulares de la información, plantear una nueva amnistía para morosos, entre otros aspectos.
Sobre la propuesta de reforma debo decir, como ponente de la misma en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, que, si bien me parece una iniciativa bienintencionada por parte de los autores, es una reforma que en mi criterio puede llegar a ser poco útil y hasta contraproducente. Reducir los tiempos de permanencia de la información negativa a 2 años, siendo hoy el plazo establecido 4 años, está por debajo de los estándares internacionales y le resta calidad a la información que debe incorporar tanto datos positivos como negativos para ser de utilidad. Así mismo, fijar trámites engorrosos como notificaciones, en reemplazo de las comunicaciones que hoy existen en común acuerdo con los titulares de la información, le resta agilidad y oportunidad a la información disponible.
La amnistía merece un capítulo y análisis especial. Este tipo de mecanismos no deben ser la regla sino la excepción. ¿Con la amnistía autorizada en 2008 vale la pena una nueva amnistía 10 años después? ¿Es una necesidad real o sólo es una buena bandera de campaña en un año electoral como el actual? ¿Qué impacto tendrán todas estas medidas sobre las tasas de interés y condiciones de crédito actuales?
Al final de este asunto, la única conclusión cierta es: “el que nada debe, nada teme”.