Triste Navidad, como dice el tema del gran Coupe Cloue , conocido en nuestro terruño como «EL NOE».
Esa es la que están afrontando los jugadores del Real que se encuentran en el medio de una polémica entre las autoridades distritales y los directivos del equipo, pero de eso hablaremos más adelante. Tocaremos en esta entrada un temita interesante que se encuentra de boca en boca por estos días y es el de las mentadas ACCIONES que ha puesto en el mercado la Corporación Deportiva Real Cartagena a la que hay que denominar ahora Sociedad Anónima .
Para comprensión de los hinchas les traigo lo que quiere ser una breve explicación sobre el tema de las acciones de los equipos de fútbol colombiano y que por los lados del equipo Real Cartagena aun no está muy clara la cosa ya que ha faltado la debida explicación e ilustración para los hinchas que deseen adquirir acciones del club cartagenero.
En primer lugar hay que decir que el Congreso de la República después varios intentos fallidos sacó adelante la Ley 1445 del 12 de mayo del 2011, cuyo fin primordial es el de buscar la democratización del fútbol colombiano.
Dicha Ley otorgó a los clubes un plazo de seis (6) meses siguientes a su promulgación para que los clubes profesionales realizaran su conversión a sociedades anónimas, ese plazo vencía el 13 de noviembre del año en curso.
En enero de 2012, los clubes que tomaron la decisión de convertirse en sociedades anónimas tendrán la obligación de sacar al mercado acciones por el doble del capital que tenían al momento de la conversión, es decir, que si Real Cartagena denunció un capital total de $ 10.000 pesos , deberá emitir acciones por valor de $ 20.000 pesos .
El propósito de la Ley es el de buscar dineros frescos para los clubes y buscar a como dé lugar la democratización del fútbol, las emisiones obligatorias de acciones son abiertas al público y no debe haber por ningún motivo derecho de preferencia, esto es, que cualquier persona las puede adquirir .
Otro de los aspectos importantes es que el valor de las acciones debe tener un mínimo de cien (100) pesos hasta un máximo de $ 25.000 pesos, lo que le permitirá a los clubes emitir acciones a un precio que se encuentre dentro de esos parámetros o valores sin sobre pasar el tope máximo de $ 25.000 pesos.
Antes de emitir las acciones las nuevas sociedades anónimas tendrán que inscribirse en las respectivas Cámaras de Comercio y entraran inmediatamente bajo la tutela y el control de la Superintendencia de Sociedades y de Coldeportes Nacional.
Nada de esto ha sido explicado a los hinchas del Real Cartagena, los cuales se muestran escépticos al respecto y lo único que piden es ilustración.
Algunos periodistas sin suficiente conocimiento se han puesto a criticar a los fanáticos de la ciudad por el hecho de que al día de hoy supuestamente ninguna persona se ha acercado a las oficinas del Real Cartagena para adquirir el respectivo formulario que les permita adquirir las acciones pero no se han detenido a mirar que no ha existido una debida explicación por parte de los directivos del equipo sobre este novedoso proceso que jurídicamente no es fácil y que requiere que el eventual adquiriente de las acciones conozca a fondo :
1. Qué es lo que está comprando?
2. Qué derechos adquiere con su compra?
3. Qué porcentaje accionario se está poniendo en venta?
Y lo más importante es saber si al adquirir esas acciones tendrían voz y voto en las decisiones del equipo.
Por esta razón les dejo el texto de la Ley para el conocimiento de todos los lectores del Blog.
LEY 1445 DE 2011 (Mayo 12)
por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
TÍTULO I
POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1°. Organización de los clubes con deportistas profesionales.
El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:
Artículo 29. Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.
Parágrafo 1°. Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un (1) voto, sin importar el número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como Corporaciones o Asociaciones deportivas.
Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.
Parágrafo 3°. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor.
Artículo 2°. Número mínimo de socios o asociados y capital social.
El artículo 30 de la Ley 181 de 1995, quedará así:
Artículo 30. Número mínimo de socios o asociados y capital social. Los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas.
