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Por: Daniel Andrés Verástegui Mejía* y Marco Alberto Velásquez Ruiz^

La semana pasada la Corte Constitucional cumplió de forma adecuada con su función de proteger la integridad de la Constitución de 1991. En concreto, la interpretó de acuerdo con las dinámicas cambiantes del entorno social colombiano. En una decisión visiblemente mayoritaria – seis votos contra dos –, determinó que la identidad sexual de un solicitante de adopción no puede ser criterio para definir si puede adoptar o no. Es decir, que al no tratarse de una situación causante de falta de idoneidad moral, física o mental, una persona gay o lesbiana no puede ser excluida de un trámite de adopción por el simple hecho de serlo.

Ya el máximo tribunal judicial del país había trazado el camino para llegar al reconocimiento de la adopción igualitaria. En 2011 aceptó que las parejas del mismo sexo podían tener vocación para conformar un núcleo familiar, y se había instado al Congreso para que produjera normas en favor de los derechos de la población LGBTI. Con posterioridad, determinó que bajo ciertas circunstancias en el seno de una pareja del mismo sexo, los hijos biológicos de uno de los miembros podían ser adoptados por la otra persona.

Como era de esperarse, la decisión emitida la semana pasada contó con vehementes reacciones por parte de los sectores más conservadores del país – encabezados claro está por su alto dignatario, el Procurador Ordóñez – quienes cuestionaron la legalidad del fallo de la Corte Constitucional. Es más, han llegado a proponer incluso su impugnación o la realización de un referendo para determinar “la voluntad del pueblo colombiano” en el asunto, como si dicho tribunal no estuviera capacitado o legitimado para hacerlo. Argumentan su posición en que el interés superior del menor y su “derecho natural a tener papá y mamá” estarían en peligro por tal decisión, ya que se privilegiarían los derechos de los adultos – la pareja adoptante – y se atentaría contra la definición de familia consagrada en el artículo 42 de la Constitución.

Sin embargo,  los anteriores argumentos no sólo se caracterizan por su aislamiento de las realidades sociales, sino que contrastan fuertemente con distintos hallazgos científicos y sociales que se han venido revelando en los últimos años, y que vale la pena exponer con el fin de darle altura al debate, en vez de dejarse atraer y provocar por la efervescencia y el adoctrinamiento de los fundamentalismos.

En primera instancia es importante mencionar que los niños y niñas a quienes se va a adoptar, son en muchos casos abandonados por familias – madres y padres – heterosexuales, que conviven bajo la una estructura familiar tradicional. Los  niños adoptados son un grupo con alto riesgo de presentar psicopatologías, trastornos del desarrollo y emocionales, retrasos del desarrollo psicomotor, del lenguaje y del aprendizaje, trastornos neurosensoriales y trastornos de la conducta. Por lo tanto, y como lo ha explicado la American Academy of Pediatrics, es necesario adelantar debidos procedimientos que busquen garantizar el derecho a la familia y el desarrollo integral. Esta serie de consecuencias se dan por la ruptura del vínculo afectivo, el cual se entiende como la propensión de todos los seres humanos a establecer comportamientos de apego y colaboración a partir de una relación afectiva.

Este tipo de comportamiento de apego es especialmente evidente durante la primera infancia, y disminuye en intensidad a lo largo del desarrollo. Entre otras cosas, con la vinculación afectiva se logra un apego estable, contención de impulsos y seguridad de ser amado y aceptado. En el contexto de la relación paterno/materno filial, el cuidador se convierte en una “base de seguridad” a la cual el niño o la niña acuden a través del tiempo y de las situaciones. Es precisamente esa  “base segura” lo que permite que aquellos sean felices y desarrollen mejor sus capacidades, cuando piensan que tras ellas hay una o más personas en quien confiar y a quién acudir en busca de ayuda cuando se presenten dificultades. Estas personas se convierten en una base segura desde la cual operar.

Es por esto, – la necesidad de una vinculación afectiva en la infancia – que la institución de la adopción es tan relevante en una sociedad como la colombiana, donde infortunadamente existen muchos casos de niñas y niños que no han podido acceder a un vínculo afectivo como consecuencia de innumerables circunstancias asociadas con la pobreza, la falta de educación e incluso la violencia en todas sus formas. La pregunta que hay que formularse, entonces, es si la orientación sexual de los adoptantes es relevante en el proceso de adopción.

