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Un enfoque de protección social enfocado por pilares:

El nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común avanza y propone su enfoque basado en los siguientes pilares: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo y Pilar Contributivo.

¿Quiénes podrán ser beneficiados e integran el Pilar Solidario?

Los requisitos para acceder a este pilar son:

  • El Pilar Solidario que pretende dar protección a las personas que se encuentren en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.
  • Las personas que podrán acceder a la renta básica solidaria de este pilar son:
  1. Los hombres deben tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y las mujeres sesenta (60) años, o
  2. Ser hombre mayor de (55) años o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%
  3. Personas que pertenecen a pueblos indígenas
  • Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años anteriores a la fecha de solicitud para acceder a la Renta básica
  • No tener pensión
  • Los recursos de las prestaciones que se otorguen a estos grupos de población provendrán del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional

¿De qué trata el Pilar Semicontributivo?

Está dirigido a proteger a aquellas personas que no lograron alcanzar los requisitos para acceder a una pensión contributiva, a la edad de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

Este pilar se ha diseñado para beneficiar a aquellos que han cotizado mínimo 300 semanas al Sistema General de Pensiones y menos de 1000 semanas, es decir que se pretende amparar a aquellos colombianos que efectivamente han aportado pero que no alcanzan a cumplir los requisitos para recibir su pensión.

¿Y el Pilar Contributivo en qué consiste?

Este Pilar estará integrado por todos los colombianos que tengan condición de afiliado cotizado al Sistema General de Pensiones, ya sea en su calidad de trabajador dependiente, cotizante independiente o servidores públicos.

Este Pilar estará conformado en su Componente de Prima Media y el de Ahorro Individual.

1. El Componente de Prima Media (conformado por Colpensiones):

Estará integrado por aquellos afiliados cuyos ingresos están entre 1 salario mínimo mensual hasta 2,3 salarios mínimos. Los recursos para financiar las prestaciones de este pilar provendrán del Fondo Común de Vejez y la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a una pensión integral de vejez?

El requisito de edad seguirá siendo igual, 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.

En cuanto a las semanas de cotización seguirán siendo 1300 semanas.

Sin embargo, para las mujeres el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez, a partir del 1 de enero de 2026, se irá disminuyendo de forma progresiva en 50 semanas hasta llegar al límite establecido de 1000 semanas. Esta reforma ha sido consonante con lo que así también se definió por la Corte Constitucional en la Sentencia C-197-2023. Así mismo, para las mujeres que son madres, tendrían una disminución de 50 semanas por hijo y hasta por tres hijos, dando un reconocimiento al rol desempeñado por la mujer en el cuidado de los hijos. Por lo anterior, esta iniciativa es una manifestación del enfoque de género asumido por el proyecto de la reforma pensional.

2. El Componente Complementario de Ahorro Individual (conformado por los Fondos Privados):

Lo conformarán todas las personas afiliadas que tengan ingresos superiores a los 2.3 salarios mínimos. Por tanto, este Componente recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los 2.3 salarios mínimos hasta los 25 salarios mínimos.

 

Por:

Lina María Valencia

Docente

Escuela de Derecho y Gobierno

Politécnico Grancolombiano Sede Medellín

 

Referencias bibliográficas:

Proyecto de Ley N°. 433 2024 Cámara y 293 de 2023 Senado “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se Dictan Otras Disposiciones”.

Corte Constitucional de Colombia. (2023, 1 de junio). Sentencia C-197-2023 (Juan Carlos Cortés González, M. P.). Consultado 13 de mayo de 2024 https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/C-197-23.htm#_ftn1

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