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“Tatequieto” a la corrupción, sólo está en manos de la Fiscalía

No creo que al Fiscal General, Néstor Humberto Martínez Neira, lo sombre ningún nubarrón que lo comprometa con actores incursos en la pandemia de la corrupción, como pretenden dar a entender algunos “escribanos” de los medios de comunicación. Como tampoco creo en aquellos periodistas o articulistas “anclados” en la nómina de los medios masivos, cuando publican con bombos y platillos artículos novelescos “trasnochados” sobre entramados de la corruptela, guardando un silencio cobarde antes de salir a la luz pública los cotidianos hechos bochornosos y los cuales fueron notorios y vox populi, con excepción de muy pocos que han tenido honradez y valentía para denunciarlos con anterioridad.

En la legislación penal colombiana tenemos normas coercitivas y punitivas para todas las conductas delictivas, como también, su dosificación en las penas, pero, para torcerle el “pescuezo” a la asfixiante corrupción no se requiere ningún aumento en las penas, sólo se necesita el concurso de operadores judiciales, en todos sus niveles, con buena formación jurídica y con excelentes principios éticos y morales que le permitan aplicar la normatividad vigente, impartiendo una justicia diáfana, pronta y cumplida, lo cual hace realidad lo expresado en días pasados por el Fiscal General: “Hay que aplicar el derecho penal sin consideraciones, ni privilegios, ni favoritismos. ¡El que la hace, la paga!”:

Claro está que a lo anterior, y para cumplir su objetivo, es necesario adicionarle unas pocas pero grandes reformas, evitando a toda costa que sean torpedeadas por algunos damnificados en su “empalagoso fuero”, como es el caso de cambiar el método de elección y el proceso de investigación y juzgamiento de los magistrados de las altas cortes, aplicándose el mismo procedimiento al Fiscal General, y despojando de tajo las funciones que hoy tiene la Cámara de Representantes en su Comisión de Acusaciones; siendo ésta un foco perverso de impunidad y corrupción, conocido de muchos años atrás por todo el pueblo colombiano, pero, sostenido y defendido por Presidentes de la República y por los “altos” togados, por cuanto la mencionada comisión sólo sirve como teflón protector de sus fechorías.

La Unidad Nacional Anti-Corrupción de la Fiscalía General, en sus pesquisas frente a los funcionarios públicos en los delitos cometidos contra la administración pública, contra la administración de justicia, contra la Fe pública y lavado de activos, han sido deficientes o casi nulas; por regla general, casi siempre las resoluciones de imputación de los cargos a los funcionarios se circunscribe al delito propiamente dicho, dejando de lado y en la impunidad el delito de Enriquecimiento Ilícito, lo que le permite y privilegia al delincuente el pleno disfrute de las mieles fruto del delito después de purgar una pírrica condena, y ante la mirada impávida y el silencio alcahuete de las autoridades judiciales y de la ciudadanía “muda”.

Es curioso constatar que la Fiscalía General de la Nación, como organismo investigador y acusador, no le haya concedido la importancia que merece la investigación exhaustiva del delito de Enriquecimiento Ilícito como arma efectiva y de primer orden en la lucha contra la corrupción, máxime si se tiene en cuenta que los delitos cometidos contra la administración pública, contra la administración de justicia, contra la Fe pública y lavado de activos, tiene como objetivo central un interés económico que, sin la menor duda, procura el incremento patrimonial injustificado e ilícito.

A partir de agosto de 1989, el Presidente Virgilio Barco, por medio del Decreto 1895, expedido al amparo del artículo 121 de C.N. (Estado de Sitio), tipificó el delito de Enriquecimiento Ilícito cometido por particulares, condicionado a que se diera un incremento patrimonial proveniente de actividades relacionadas con el narcotráfico. Por medio del Decreto 2266 de 1991, el mencionado delito se amplió a que el incremento patrimonial podía provenir de cualquier actividad ilícita. Declarado exequible por Sentencia C-127 de 1997. O sea, esta norma como cortapisa a la corrupción en particulares data desde 1989, y en funcionarios de mucho tiempo atrás.

Es poco común ver o constatar que se adelante investigaciones y termine en condena a funcionarios y particulares por el susodicho delito, quedando el Enriquecimiento Ilícito siempre en la impunidad y con pleno goce y disfrute de sus fechorías, lo que impide que se lleve a cabo la “extinción de dominio” en bienes inmuebles o en la “confiscación” de dineros, todo producto de actividades ilícitas, lo cual debería ser un proceso sumario rápido, ágil, efectivo y de remate expedito, evitando que estos bienes sean expoliados o hurtados como ocurrió en otrora con aquellos que estaban bajo la tutela de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quedando esto en la impunidad, ante los ojos de todos, y con la refrendación silente de la Corte Suprema de Justicia.

Y lo más aberrante y cruel es la expoliación y los peculados continuados que se dan en la administración pública (nación, departamentos, municipios, organismos descentralizados y empresas industriales y comerciales, etcétera, etcétera.) y sus protagonistas (léase delincuentes) salen de sus cargos pensionados o por retiro voluntario o por insubsistencia, “tapados” en la fortuna, y a los dos o tres años, empiezan a sacar cínicamente su dinero e incursionan en la política gastando a mano llena en la compra venta de votos, y ante la mirada atónita de las autoridades judiciales y de sus futuros famélicos electores.

¡Ah! Además, empiezan una vida sibarita y libidinosa digna de “mafioso” que se respete. El apetito de poder político y económico se vuelve una obsesión, y se fijan la meta de alcanzar, sin importar los medios, jefaturas políticas y escaños en los cuerpos colegiados y a lograr cargos de elección popular, y empieza a comprar la conciencia de unos miserables gamonales pueblerinos que manejan los votos de los idiotas útiles, sin medir o calcular el daño que le hacen a la sociedad dándole el voto a este proyecto de político corrupto. No olvidan, tampoco, invertir o asegurar su capital ilícito y maculado en bienes raíces, y para colmo de males, algunos de éstos destinados a usos inicuos y rastreros que riñen con un mínimo de dignidad, y cuyo producido es sucio, asqueroso y repugnante.

Señor Fiscal, en sus manos está ponerle “tatequieto” a la corrupción, a través de las mencionadas figuras jurídicas de Enriquecimiento ilícito, testaferrato y extinción de dominio, en estas tres descansa el mayor porcentaje de la impunidad.

Marco Aurelio Uribe García.
Manizales, septiembre 7 de 2017.

Adenda: No se profundiza mucho, por ser tema propicio para época más cercana a elecciones, excluyendo la de los Alcaldes, ya que todavía faltan 27 meses que es poco porque el tiempo no se detiene, pero llegará su momento oportuno.

 

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Marco Aurelio Uribe García, abogado. Manizales

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