El número mínimo de asociados de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas, estará determinado por la suma de los aportes iniciales, de acuerdo con los siguientes rangos:
Parágrafo 1°. Los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como Corporaciones o Asociaciones, deberán tener como mínimo quinientos (500) afiliados o aportantes.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio del monto del capital autorizado, los clubes con deportistas profesionales de disciplinas diferentes al fútbol, organizados como Sociedades Anónimas, en ningún caso podrán tener un capital suscrito y pagado a la fecha de la constitución o de la conversión inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 3°. Los clubes con deportistas profesionales de fútbol organizados como Sociedades Anónimas, en ningún caso podrán tener un capital suscrito y pagado a la fecha de la constitución o de la conversión inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 4°. El monto mínimo exigido como fondo social o capital suscrito y pagado para los clubes con deportistas profesionales, sin importar su forma de organización, deberá mantenerse durante todo su funcionamiento. La violación de esta prohibición acarreará la suspensión del reconocimiento deportivo. La reincidencia en dicha violación dará lugar a la revocatoria del reconocimiento deportivo. Este parágrafo comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación.
Artículo 3°. Procedencia de capitales.
El artículo 31 de la Ley 181 de 1995 quedará así:
Artículo 31. Procedencia y control de capitales. Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el respectivo club, este a su vez tendrá la obligación de remitirla al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), quien podrá requerir a las demás entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin. Sin perjuicio de que esta información pueda ser requerida a los clubes con deportistas profesionales por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus funciones de supervisión.
Parágrafo 1°. La información a que se hace referencia en este artículo será reservada y se mantendrá por parte del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o por cualquier otra entidad del Estado, con tal carácter.
Parágrafo 2°. Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los siguientes reportes:
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir de manera inmediata cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, directivos, trabajadores, jugadores, entre otros; o sobre transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club con deportistas profesionales para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas y/o a la financiación del terrorismo.
Reporte de Transferencia y Derechos Deportivos de Jugadores.
Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión o transferencia de los derechos deportivos de los jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, la información correspondiente a dichas operaciones.
Reporte de Accionistas o Asociados.
Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir semestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a sus accionistas o asociados. Para tal efecto deberán indicar los nombres y apellidos o razón social, la identificación personal y tributaria, el aporte realizado, el número de acciones, el valor y porcentaje de la participación en relación con el capital social, así como cualquier novedad en dicha relación. Lo anterior sin perjuicio del deber de remitirlos cuando la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) lo solicite.
Los anteriores reportes y los demás que de acuerdo con su competencia exija la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) deberán ser remitidos a esa entidad en la forma y bajo las condiciones que ella establezca.
TÍTULO II
DE LA CONVERSIÓN DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO CORPORACIONES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS A SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 4°. De la conversión de los clubes profesionales.
En ningún caso, la conversión producirá la disolución ni la liquidación de los clubes con deportistas profesionales, por lo que la citada persona jurídica continuará siendo titular de todos sus derechos y a la vez responsable de las obligaciones que venían afectando su patrimonio.
Igualmente la conversión no afectará los contratos, los reconocimientos deportivos, ni los derechos deportivos que constituyen el patrimonio de los clubes con deportistas profesionales.
Para realizar la conversión, el órgano competente será la asamblea del organismo deportivo la que aprobará el método de intercambio de aportes por acciones, el cual deberá efectuarse en proporción al capital. Este método deberá respetar los derechos de los asociados minoritarios.
Los aportes hechos por los asociados de los clubes se les regresarán a solicitud de sus aportantes dentro de los dos (2) meses siguientes de realizada la conversión.
Adicionalmente, dicho órgano deberá aprobar la colocación de acciones de la sociedad anónima en forma inmediata entre el público en general; por tanto, no habrá derecho de preferencia ni límite máximo de adquisición por parte de asociados, aportantes o nuevos inversionistas.
El monto de la colocación no podrá ser inferior al doble del capital que resulte del método de intercambio de aportes por acciones.
La suscripción y pago de acciones de esta capitalización se hará en las condiciones, proporciones y plazos previstos para las sociedades anónimas en el Código de Comercio.
Para efectos de esta capitalización, el valor nominal de cada acción no podrá ser superior a una Unidad de Valor Tributario (UVT). Artículo 5°. Del procedimiento de conversión de los clubes con deportistas profesionales. La conversión prevista en el artículo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2322 de 2011.
Previo al proceso de conversión, los clubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de los aportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración juramentada será remitida por el Representante Legal a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes solo se podrá realizar una vez se cuente con dicha verificación.
