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Hace pocos días hubo una discusión, en una lista de distribución, sobre el tema de si el empleador puede entrar a revisar el correo electrónico corporativo que asigna a sus empleados. Opiniones a favor de que sí, otras a favor de que no, otras a favor de que sí pero no y otras que parecen decir que de pronto porque quizás tal vez.

Así, mientras para unos es casi un pecado atreverse a decir que la empresa puede entrar a revisar el mail de sus empleados, para otros de hecho está casi por defecto facultada para hacerlo. En medio de esa discusión aporté lo que pienso al respecto:

“… para no correr riesgos, el empleador (sea privado o público) debe incluir en el contrato laboral (o en el reglamento interno de trabajo de la entidad) mediante el que sus empleados le están vinculados, las facultades de que desea disponer (acceder a las cuentas de correo electrónico corporativo, revisar el historial de navegación, tomar control remoto de las máquinas de sus empleados… en fin, lo que se les ocurra, aún sin que el empleado esté enterado de que eso está teniendo lugar).

“Por lo general algunas personas asumen que disposiciones de esta naturaleza serían inconvenientes, por decir lo menos; pero, si el empleado firma el contrato y se vincula a esa entidad, está libre y expresamente aceptando que su empleador cuente con esas facultades.

“Igual, si acaso una empresa tiene serias sospechas de que un empleado se encuentra incurso en una conducta determinada, violatoria de sus políticas internas y/o de la ley, si acaso no ha definido contractualmente estas facultades, puede asumir el riesgo de revisar la información que estime adecuada (el correo del empleado, su historial de navegación, todo el contenido del disco duro… en fin) y tomar las decisiones que sean del caso: despedirlo con o sin justa causa (dependiendo de si puede reunir en contra del empleado suficiente evidencia legítimamente recaudada que pueda hacer valer ante un juez) o iniciar en su contra los procesos legales de índole laboral/criminal si acaso la conducta es de una entidad muy grave.

“Al menos en Colombia, las posibilidades de que un empleado salga victorioso en un proceso judicial contra su empleador por haber revisado su correo corporativo “sin previa autorización”, son remotísimas.

“Otra cosa, lógicamente, son las órdenes judiciales, contra las que ni el empleado ni el empleador pueden hacer nada, que permiten a autoridades de policía judicial entrar y revisar la info según haya dispuesto el juez, sin preguntar nada a nadie”.

¿Ud. qué piensa? ¿Estaría de acuerdo con que su jefe entre a revisar su cuenta de correo corporativo? ¿Cuándo sí podría estar de acuerdo con que lo hiciera? ¿Qué pensaría usted si acaso el caso concreto fuera de un empleado que estuviera filtrando información, a la competencia, que perjudique gravemente un proyecto a cargo suyo?

Carlos S. Álvarez
blogladooscuro @ gmail.com
@isitreallysafe

Nota: espere un post sobre la responsabilidad de las compañías por la deficiente configuración de sus servidores, que permita a terceros disparar ataques desde ellos en contra de terceros.

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3 Comentarios
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  1. JoCaDaDelta

    Está claramente definido que el uso de los recursos de la compañía (red de comunicaciones, PC, correo electrónico en el dominio de la empresa, el teléfono, y hasta el celular entregado o costeado por la compañía) es estrictamente para uso de temas de la compañía. Siendo así, la compañía está en su derecho de escuchar llamadas para determinar la calidad de la atención al cliente, por ejemplo, (aunque al cliente se le advierte, al empleado no!), o revisar los correos electrónicos que ingresen y salen del servidor de la compañía. No se viola ningún derecho a la “privacidad”. Si quiere hacer algo que quede en privado, lo más seguro es utilizar otros medios, como una cuenta de correo fuera de la compañía, y hasta acceder a la internet desde otro lugar.
    ——–

  2. El correo electrónico es una herramienta de trabajo que usa recursos de la compañía. Si se advierte desde el principio el empleado debe saber que nada de lo que escribe o recibe es privado. Ni siquiera el correo particular que se revisa usando la red de la compañía. Si quiere tener algo de privacidad use su cuenta particular de internet, nunca la empresarial.

  3. Cordial saludo. Leer el correo electrónico no equivale a escuchar las llamadas telefónica o abrir la correspondencia? No prima aquí el derecho a la intimidad por encima del de la compañía? O eso es retórica? No me quiero imaginar lo que podría pasar si en haras de la seguridad de la compañía se enteraran de “secretos” de los empleados que nada tienen que ver con su desempeño laboral. Es decir, qué pasaría si al revisar el correo se llega a la conclusión que el empleado es “gay” o que tiene dos mujeres o que es alcohólico? Creo que, en Colombia, lo echarían inmisericordemente sin haber cometido ninguna falta. Y las posibilidades de defensa serían remotísimas. Pável Luna

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