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Esta semana pasada, después de mucha controversia, varios debates suspendidos y una deliberación llena de prejuicios y carente de argumentos de peso, el Senado hundió el proyecto de ley conocido como el matrimonio igualitario.
Independiente del resultado, el nivel de debate que precedió está decisión no es el que los colombianos merecemos de nuestro Congreso. Como representantes de la ciudadanía, los congresistas tienen el deber de explicar los fundamentos de su proceder a sus electores. Además, como líderes de la sociedad, no pueden limitarse a expresar su opinión o su lectura del sentir popular; también tienen el deber de estructurar debates complejos para guiar a la ciudadanía en el análisis de sus implicaciones filosóficas, morales, constitucionales y culturales.
Mucho de lo que se habló en el Congreso no es relevante a la decisión que enfrenta nuestra sociedad. Este asunto no se trata de la opinión que podamos tener sobre lo que sucede entre las sabanas de los colombianos, o de definir algo tan íntimo como el modelo de familia que cada quien escoge, ni mucho menos de lo que están haciendo otros países frente al tema.
Por ejemplo,
hablar del “sexo inane, incapaz de generar vida” no es un argumento relevante para “descalifica[r] el proyecto en análisis”. Si algo, estos
argumentos escatológicos simplemente demuestran
el quid del asunto: la desigualdad. ¿O es que a los Senadores heterosexuales de la tercera edad se les niega el derecho a contraer matrimonio con base en su incapacidad de producir vida?
Los argumentos especulativos, como que la aprobación del proyecto automáticamente conducirá a la adopción por parejas homosexuales, son falacias. Ese es otro debate, que no gira alrededor de los derechos de la comunidad gay sino de una población mucho más vulnerable que no puede velar por si misma: los niños. En ese sentido, hay muchos factores a considerar que preceden en orden y peso la orientación sexual de quienes buscan adoptar, como por ejemplo la capacidad para ofrecer un hogar seguro y con una provisión adecuada de alimentos, cuidado médico, educación, ropa; la existencia de antecedentes de violencia doméstica; el estado de salud y la condición mental de quienes buscan adoptar; etc.
La cuestión es: Bajo las leyes actuales, ¿pueden todos los colombianos compartir su vida y patrimonio con quien escojan en igualdad de condiciones legales como manda la Constitución? La respuesta es sencilla: No.
Existen dos tipos de derechos fundamentales; (i) aquellos que son inherentes a nuestra naturaleza como individuos libres y, (ii) aquellos que constituyen los pilares del orden político colectivo y el funcionamiento armonioso de la democracia liberal.
Dentro del primer grupo, entre otros, se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física, a la intimidad, a la procreación, a la libre disposición del cuerpo propio y al libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a su conciencia.
Dentro del segundo grupo, se encuentran garantías tan esenciales como la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el debido proceso y las libertades a la expresión, asociación y participación en la democracia y los asuntos públicos.
La cuestión de compartir vida y patrimonio con alguien está implicita tanto en las libertades individuales como en las garantías de ámbito público que nuestra Constitución consagra como derechos fundamentales.
Es por eso que lo que está en juego en este debate concierne nada menos que la fibra democrática del esquema que regula a nuestra sociedad: “Es el derecho que la mayoría otorga a la minoría aunque ese enemigo sea débil”, algo que Ortega y Gasset reconoció como la “suprema generosidad” que nos protege de la tiranía de las mayorías.
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