2. La Asamblea General deliberará para estos efectos con un número plural de asociados o aportantes que representen por lo menos la mitad más uno de los derechos sociales del club deportivo correspondiente. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los derechos sociales presentes, una vez se haya constituido el respectivo quórum deliberatorio.
3. El representante legal de la corporación u asociación deportiva que será convertida en sociedad anónima, dará a conocer al público la decisión aprobada mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adopción de la decisión por la Asamblea General. Dicho aviso deberá contener:
a) El nombre y el domicilio de la Corporación o Asociación deportiva;
b) El valor de los activos, pasivos y patrimonio de la Corporación o Asociación deportiva;
c) Las razones que motivan la conversión;
d) El capital de la Corporación o Asociación deportiva.
4. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del aviso, cualquier persona podrá dirigirse al representante legal de la Corporación o Asociación deportiva para hacer valer el monto de su aporte o derecho indicando claramente el lugar o sitio donde recibirá la notificación de la decisión que se adopte, en caso de que el mismo no aparezca debidamente registrado por parte del club con deportistas profesionales objeto del proceso de conversión, el representante legal tendrá ocho (8) días para resolver sobre la solicitud de reconocimiento y deberá notificarse personalmente dicha decisión al interesado.
5. Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, y una vez se haya adelantado el trámite previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 776 de 1996, para el caso de la conversión en Sociedad Anónima, podrá formalizarse el acuerdo de conversión mediante el otorgamiento de escritura pública, la cual contendrá:
a) Los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio, así como los demás consagrados de manera especial para las Sociedades Anónimas;
b) Copia de la certificación expedida por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) en la que conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales:
c) Los estados financieros de períodos intermedios debidamente dictaminados y certificados con corte al último día del mes anterior respecto a la fecha de la convocatoria de la reunión en la que se tomará la decisión de la conversión.
6. Una vez que se haya otorgado la escritura pública conforme a los requisitos establecidos en esta ley, y los consagrados en el Código de Comercio para las sociedades anónimas, se procederá a su correspondiente registro mercantil o inscripción en la Cámara de Comercio en el domicilio principal del club con deportistas profesionales. Para todos los efectos legales la conversión así realizada conlleva la adopción de una reforma estatutaria la cual será aprobada con las mayorías exigidas en el numeral segundo del presente artículo.
7. La escritura pública de conversión, así como la posterior capitalización obligatoria e inmediata de la que trata el artículo 4° de la presente ley, serán considerados como actos sin cuantía para efectos de determinar los derechos notariales y de registro correspondiente.
Parágrafo 1°. Los clubes con deportistas profesionales organizados como Corporaciones o Asociaciones deportivas que se encuentren inmersos en cualquier actuación o procesos de recuperación o de reorganización empresarial previstos en la ley podrán realizar el proceso de conversión aquí descrito, única y exclusivamente cuando se cuente con la anuencia previa de los acreedores del club, reunidos en la forma en que dispone la ley de procesos concursales.
Parágrafo 2°. No se permitirá que la administración de un Club con deportistas profesionales se delegue en otra persona jurídica o natural distinta del Club con deportistas profesionales.
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°. Registro mercantil.
Los clubes con deportistas profesionales constituidos como Sociedades Anónimas, deberán remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica de dicho acto a la respectiva Cámara de Comercio para efectos de su correspondiente anotación en el registro mercantil.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).
Artículo 7°. Pérdida de reconocimiento deportivo.
Los clubes con deportistas profesionales que dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un campeonato oficial organizado por la respectiva Federación Nacional a la cual se encuentren afiliados, o por su respectiva división que maneja el deporte profesional, salvo causas atribuibles a fuerza mayor, caso fortuito o a una sanción impuesta por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) perderán su reconocimiento deportivo, con arreglo a las garantías del debido proceso.
El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) verificará el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior y adoptará las medidas administrativas que resulten necesarias para evitar e impedir que dichos clubes con deportistas profesionales continúen desarrollando actividades y programas del deporte competitivo.
Artículo 8°. Suspensión del reconocimiento deportivo.
Los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un período superior a sesenta (60) días, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) previa actuación administrativa procederá a suspender el reconocimiento deportivo. Independientemente de las obligaciones establecidas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones que por estos conceptos se encuentren pendientes de cancelar.
