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Carlos de Anta, economista español, explica la importancia de evaluar el lucro cesante y los daños emergentes, una actividad con un alto componente hipotético, pero que debe ser expresada buscando la ganancia esperada justa por el daño sufrido. “Los expertos debemos facilitar el trabajo a la justicia y no obstaculizarlo”, sostiene. 

Es famoso el caso de un comerciante que compró unas toneladas de castañas en Nápoles y demandó al vendedor por no recibirlas oportunamente pidiendo una indemnización por el dinero que dejó de ganar al no poder venderlas posteriormente en El Cairo. El Tribunal accedió a la demanda pero dictaminó que el comerciante recibiera una indemnización por el precio de venta en Nápoles, porque resolvió que el vendedor desconocía que el comerciante las iba a vender en El Cairo.

PREGUNTA.- ¿Es difícil evaluar los daños materiales y su resarcimiento? ¿Por qué es importante hacerlo?

RESPUESTA.- Es una actividad que implica altos niveles de rigurosidad y precisión. Es muy importante hacerlo porque es un derecho que bien ejercido tiene un enorme impacto en la economía y en generar una cultura comercial basada en relaciones de justicia. Es algo que los ordenamientos jurídicos garantizan mediante el principio de indemnidad como derecho del damnificado, es decir, como posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente a un daño sufrido, algo que es parte de la realidad cotidiana de algunos países europeos y latinoamericanos, especialmente en naciones, como Colombia, donde se han producido muchos abusos y a la vez rige el estado de derecho.

P.- ¿Qué es lo más importante que se debe hacer para buscar el resarcimiento de un daño? 

R.- Probar su existencia y cuantía. Con frecuencia, las personas se limitan a probar la existencia del daño y descuidan la prueba de su cuantía. Si queremos tener un resarcimiento por daños, no hay que olvidarse de algo muy importante: la prueba del “quantum” indemnizatorio. No hay que perder de vista el objetivo, que es la determinación del daño patrimonial, es decir, la comparación entre dos estados del patrimonio: antes y después de la infracción de un acuerdo alcanzado o de un daño recibido. Probarlo puede parecer un método abstracto, pero esto no significa que no sea un trabajo riguroso y sus conclusiones ciertas.

P.- ¿Qué se necesita para probar el “quantum” indemnizatorio? 

R.- Pues se necesita una prueba. A esta prueba se la denomina “dictamen pericial” o “pericia” y es realizada por un perito economista forense. Sin dictamen pericial, no hay prueba de cuantía, y sin prueba de cuantía, no queda acreditada una cantidad económica o pretensión indemnizatoria. ¿Cuánto dinero espera recibir en concepto de indemnización si no se ha molestado en cuantificarlo? Ése es precisamente el problema: no probamos las cantidades y sólo las pedimos. Haciendo una analogía de proporcionalidad es como si se busca una condena a un culpable de asesinato sin aportar la prueba de cargo. Así de simple.

P.- Pero este trabajo, ¿no lo hacen ya los abogados? 

R.- Por supuesto una buena asistencia letrada es imprescindible. Es una condición necesaria, pero no es suficiente. De hecho todos los buenos abogados acompañan o aconsejan acompañar sus escritos de una pericia en contextos como el de daños. Por tanto, es preciso que un perito, independiente, valore económicamente la cantidad del daño, concretamente a cuánto ascienden los daños materiales sufridos. Poder aportar una prueba pericial de evaluación económica de lucro cesante y daño emergente es la condición suficiente. De otro modo, ¿cómo va a ser indemnizado alguien por algo cuya cuantía no ha sido probada?

P.- ¿Alguna recomendación o aviso a “navegantes”?

R.- Siempre recomiendo esto: hagan uso de sus derechos y defiéndanlos con ayuda de profesionales, acompañen siempre sus demandas o reclamaciones por daños materiales (lucro cesante y daño emergente) con un informe pericial de un economista forense para probar su “quantum” indemnizatorio, ya que de esta forma se le facilita al juez la probabilidad de dictaminar lo que es justo. En esto los alemanes acertaron, ya que en su código civil dispusieron que el lucro cesante es la ganancia de acuerdo al curso normal de las cosas, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, se refiere a la determinación del mondo considerando el curso ordinario de las cosas y las decisiones realizadas por la parte perjudicada. Con un dictamen profesional, se le allana el camino a la justicia para que pueda cumplir con su cometido. Este debe ser el trabajo de un buen profesional.

@pabloalamocoach

 

 

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PhD en Economía y Empresa. Profesor Distinguido Internacional de CETYS Universidad. Miembro del Instituto de Consejeros y Administradores de España.

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