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Politécnico Grancolombiano

Con la expedición de la Ley 2121 de 2021 se reguló el trabajo remoto como una forma de ejecución del contrato de trabajo (desde su inicio hasta su terminación) bajo la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, de tal manera que empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo del vínculo contractual, salvo circunstancias excepcionales y, por ende, no se comparten los elementos constitutivos del trabajo en casa o el teletrabajo.

De esta manera, este vínculo laboral, a pesar de su forma de ejecución, está cubierto por los principios y derechos mínimos del trabajo como la seguridad social y, por supuesto debe concurrir para su existencia los elementos esenciales regulados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por tanto el empleador conservará el poder subordinante para impartir instrucciones al trabajador y establecer el momento en el cual el trabajador deberá prestar sus servicios en el territorio nacional, así como la facultad de ejercer el poder disciplinario cuando sea pertinente.

Por lo anterior, si el trabajador se encuentra prestando su trabajo de forma remota en el exterior, deberá mediar previamente un acuerdo con el empleador frente a la determinación del lugar que deberá quedar estipulada en el contrato de trabajo. Dicho lugar en el exterior debe permitir una conexión y cobertura de internet. Asimismo, el empleador pondrá a disposición del trabajador las herramientas tecnológicas, equipos, valor de energía, telefonía e internet, así como deberá cubrir el costo de los desplazamientos que haya ordenado.

Adicionalmente, se debe informar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentra afiliado el trabajador del cambio de lugar de prestación de servicios en el exterior, el país de residencia y demás datos de localización, dado que, si el poder subordinante se continúa ejerciendo desde Colombia, las ARL deberán ofrecer la cobertura sobre accidentes y enfermedades de origen laboral que se presenten en el exterior. Sumado a ello, el empleador tiene la obligación de incluir al trabajador en todas las actividades que procuren el cuidado de su salud y la adopción de medidas preventivas en el marco de los requisitos mínimos del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

En lo que concierne a la cobertura del sistema de salud, el empleador continuará realizando los aportes correspondientes; sin embargo, ante las claras dificultades de que el trabajador goce de prestaciones asistenciales en el exterior dada la ausencia de EPS por fuera del territorio nacional, se deberán evaluar alternativas como la garantía de una póliza de salud que suministre servicios a nivel internacional de forma que el trabajador no resulte desprotegido ante la ocurrencia de una contingencia de origen común.

En síntesis, el trabajo remoto representa una alternativa de ejecución de contratos de trabajo que se ajustan a las nuevas realidades del mundo laboral que demandan condiciones prestación de servicios flexibles, incluso fuera del territorio nacional ante los cambios estructurales producto de los desafíos generados por la pandemia del COVID-19, entre otros.

 

Por:

Nataly Rodríguez Jaramillo

Abogada, especialista en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Médico.

Magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo

Docente de la Escuela de Derecho y Gobierno

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