La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo.
Parágrafo.
Con el fin de desarrollar la actuación administrativa, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) requerirá al Club Profesional con el fin de que informe las razones de su incumplimiento, señalando un término para dar respuesta.
Una vez vencido el mismo, y verificado el incumplimiento por parte del Club Profesional, se proferirá resolución por la cual se suspende el reconocimiento deportivo.
De la misma manera, se procederá en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas, la presente actuación administrativa no podrá exceder de sesenta (60) días.
TÍTULO IV
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 9°. Del procedimiento para la recuperación de los clubes con deportistas profesionales.
Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los clubes con deportistas profesionales que estén organizados como Corporaciones o Asociaciones deportivas adelantarán un procedimiento de recuperación económica y administrativa, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Se encuentren en un estado de cesación de pagos, situación que se configurará cuando se acredite el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles y/o laborales que equivalgan, en ambos casos, a no menos de diez por ciento (10%) del pasivo total;
b) Que del resultado del último ejercicio contable se establezcan pérdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) de su capital total;
c) Cuando haya rehusado la exigencia de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos a la inspección de las entidades de supervisión;
d) Cuando la información presentada a las entidades de supervisión no se ajuste materialmente a la realidad económica, financiera y contable;
e) Cuando incumpla reiteradamente la ley, los estatutos, las órdenes o instrucciones de las entidades de supervisión;
Parágrafo 1°. Acreditada alguna de las causales definidas en el presente artículo, la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, abrirá un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999.
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Sociedades designará un promotor, quien ejercerá las facultades de promotor de la Ley 550 de 1999 y que acompañará al gestor escogido por la asamblea del club deportivo de una lista habilitada por la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo 3°. En el evento en que un club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación al momento de iniciar el proceso de recuperación se encuentre con patrimonio negativo y en el acuerdo se establezca para su recuperación una capitalización, esta sólo podrá efectuarse en dinero.
Parágrafo 4°. Los aspectos del proceso de recuperación quedarán reglados por los preceptos de la Ley 550 de 1999 y sus reglamentos aplicables. En el evento del fracaso de la negociación o del incumplimiento del acuerdo de recuperación del club deportivo organizado como Corporación o Asociación, este quedará avocado a un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Artículo 10. Funciones de inspección, vigilancia y control.
El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes.
La Superintendencia de Sociedades, atendiendo al principio de especialidad, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, respecto de aquellos clubes con deportistas profesionales que se conviertan en Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 11. Niveles de patrimonio líquido.
El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) establecerá niveles de patrimonio líquido adecuados para los clubes deportivos con deportistas profesionales para efecto de garantizar la sostenibilidad de los mismos y aprobará el presupuesto anual de funcionamiento para la siguiente vigencia fiscal, en el cual deberá quedar garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones de los clubes con deportistas profesionales organizados como Sociedades Anónimas y en especial los aportes a la seguridad social y parafiscales.
Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) sólo podrá mantener vigentes un número igual de reconocimientos deportivos al número de clubes profesionales afiliados a la federación respectiva. Antes de otorgar un nuevo reconocimiento deportivo el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberá verificar que el club profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar el nuevo club profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.
Parágrafo 2°. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) contará con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer los niveles de patrimonio líquido, tiempo durante el cual, estará vigente la restricción prevista en el artículo 16 del Decreto-ley 1228 de 1995.
Artículo 12. Publicidad estatal.
No menos del 20% de la publicidad estatal se destinará en la promoción y patrocinio para las actividades deportivas, culturales, recreativas, actividad física y educación física.
Parágrafo. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) hará el control y vigilancia de estos recursos.
TÍTULO V
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL
Artículo 13. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención.
La responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.
El recaudo de las multas de las que trata el presente título, estará a cargo de Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) y así mismo este deberá reglamentar la fijación de los procedimientos, graduación de las sanciones y método mediante el cual los infractores sancionados podrán interpelar las mismas.
Los recaudos que por este concepto se generen, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberá destinarlos en programas de socialización y formación pedagógica que promuevan la paz, la tranquilidad, la convivencia en los estadios y escenarios deportivos.
Artículo 14. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo cometa cualquiera de las siguientes conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres (3) años:
1. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos.
2. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes.
3. Promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio.
4. Invada el terreno de juego.
5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
Serán agravantes de la conducta cualquiera de las que a continuación se enumeran, y en tal caso tendrán como sanción multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años:
1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo.
2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales.
3. Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas. Artículo
15. Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo deportivo.
Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma:
a) Agresión física: La multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (3) años y cinco (5) años.
b) Agresión verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos.
En caso de reincidencia, la multa será de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre un (1) año hasta tres (3) años:
c) Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre dos (2) años y cuatro (4) años.
Parágrafo 1°. Se entenderá por infraestructura deportiva, los estadios, instalaciones de los clubes, centros de entrenamiento y se hace extensivo a los medios de transporte que movilicen jugadores, directivos e hinchas.
Parágrafo 2°. El menor de edad que incurra en las conductas descritas será conducido por la Policía Nacional para que se llame a quienes ostenten la patria potestad y hacerlos solidarios en las sanciones aquí previstas y a que hubiere lugar. Se iniciará proceso de pérdida de custodia del menor.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES PENALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL
Artículo 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
Parágrafo. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo.
Artículo 17. Divulgación. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) diseñará e implementará una estrategia nacional de divulgación y socialización de la presente ley a través de un proceso amplio de participación.
Artículo 18. Derogatoria y vigencia. A partir de la vigencia de esta ley quedan modificados los artículos 16 y 21 del Decreto 1228 de 1995, los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, el Decreto 380 de 1985, el Decreto 1057 de 1985 y el Decreto 1616 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
La presente ley regirá a partir de su promulgación.
Publicada en el Diario Oficial 48067de mayo 12 de 2011.
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En Junio del año 2009 publiqué una entrada denominada «REAL CARTAGENA EL EQUIPO MENESTEROSO» y en ella decía que :
«Real Cartagena se está acostumbrado a vivir de limosnas, es lo que se puede decir, un equipo MENESTEROSO, es decir, que carece de lo necesario para vivir. Entonces la pregunta obligada es la siguiente :
¿ Por qué no lo venden ?.
¿Será por amor al fútbol? .
La respuesta probable es que esa no es la razón, a lo mejor se quiere vivir de la eventual venta de jugadores pero al mismo tiempo a estos jugadores no se les paga y se les pone en riesgo su salud en una muestra palpable de irresponsabilidad ya que se está poniendo también en riesgo la «inversión» .
Cosas inexplicables que ocurren en el deporte pero vaya uno a saber en que piensan los «sabios del fútbol».
En esa oportunidad los jugadores también (como cosa rara) fueron a la práctica pero no entrenaron en señal de protesta por la falta de pago de sus salarios ya que para esas calendas los directivos del Real Cartagena tenían dos meses sin cancelarles un peso y como ahora, el Presidente del equipo salió de inmediato a los medios de comunicación para reiterar la difícil situación económica por la que pasa el equipo y solicitar como siempre el apoyo económico de la Gobernación y la Alcaldía, tema recurrente del cual se echa mano en todos los finales e inicios de campeonato.
Como todos los años las esperanzas de los directivos se centraban en los dineros que prometían los ente públicos con la diferencia es que en esta ocasión no están «mendigando» sino que están «cobrando» lo que supuestamente se les debe con motivo de unos contratos suscritos con la Alcaldía de Cartagena.
Este es el link de aquella ocasión:
http://www.eltiempo.com/blogs/real_cartagena/2009/06/real-cartagena-el-equipo-menes-1.php
Pero la controversia entre la Mandataria Distrital y los Directivos del equipo heroico no son de ahora, son de vieja data tal como lo demuestra esta entrada del blog:
http://www.eltiempo.com/blogs/real_cartagena/2009/02/quien-tiene-la-razon-la-mariam.php
Y tampoco es la primera vez que se embolata el pago de los jugadores a pesar de lo que quieran decir los «opinadores» de turno.
Este problema del Real Cartagena es recurrente y muestra a las claras la falta de planeación y la falta de gestión de los directivos del equipo que aparecen cuando les conviene y toman determinaciones equivocadas como la de enviar una comunicación a Coldeportes con información errónea lo cual habla a las claras del manejo administrativo equivocado que se le viene dando al club.
Siempre he sido un crítico frontal de la manera como se viene manejando al equipo y sobre la forma como algunos comunicadores de la ciudad disfrazan la realidad y le mienten a la hinchada.