En la mayoría de países desarrollados la orientación sexual es irrelevante para el proceso de adopción. La American Psicological Association – asociación de carácter científico que tiene alrededor de 150.000 miembros de todas las comunidades psicológicas del mundo –, ha reconocido en su estudio de 2007 “Sexual Orientation, Parents, and Children” que no existe evidencia científica acerca de la relación entre orientación sexual de las madres y los padres y la capacidad de ejercer la maternidad o la paternidad. Es decir, que las madres lesbianas y los padres gay están en las mismas condiciones de que las madres y los padres heterosexuales de proporcionar apoyo y ambientes saludables. En consecuencia, se concluye que tanto la maternidad como la paternidad pueden ser asumidas independiente de la orientación sexual y de la composición familiar.

Desde el punto de vista del interés superior del menor, lo cierto es que no se ha podido demostrar que los hijos o las hijas de parejas del mismo sexo se hayan visto afectados en su bienestar psicológico por la orientación sexual de sus padres. Por el contario, se encontró que “no existen diferencias” entre los padres gay y los padres heterosexuales cuando brindan atención a sus hijas o sus hijos, promueven la autonomía personal y resuelven los problemas típicos de la crianza. El resultado: diversos estudios sobre psicología y homoparentalidad señalan que las hijas o hijos de padres gay o madres lesbianas están igual de preparados para asumir los retos que exige la sociedad actual, así como las futuras funciones parentales si deciden optar por ellas.

Es más, es importante tener en cuenta que los protocolos internacionales para procesos de acogida no establecen como criterio de selección de candidatos a adoptantes la orientación sexual de los candidatos. Todo lo contario, los factores relevantes en estas instancias de crianza transcultural son el apoyo y el control. El apoyo se identifica con el afecto o el soporte emocional, la sensibilidad, la mutua confianza, los bajos niveles de castigo físico, la utilización del razonamiento por parte de ambos padres, la buena comunicación y la adecuada expresión de las emociones durante las interacciones padre-hijo. A partir de dicho apoyo, se establece una relación de control efectivo en favor de la niña o el niño que ha sido adoptado.

Resulta cuando menos infortunado que los sectores conservadores de la sociedad colombiana desconozcan este tipo de información. O peor aún, que conociendo los estudios y la seriedad de su proveniencia, hagan caso omiso de ellos en su inentendible cruzada para impedir a toda costa el avance de nuestro modelo social, con el argumento cada vez más endeble de que se está poniendo en jaque una supuesta “estructura familiar natural”. Pues bien, la estructura que tanto han defendido es la responsable del abandono de 5 niños por día en Colombia, y que en consecuencia ha dejado más de 5.283 niños sin familia y 5.096 jóvenes que nadie adoptó en el 2015, según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Nos preguntamos entonces cuál es el motivo efectivo de la lucha de estos sectores. ¿Se trata de un interés verídico en la situación y el futuro de las niñas y los niños colombianos, o más bien una inquisidora batalla contra aquello que amenaza su posición – ética, política, económica – privilegiada en la sociedad? ¿Por qué han tanta reticencia a recibir con respeto las evidencias científicas y los argumentos jurídicos de que estas niñas y niños no sólo no serán afectados sino ampliamente beneficiados con el giro social dado por la sentencia de la Corte Constitucional?

Esta ya no puede ser tratada como una cuestión de creencias religiosas – en nuestro país hay libertad frente al tema – ni mucho menos de ética – si se trata de eso, no habría un acto más altruista que el acoger a una vida que ha sido rechazada y no cuenta con las condiciones mínimas de subsistencia. Este es sin duda un asunto de política social y de derechos, y bajo ese contexto es que debe ser abordado por la sociedad colombiana, la cual, creemos, ya debería ser lo suficientemente madura para sumir esto con seriedad y apertura. Nos alegramos por los miles de niños y niñas que van a tener una familia, y que van a ser criados bajo una bandera de inclusión, diversidad y respeto.

*  Psicólogo de la Pontificia Universidad Javeriana. Mágister en Psicología en la linea de «Socialización, Género, Diversidad y Migraciones» de la Universidad Nacional de Colombia.

^ Autor de este blog. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Master en Derecho Internacional del Graduate Institute of International and Development Studies. Candidato a doctor en derecho de Osgoode Hall Law School – York University. Twitter: @desmarcado1982

 

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