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En mi artículo pasado sobre reconocimiento a la ley 1258 de 2008 y su incidencia en la generación de Startups en Colombia, resalté algunos aspectos positivos para los emprendedores sobre las ventajas de creación empresarial en nuestro país. Siguiendo la línea para apoyar en la construcción del crecimiento tanto de pequeños como medianos y grandes empresarios, en esta ocasión trataremos los aspectos jurídicos respecto de la adquisición empresarial en Colombia, es decir, cómo se compra una empresa que ya este constituida en Colombia.

Para iniciar cabe resaltar que se deben revisar aspectos importantes como:

  • Inventario verificando todos los productos y materiales inventariados para la venta, tiempos de productos en stock y condiciones actuales de los ítems.
  • Estructura física, locaciones del estado actual del lugar en el que funciona la empresa.
  • Documentación: revisar todos los contratos y documentos legales de la empresa como los contratos de arrendamiento, acuerdos de distribución, contratos de trabajo, sindicales y de venta.
  • Cuenta con un equipo jurídico especializado, con conocimiento previo sobre todas las cuestiones legales que involucran la compra de un negocio.

Aunque no existen muchos simpatizantes en cuanto a este ejercicio de compra de empresas que ya estén constituidas, según mi punto de vista puede ser favorable, debido a que ya no se requiere empezar de cero y si se realiza una compra bien asesorada, se puede avanzar y enfocarse en crecimiento rápido y seguro. Se estima que en la actualidad el número de inversionistas en el mercado publico ronda cerca de los 545.000 en Colombia y desde la industria de las Fintech apuesta a que este porcentaje pueda crecer en el país por medio de una oferta centrada en inversiones a bajos precios.

Siguiendo el hilo conductor de las S.A.S., explicaré de manera breve cómo opera este tipo de empresa en el mercado. Lo primero es saber qué es y qué hace la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), esta es la administradora de los sistemas de negociación y registro de los mercados de acciones, renta fija, derivados, OTC y servicios a emisores, además de ser plataforma en la que intermedian inversionistas y entidades que necesitan capital. Es una entidad privada constituida como sociedad anónima y cuyos accionistas son las sociedades comisionistas de bolsa. Por medio del Decreto 817 de 2020 y Decreto 1253 de 2020 se reglamenta que las S.A.S. puedan obtener recursos a través de la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado de valores.

El Decreto 817 de 2020 establece en su artículo 1 que por el termino de 2 años contados a partir del 4 de junio de 2020 los valores de deuda emitidos por las S.A.S. podrán ser inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE) y serán susceptibles de ser ofrecidos en el segundo mercado donde participan aquellas personas o entidades que sean consideradas como inversionistas o profesionales. En este orden de ideas, el artículo segundo del Decreto 817 de 2020 señala que el plazo de las emisiones que se efectúen en virtud de este Decreto no podrá superar el término de cinco (5) años y el Gobierno Nacional determinará las condiciones estatutarias y de Gobierno Corporativo para que las S.A.S. accedan al mercado de valores.

Estos decretos demuestran que a través del mercado de valores se puede abalanzar la crisis, permitiendo que las S.A.S. ingresen al mercado de valores exceptuando la prohibición legal establecida en la Ley 1258 de 2008. Se ha especulado que la emisión de títulos representativos de deuda por parte de las S.A.S. puede generar un mayor riesgo para los inversionistas, sin embargo, este decreto pone en evidencia que el mercado de valores puede tener cambios significativos.

Ahora bien, resulta necesario e indispensable que dichos títulos estén calificados y que la información relevante sea verídica en aras de optimizar la toma de decisiones de los inversionistas, dichas emisiones requerirán atención por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia a efectos de garantizar la seguridad jurídica. Es así como entonces algunas empresas necesitan acudir al segundo mercado, a efectos de evitar su forzosa liquidación, pero vale la pena interrogarse si este decreto genera un avance en las normas atinentes al mercado de valores, o si solo es una norma transitoria en estricto sentido.

La respuesta a este interrogante será dada por el mismo mercado y la utilidad que se encuentre o no, de negociar títulos de deuda emitidos por las S.A.S. en un mercado de riesgos, inversiones y de rentabilidad. Según mi opinión, hay bastantes compañías en sectores nuevos que podrían listarse, pero que están viendo más atractivo buscar recursos a través de otras posibilidades, como los fondos de capital privado, bonos ordinarios, sociales y sostenibles o, incluso, suelen recurrir a una emisión de acciones en mercados como Estados Unidos. Hoy, cotizar en la bolsa colombiana implica algunos requisitos, entre los que se encuentran tener un patrimonio cercano a $7.000 millones, haber ejercido su objeto social durante los tres años anteriores a la inscripción y tener utilidades operacionales en ese mismo periodo. A esto se suma la necesidad de mantener pública la información corporativa y financiera.

La realidad ha cambiado, ahora tenemos muchos nuevos empresarios sin importar su tamaño, gracias estos nuevos avances mencionados anteriormente, empresarios que se han abierto a la posibilidad de que otros inversionistas puedan tener voz y voto dentro de su compañía, hecho que requiere una mayor generación de valor para los nuevos accionistas, teniendo en cuenta el costo en el que incurren los mismos.

Instruyendo un poco más en la materia, la siguiente página web y el siguiente cuadro normativo hace un pequeño resumen en cuanto al objetivo fundamental del mercado de valores, donde las empresas y/o el Gobierno puedan obtener los recursos que necesitan para financiarse, realizar sus proyectos y crecer. Cuando realizamos una inversión en el mercado de valores estamos financiando a las empresas, ayudando a que crezcan y contribuimos a que se desarrolle nuestro país. La actividad del mercado de valores es muy importante para el progreso y, por eso, nuestra constitución política le ordena al gobierno defenderlo y cuidarlo, de tal forma que funcione adecuadamente. Podrían revisar esta dirección web: https://www.credicorpcapitalcolombia.com/uploads/userfiles/Cartilla%20ABC%20del%20Mercado%2 0de%20Valores.pdf

 

Tabla de regulación Normativa Financiera de inversiones y Bursátil. Elaboración Propia
Ley 1328 de 2009

Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones

15 julio, 2009

Ley 964 de 2005

Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones

8 julio, 2005

Ley 45 de 1990

Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

19 diciembre, 1990

Decreto Único 2555 de 2010

Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones

10 mayo, 2023

Estatutos de AMV

Normativa que rige al Autorregulador del Mercado de Valores y a sus miembros, estableciendo las principales características de la corporación y sus funciones

24 marzo, 2022

Como conclusión, cuando realizamos una inversión en el mercado de valores estamos financiando a las empresas, ayudando a que crezcan y contribuimos a que se desarrolle nuestro país. La actividad del mercado de valores es muy importante para el progreso y por eso nuestra constitución política le ordena al Gobierno defenderlo y cuidarlo, de tal forma que funcione adecuadamente.

 

Por:

María Fernanda García

mfgarciav@poligran.edu.co

Profesor tiempo completo de la facultad de Derecho y Gobierno

Politécnico Grancolombiano

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