Al final me gustaría trasladarles la inquietud que le hiciera esta mañana a uno de los más influyentes y escuchados periodistas de la heroica:
«Doctor, Cuántas acciones ha comprado Usted?
Les dejo también la respuesta:
«NINGUNA».
Si ellos que son defensores a ultranza de los dueños del equipo no han comprado ni una acción,
¿Cómo pretenden que los hinchas corran a adquirirlas sin la suficiente claridad e ilustración sobre el tema?
Buenoas tardes:Les cuento sres. foristas,que la platica que diô surtigas,anda «embolatada» puès hace una hora me llamò un jugador del Real y que sòlo les abonaron algo de las quincenas (cuatro y media) que les adeudan,y a varios les consignaron solo el bàsico que es una «miseria» y los jugadores llaman a los directivos y los telefonos se van a correo de voz.què tal esto con razòn decìa un forista que esa platica llegaba a manos de los Rendòn y se perdìa,y razòn tenìa.Entonces a los jugadores extranjeros les pagaron todo y a Mendoza para poder que firmara tambièn se pusieron a paz y salvo con êl.Pregunto es que los demàs jugadores no tiene familia y deben pasar la «triste navidad».y ustedes creen que con un abono està bien,si les dieron todo el patrocinio del año entrante,ademàs esa plata que les abonan ya los jugadores la debìan:En arriendo,servicios y otros gastos,es que ni siquiera les pagaron un mes completo,averiguen con los jugadores para que vean que es cierto lo que les digo,si creen ustedes sres. foristas que habran jugadores que se vengan para el Real con toda esta odisea que tienen que hacer para que les paguen y lo mas triste es que se les esconden y salen a decir a los medios que estàn a paz y salvo,sres. hagamos una cruzada para sacar a los rendones y directivos del Real,o sino vamos para la «B»
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Queridos amigos del blog: En éste día tan especial quiero aprovechar olvidándome un poco de nuestra sana pasión por nuestro equipo amado REAL CARTAGENA, para enviarles un abrazo fraterno y desearles que el espíritu navideño embargue sus corazones, y que Dios propicie las condiciones para que ésta noche única del año, podamos celebrar ojalá al lado de nuestros seres más queridos, la noche buena y el advenimiento del niño Jesús…
Ojalá también que ademas de cualquier regalo material que podamos recibir, el niño Dios nos traiga Luz, inteligencia y salud, que al final es el regalo más preciado y lo que más necesitamos…¡Feliz Navidad mis hermanos!
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Queridos amigos del blog: En éste día tan especial quiero aprovechar olvidándome un poco de nuestra sana pasión por nuestro equipo amado REAL CARTAGENA, para enviarles un abrazo fraterno y desearles q
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Aquí hay que hacer como el equipo recién ascendido. El Patriotas de Boyacá esta desplazando al equipo que hasta ahora representaba a los boyacenses que era el Boyacá Chicó. Los boyacos se sienten más identificados con el Patriotas porque es el equipo nacido allí, con dueños de allí y con dirigentes de allí. Recordemos que Pimentel mudó al Chicó para Tunja porque tenía poco respaldo en Bogotá de donde es originario el equipo.
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Salió Surtigás a tirarle el salvavidas al Real. Pero esto es como cuando uno pide dinero prestado para pagar otra deuda, al final sigues con la culebra pendiente. El dinero de surtigás es el adelanto del patrocinio del 2012, es decir que a mitad de año vamos a estar en las mismas. No se solucionó nada!!!
