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El Ministerio Público tiene como misión la defensa de los intereses de la Nación y de la sociedad, promoviendo la ejecución de las leyes y demás normas jurídicas y de las sentencias judiciales (Talero, 2019, pág. 679); asimismo, el artículo 118 de la Constitución Política determina que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley; adicionalmente, al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

En días pasados, el presidente electo Gustavo Petro a través de la W Radio manifestó su interés de reformar o acabar con la Procuraduría General de la Nación que, como hemos visto, hace parte en la estructura del Estado como componente del Ministerio Público.

Frente a lo anteriormente expuesto, debemos decir desde el punto de vista Constitucional qué, necesariamente, deberá realizarse una reforma Constitucional la cual se reglamenta a través de los artículos 374 y SS. de la Constitución Política.

En ese orden de ideas, el artículo 374 de la Constitución Política reza que:

“La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”

Ahora bien, la pregunta que nos debemos hacer es: ¿Se pretende reformar o acabar con la Procuraduría General de la nación?

Si se pretende reformar la estructura de la Procuraduría, en inicio, podríamos decir, que se podrá adelantar mediante el congreso o a través de un referendo constitucional; pero, si lo que se pretende es acabar con la institución de la Procuraduría General de la Nación, es necesario acudir a lo preceptuado en la sentencia C-551 de 2003, en la cual la Corte Constitucional establece que el control de la reforma de la Constitución por vicios de procedimiento en la formación del acto reformatorio también incluye los vicios de competencia. Esto quiere decir que al Congreso le está prohibido sustituir la Constitución, pues su competencia únicamente le permite reformarla. El único autorizado para reemplazar la Constitución es el pueblo, verdadero poder constituyente.

La sustitución de la Constitución implica recurrir a un test de sustitución que la Corte ha delineado a través de su jurisprudencia, y que, en términos muy generales, tiene estos elementos: es un juicio sobre la competencia del órgano encargado de adelantar la reforma; es un juicio autónomo de competencias. Requiere enunciar los aspectos definitorios de la identidad de la Constitución que se supone han sido sustituidos por el acto reformatorio. Debe ser un enunciado específico, un elemento definitorio que ha sido configurado en la Constitución Política colombiana y que configura su identidad. El examen del acto acusado establece cuál es el alcance jurídico respecto a los elementos definitorios que identifican la Constitución y requiere que se contrasten las premisas citadas con el criterio de juzgamiento que la Corte señala. Así mismo, verifica si la reforma reemplaza un elemento definitorio que identifica la Constitución por otro integralmente diferente (Cajas, 2016).

Finalmente, en el anuncio del presidente Electo no queda muy claro si es reformar o acabar la Procuraduría General de la Nación cuyas funciones se enmarcan de manera específica en los artículos 277 y SS. De la Constitución vigente, por lo cual, será necesario esperar que de manera formal el nuevo gobierno estructure su iniciativa y el mecanismo por el cual pretende llevarla a cabo.

 

Por:

Gabriel Jaime Dereix Restrepo
Docente de la Faculta de Sociedad, Cultura y Creatividad del Politécnico Grancolombiano

 

Trabajos citados:

Talero, J. P. (2019). Diálogos Constitucionales . Bogotá – Colombia : Temis S.A. .
Cajas, M. A. (2016). La sustitución de la Constitución: nuevo panorama del control constitucional a la reforma del SGP. Universidad ICESI, oficina de comunicaciones.

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