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Muchas veces, los "ofensores" se convierten en “una tragedia cotidiana” porque el ofendido aguanta y resiste hasta que se “sale de casillas” y su reclamo es tan mal recibido como el malestar que él mismo está recibiendo. A partir de ahí se desencadena un círculo vicioso en el que todo el mundo termina agredido.

¿Pero, a dónde acudir? Para empezar, en las alcaldías locales de Bogotá hay una oficina de atención al ciudadano donde se reciben todo tipo de reclamos –incluidos los de vecinos ruidosos o molestos-. La queja se puede tramitar por teléfono, y en ese caso la funcionaria o funcionario que la atiende llena un formato para tramitar la solicitud. También se puede acudir en persona a la alcaldía respectiva, donde se puede llevar la queja por escrito o tramitar el formato.

Usted dirá que lo que necesita es que “alguien haga callar a su vecino” y no que le pongan a llenar un formato de reclamo. Es razonable esa inquietud, pero las autoridades, que deben garantizar “el debido proceso de todos los ciudadanos”, necesitan una reclamación formal para poder actuar. Así es que, si de manera cordial y conciliadora usted no ha podido convencer a su vecino de modificar su conducta molesta, no tiene más remedio que poner la queja formal.

Si quiere una instancia más directa, lo primero que tiene que hacer es llamar a la Policía, que está obligada a presentarse de inmediato para amonestar al vecino –requerirlo dice la Policía-, e incluso conducirlo a una estación de Policía si se muestra renuente a suspender su actividad perturbadora.

Si la situación es reiterada –esos casos en que los vecinos viven de fiesta todos o varios de los días de la semana en horarios indiscriminados-, como han manifestado muchos de los lectores de este espacio, el procedimiento es ir a la estación de Policía a dejar por escrito la reclamación. Si lleva la firma de otros vecinos, mejor. Ante este reclamo formal, la Policía está obligada a citar al infractor para que comparezca a la estación y hacerle firmar un compromiso de buen comportamiento, que queda como constancia (antecedente) en caso de que insista en su conducta perturbadora.

Ante una situación reiterada como esta, otra instancia disponible para los ciudadanos es la inspección de Policía, ante la cual se puede instaurar una querella “por perturbación de la posesión”. Claro está que si su vecino lo tiene tan “de malas pulgas” que usted no quiere “verlo ni en pintura”, le espera un momento difícil porque la primera obligación del inspector es tratar de que el asunto se resuelva por conciliación, y lo primero que hará será citarlos a usted y a él para tratar de llegar a un acuerdo de convivencia “por las buenas”.

Solo si esta etapa fracasa -es decir, que su vecino no acudió a la citación o no quiere cambiar su comportamiento, o que al tenerlo en frente usted no quiere nada distinto a que lo sancionen por “amargarle la vida”- el inspector inicia el proceso que terminará con una orden de Policía para que cese la perturbación, de la cual quedará constancia por escrito.

Para que no se genere expectativas que las autoridades de Bogotá no le pueden cumplir, tenga en cuenta estas precisiones:

Es claro que el Código de Policía de Bogotá tiene entre sus principios la prevalencia del interés general sobre el particular así como la libertad, pero también la autorregulación, la solidaridad y el respeto mutuo.

También es un hecho que una de las orientaciones del Código de Policía es promover “la solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación”. Por eso, siempre que un caso llega a manos de las autoridades de Policía, antes de iniciar una acción coercitiva intentan una solución “por las buenas”. Además, porque el Código también ordena a las autoridades, incluida la Policía, a realizar una labor preventiva y pedagógica.

De todas formas, el Código de Policía autoriza contra los vecinos perturbadores a imponer amonestación en privado y en público, expulsión del perturbador en caso de que se trate de un sitio público abierto al público, trabajo en obras de interés público y asistencia a programas pedagógicos sobre convivencia. En todos los casos, el perturbador es obligado a firmar un compromiso de “cumplir las reglas de convivencia ciudadana” hacia el futuro.

El código prohíbe el arresto. Solo autoriza la conducción de los ciudadanos el tiempo necesario para hacer la amonestación y comprometerlo a cumplir las normas de convivencia.

También hay multas. El código autoriza entre 10 salarios mínimos legales diarios y 50 salarios mínimos legales diarios. Estas son algunas:

  • Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de las relaciones de vecindad, se aplicará multa entre 15 y 20 salarios mínimos legales diarios.
  • Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere los bienes jurídicos tutelados de la vida, la integridad, la salud física o mental de las personas en especial de las menores de edad se aplicará una multa entre 40 y 50 salarios mínimos legales diarios
  • Cuando el infractor incurra en el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana en forma reincidente, en todos los casos, se impondrá el doble del valor de la multa impuesta para el comportamiento inicial.

Por esta razón, es importante que queden pruebas de sus quejas y reclamos, de las amonestaciones que haga la Policía de los vecinos molestos y de los desacatos, si es que no ha obedecido.

Más adelante les cuento que dice el comandante de la Policía Comunitaria de Bogotá sobre la experiencia en el manejo de estos casos.

Escriba sus comentarios sobre este y otros temas a yolgom@eltiempo.com.co

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