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Por: Perla Iveth Murillo Zapata.


Los discursos populistas nos han hecho creer que los problemas que agobian al país se resolverán cuando las reformas y las leyes “adecuadas” sean las que rijan a la nación. En Colombia hay abundancia de leyes pero escasea la legalidad, ¿será que las reformas y  propuestas tan temerarias como una constituyente producirán “el cambio”? ¿Por qué tenemos tanta fe en las leyes? ¿Será que la acumulación de leyes asegura que la ilegalidad y el delito serán purgados de la sociedad? ¿Puede la ley hacer virtuosos a los hombres? ¿Cuál es el propósito de la ley?. En este texto compartiré algunas reflexiones de nuestra tradición filosófica occidental que pueden ayudarnos a responder estas preguntas. 

El término Ius es interpretado generalmente como derecho, pero su significado original según el latín, es lo que “es justo”. Pero ¿cómo sabemos que una ley es justa? El hispano San Isidoro de Sevilla, quien contribuyó al robustecimiento de la filosofía política que le dio forma a la monarquía española,  definió la ley como la organización legal del pueblo sancionada por los ancianos junto con la plebe. La anterior definición se refiere a la ley humana, puesto que, para el pensador medieval, existe una ley superior a aquella promulgada por el acuerdo de los hombres: la ley natural. Para San Isidoro, la ley natural es la única que puede considerarse justa, de ahí que sólo serán justas aquellas leyes humanas que se suscriban a ella. Pero ¿por qué es justa la ley natural y cuál es su relevancia en la formulación de una constitución política?

El término naturaleza supone la existencia de un orden ontológico que no solo hace posible la vida en la tierra, sino también que permite que esta vida goce de plenitud y finalidad. Las ideas del rey Alfonso X de Castilla, apodado el sabio, estuvieron en concordancia con este planteamiento, al definir que justicia era dar a cada cual no solo lo que merece, sino también lo que le conviene. De igual manera, el hablar de conveniencia nos permite inferir que dicha concesión ha de ser un bien que es propicio a la naturaleza de quien lo recibe, por lo cual, sería imposible ejecutar justicia si se desconoce la esencia del gobernado. Entonces, el derecho natural es justo dado que, como su nombre lo indica, está conformado por leyes que están en concordancia con la naturaleza y, por ende, serán siempre beneficiosas para quienes están sujetos a ellas. 

La idea de una ley natural absoluta accesible a la razón humana fue reconocida por el Obispo de Hipona San Agustín. Para el filósofo, la ley natural era una expresión de Dios mismo, es decir, cuando Dios actúa en concordancia con la ley natural no significa que se somete a ella, sino que actúa en plena libertad y en coherencia con su propio Ser. El derecho natural, podría decirse que es una descripción de la realidad. De ahí que cuando el ser humano vive de acuerdo con esta ley, significa que está actuando según su deber ser. En otras palabras, cuando el ser humano cumple con la ley natural está siendo lo que es y por ende, su actuar contribuye a que los demás sean lo que deben ser

Sin embargo, San Agustín va más allá y concluyó que una persona virtuosa es aquella cuya voluntad es eficiente, es decir, aquella que usa su libre arbitrio para escoger el Bien. Aunque el autor explica que la voluntad siempre busca el bien, los seres volitivos se enfrentan constantemente a la disyuntiva de elegir entre un bien trascendental o un bien temporal y mutable. El mal entonces, no es una entidad, sino que se da cuando el individuo elige un bien inferior en lugar de un bien superior, por ejemplo, aquel que elige el oro y no la generosidad, o aquellos que se aman a sí mismos más que a Dios, estos últimos son los que San Agustín ubica como moradores de la Ciudad Terrena. 

Siguiendo a San Agustín, esta elección debe venir de la libertad y no de la coacción, puesto que es la libertad la que justifica la alabanza o el castigo del ser volitivo. Entonces, no es virtuoso simplemente aquel que vive según los predicamentos de la ley natural, sino aquel que los cumple porque ese es su querer y no por obligación. Basado en estos planteamientos concluyo que la virtud es el resultado del deber ser y no del deber hacer; nos invita a un modo de ser, más allá de la simple práctica de una conducta apropiada.

Siguiendo el planteamiento anterior, no es virtuosa la persona que cumple fervientemente las leyes humanas que no se acogen al derecho natural, de ahí que legalidad no es sinónimo de moralidad, y hemos sido testigos de las atrocidades perpetradas por el gobierno civil con el pleno respaldo de un marco legal aprobado por el pueblo, como las masacres y holocaustos que se llevaron a cabo en los gobiernos totalitarios del siglo XX. Pero tampoco lo es aquella que, viviendo según lo dictaminado por una ley sujeta al derecho natural, su obediencia es motivada por temor al castigo. Las leyes entonces, no pueden informar el alma del sujeto si este no lo permite. 

¿Si la ley no puede hacer justos a los hombres, entonces cuál es su propósito y razón de ser? San Isidoro de Sevilla escribió que la ley es necesaria para que, por temor a ella, se reprima la audacia humana y así refrenar la inclinación de los malvados a hacer daño. Es interesante que, de acuerdo con lo planteado por San Isidoro, la ley no pretende reformar al que hace el mal, aunque podría ser que esta propiciará la creación de buenas costumbres que pueden encaminar al sujeto a la virtud. La ley por su parte, establece un límite que evita que los vicios de algunos individuos afecten negativamente a aquellos que viven una vida virtuosa. Lo anterior me permite inferir que la ley no está dirigida a los buenos, pero si para el provecho de estos al permitirles conservar aquello que les es propio. 

Uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de América, John Adams hizo la siguiente confesión: Nuestro gobierno no cuenta con ningún poder capaz de contener las pasiones humanas que se desatan cuando faltan moral y religión. La avaricia, la ambición, la venganza y la vanidad pueden romper lazos de nuestra sociedad y anular nuestra Constitución, que fue hecha para un pueblo moral y de fe, no para cualquier otro colectivo en el que sus reglas serían inadecuadas”. Aunque la ley establece un marco dentro del cual es posible la vida comunitaria, no garantiza que la maldad humana sea contenida, puesto que, tarde o temprano, la ley se alineará a la cosmovisión colectiva. El verdadero problema entonces, no es la falta de ley sino el desarrollo progresivo y contundente de una cultura esencialmente posmoderna. 

El posmodernismo con su idolatría a la diversidad y la liberación del individuo, pone en jaque los procesos de formación basados en la esencia humana.  Ciertamente las leyes son necesarias para la buena vida, además de exponer al mal públicamente y defender a sus súbditos de sus deficiencias. A pesar de ello, aunque nuestras constituciones están engrosadas con las mejores leyes posibles esto no ha sido ni será suficiente para traer la paz y la prosperidad a nuestros territorios sino se considera como esencial la “sanidad de nuestra cultura” a través de la instrucción según el deber ser de los ciudadanos, pues si no hay deber ser, entonces no hay mal, y si no hay mal, la ley no tiene razón de ser. 

Donde reina el amor, sobran leyes. – Platón

 

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