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Señores esto es sencillo, aca lo que se necesita como maximo accionista de nuestro equipo es un costeño y ojala Cartagenero, que tenga sentido de pertenencia,que se identifique con nuestra cultura, que le meta billete a la cosa, pero mientras existan los rendon(cachacos al fin), alfrente no vamos para ningun lado, seguiremos siendo equipo CHICO. Esta ciudad se merece un equipo grande , pero lamentablemente los rendon nos tienen jodidos, hay que hacer algo rapidamente si no queremos que nos pase como al Union Magdalena y bucaramanga ; postrados en la B y sin ganas de ascender
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A JCAP y el grupo de colaboradores que nos han llevado toda la informacion del Real durante muchos años, una Feliz Navidad y que el 2012 sea un año de exitos y noticias como siempre los caracteriza, gracias por todo. En cuanto al tema de Real creo que JCAP y los que apoyan en construir el blog, solo deberian copiar y pegar la informacion que sucede para Diciembre de cada año «Los Rendon no pagan…, y siempre la historia de que los cheques de las administraciones», el disco ya esta rayado y los jugadores mamados, como dijo Santos: «No nos crean tan pendejos…». Para quien desea comprar accion de Real tiene todo el derecho y libertad de hacerlo, pero en este articulo que siempre nos ilustran y nos llenan de argumentos, deberiamos tener claro que es lo que venden para poder comprar, ya que no vaya ser que se compre pero sin voz ni voto, y al final ni con el derecho a recibir beneficios, ya que esta no es una accion como Ecopetrol que tiene un gran respaldo, recuerden que el respaldo de las acciones de Real son los Rendon y esto no es garantia. Hoy Itagui y el mismo Chico estan malucos para jugar en sus plazas, insisto Cartagena puede traerse alguno de estos 2 equipos y apadrinarlos, lo que queremos es buen futbol y seriedad, ya lo hicimos una vez con el Union y el estadio se llenaba, no nos interesa si son jugadores de nuestros barrios o no, solo queremos un buen equipo digno de pagar la boleta mas cara de Colombia, que cada jornada nos traiga satisfaccion y no sufrimiento y amargura, y que finalmente cada fin de año los jugadores se sientan tranquilos con sus prestaciones y demas. En Cartagena solo estamos llenando los bolsillos a estos señores, que cada dia no solo el bolsillo sino que sus cuerpos se engordan mas.
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Para mi amigo Jcap:En estos momentos estoy oyendo el programa de «los dueños del balòn» de la cariñosa,y lanzan «una perla»:El sr. rendòn,no puede asistir a la emisora como habìa quedado,ya que se encuentra en»Vueltas» para conseguir el dinero de los jugadores y personal administrativo del Real Cartagena,y citò para una rueda de prensa a las 4y 30 PM de hoy en las oficinas del Real,para que serà?No creo que sea para decir que ya les pagò a los jugadores y a la parte administrativa,o usted que cree,amigo Jcap?A mi parece que este sr. no hace sino «mamarle gallo» a todo el mundo como decimos en la regiòn caribe;ya me imagino diciendole a los periodistas que no le dieron los dineros de la alcaldìa y la gobernaciòn y por eso no pueden pagar,(ojalà no sea asì) pero es que estamos «mamaos» de las mentiras del este sr.Y despuès se pone a decir que los jugadores que han renunciado,son unos desagradecidos.Asì es que quieren armar el equipo para el año entrante?Usted cree que algùn jugador se va a venir para el Real en estas condiciones?Ahì les dejo la inquietud y creo que nos vamos preparando para en el 2013 estar en la «B» o no es asì?Jcap Feliz Navidad para usted y el amigo Robega,y para todos los foristas.
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Buenos Dias.
El hecho de emitir acciones ya que la ley asi lo exige, es la oportunidad que nos brinda el gobierno para apoyar a nuestro equipo amado Real Cartagena. Cada uno de nosotros los hinchas sabes lo que le conviene a este equipo. por lo cual no debemos quedarnos callados y participar en una compra masiva de aciones para de esta forma llevar nuestras ideas en la direccion de nuestro equipo.
Espero que muchos se motiven para comprar acciones y participemos activamente en las decisiones y futuro de nuestro equipo. No seamos escepticos y mas bien seamos positivos. La democratizacion es un hecho! y debemos ser participes de este proceso en forma masiva. los invito a comprar acciones.
Aprovecho para desearles una feliz navidad y un prospero año nuevo.
y Ojala nuestro Real no descienda en el 2012. Ojo, Estamos a tiempo, las acciones es nuestra oportunidad! enderezemos este barco, y llevemoslo a buen puerto entre todos lo que amamos al Real Cartagena. Saludo.!
