“¡La infidelidad debería ser un delito no excarcelable! Es un acto aberrante que quiebra el alma, lacera el cuerpo y destroza hogares. ¿Qué más le falta para convertirse en una conducta punible, señor abogado?”
Recientemente, una reconocida dama me hizo la pregunta y, ciertamente, no es la primera que me la formula.
Brevemente le hice un recuento de lo que han sido los nugatorios intentos en los últimos 80 años de la legislación colombiana por castigar firmemente la traición en las relaciones de pareja.
Lo más cerca que llegó a estar la ley penal de enviar a la cárcel a los adúlteros fue cuando a finales del siglo pasado y antepasado incluso, la bigamia fue declarada conducta delictual que acarreaba pena privativa de la libertad. Disposición desaparecida del ordenamiento jurídico en el año 2000. En resumen, tanto para los jerarcas de la “santa” Corte Suprema y Corte Constitucional como para los herejes… del denostado poder legislativo, las relaciones de pareja, maritales o de hecho, como “contratos civiles” que son, solo tienen estos mismos efectos cuando son vulnerados, es decir, son anulables cuando de infidelidades se trata. Y habiendo hijos de por medio, la correspondiente limitación de derechos y en fin. Sensato para algunos, absurdo para otros, esta posición de los altos tribunales debería ser revaluada. La infidelidad debería no solamente afectar la órbita del derecho civil sino trascender al campo del derecho penal, con penas ejemplarizantes, reclaman no pocas víctimas.
Y sí, a decir verdad, la infidelidad puede llegar a aniquilar a quien ama de verdad, y aún a quienes sin amar desenfrenadamente, lo entregan todo. Estos también exigen una ejemplarizante sanción para aquellos que con deslealtad les pagan.
La pregunta medular sería: ¿acaso existe alguien que pueda llegar a negar las nefastas consecuencias de orden anímico, físico, orgánico, cerebral, psicológico, familiar, etc., que consigo puede llegar a traer una infidelidad? No creo. ¿Y si no existen o existen tan pocas, porqué son tantas las que se niegan a transformar esa traición en una conducta delictual? (…)
Un par de vídeos difundidos recientemente que captaron la atención de medios y cibernautas de todo el hemisferio, ubicaban a sus protagonistas en hechos similares: dos mujeres que descubrieron in fraganti a sus parejas con sus respectivas mozas de turno, reaccionando ambas, de manera frenética. Una, en Ibagué, arremetió contra la amante del desvergonzado, halándola del pelo hasta que él resolvió acelerar y arrastrar a la víctima; la otra fémina, en México creo, con su camioneta presa de la rabia, estrelló por todos los flancos el vehículo de su infiel consorte. Muchos tomaron partido, la mayoría apoyando a las víctimas del adulterio, otro tanto reprochando sus reacciones, calificándolas de desmedidas. Leí comentarios del siguiente tenor: “no vale la pena llenarse de ira y hacer el ridículo por un hombre que nada vale”; “yo de ella, lo dejo o me divorcio, pero no me ¨boleteo¨ así”;
Respetables lecturas, pero, en esta oportunidad quiero ser un portavoz de aquellas que defienden implacablemente la reacción de la mujer burlada, aduciendo que solo viviendo en carne propia el momento y tragándose el calcinante sabor de la traición, puede uno salir a vetar o a juzgar.
La ira es el peor y más repudiable consejero, pero despertarla puede ser igual de atroz.
De tal manera pues que, cierro mi columna parafraseando a un anónimo que arrojó esta simpática perla:
“Mujeres: no se vayan a la cama enojadas con su pareja, ni mucho menos vayan a quedarse dormidas sin empezar a urdir su dulce venganza”.
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