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En los varios años que llevo participando de este blog, para esta época del año parece que estuviera reservada para la tristeza de los jugadores del Real por la falta de pagos y bonificaciones. Rendón Jr. siempre ha usado la misma excusa para explicar el motivo del no pago de salarios y bonos, que la gobernación, la alcaldía, que el Ider, le deben un dinero. Lo raro del asunto es que la mensualidad del club social al que pertenece tanto en Cartagena como en Bogotá no falla, comprar costosos vehículos casi todos los años, tampoco, comprar inmuebles a manos llenas tampoco. El viaje semanal a Bogotá para ver a Millonarios tampoco falta. La rumba, el paseo a las islas, las lanchas, etc.
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Sé que los Rendón tienen un negocio con el Ron Tres Esquinas, pero no creo que una empresa de para tanta gente – los Rendón son muchos. ¿Qué hace con el dinero que entran a las arcas del Real? Pues adivinen con que paga todo lo anterior. Trayendo a colación el negocio del ron, estoy seguro que la contabilidad del mismo es inmaculada, porque hay leyes que protegen a los empleados, porque si no pagan a tiempo los mismos entran en huelga y se les cae el negocio. ¿Por qué no hacen lo mismo con el Real, porque no tienen responsabilidad fiscal y administrativa? No quisiera pensar que el Real sea una lavandería y haya muchos untados y por ello el silencio de la prensa, de la alcaldía y del gobierno. No quiero lanzar acusaciones al aire, pero la situación da mucho para pensar.
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Para cerrar quisiera darles las gracias a nuestros amigos Jcap, Robega por toda la información y el tiempo que se tomaron en cada una de las entradas de este blog que siguió demostrando la capacidad periodística de nuestros buenos amigos. Agradecemos también el sacrificio que esta tarea merece, el tiempo familiar y económico que estoy seguro tuvieron que ofrecer.
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Agradezco también el esfuerzo, la dedicación y la puntualidad de cada una de las notas de este blog. Gracias amigos Jcap y Robega. También les doy las gracias a todos aquellos que siempre participan de los comentarios del blog y que contribuyen al dinamismo del mismo, a ser una saeta en la prensa local que no hace el trabajo periodístico necesario para mantener a toda la hinchada informada, como si lo hace este medio de hinchas. Les deseo a todos una Feliz Navidad y un muy Prospero 2012.
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Què compren acciones del Real Cartagena?Ni de fundas.Acciones deberìan tomar los entes que rigen el fùtbol colombiano contra estos mal llamados directivos de los equipos,por no respetar a los jugadores y sus familias,y que se ponen a hacer «promesas» a los jugadores,que esta semana te pagamos,que la otra y asi sucesivamente se van yendo y nunca pagan,y esto en el Real Cartagena como que es de todos los fines de año,se cuelgan 3 meses en los salarios y despuês le salen con una quincena o màximo un mes y nunca màs les vuelven a pagar(sobre todo a los jugadores que no les renuevan el contrato) y todo acolitado por los jerarcas del futbol profesional colombiano(con razòn estamos como estamos).Me enterè a esta hora de que nada de billete patra los jugadores del Real,y luego se aparece el presidente a un programa radial a decir que la administraciòn de Cartagena no le ha girado los cheques de x o y convenio,y a hablar mal de los jugadores que les renunciaron por el no pago y que automaticamente le da derecho a tener sus respectivos»pases» por incumplimiento de los salarios:Pregunto:Cuando jugo Cartagena contra Nacional,la taquilla cantada fue de mas de 150 millones de pesos,por què no les pagaron con esa plata?Entonces de que se quejan ahora.No sè con que le van a pagar a los chilenos que dicen viene para el equipo(O serà màs bien un paquete chileno’)o a Gonzalo Martìnez o a Cesar Valoyes?Si serà que esos jugadores viendo como esta la situaciòn van a jugar con el Real,creo màs bien que se van para Bucaramanga u otro equipo de la «B» que pague puntual,no les parece?Y còmo se estàn yendo todos los jugadores del Real,el año entrante vamos para la»B» que nos pelamos,asì que tenemos un bonito estadio,pero para un equipo de la «B» y todo por culpa de sus dirigentes que solo piensan en llenarse los bolsillos de plata y para los jugadores y la aficiòn nada de nada.Si les prometieron que les pagaban hoy y no hubo plata,no creo que este fin de año les paguen,asì que lo siento por los jugadores y sus familias,a pasar una «Navidad Negra».Feliz Navidad para los hinchas sufridos del Real,pero con esta dirigencia no se puede.
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