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* Por Víctor Saavedra

El pasado 6 de febrero, a través del Comunicado 06 de 2020, la Corte Constitucional hizo pública la decisión de declarar inexequible la responsabilidad solidaria entre conductor y propietario de vehículo, en los casos de multas por fotocomparendo. Ante esto, ciertas autoridades afirmaron que las más de 450 cámaras autorizadas para monitorear el tráfico automotor perdían efectividad por falta, además, de tecnología de reconocimiento facial. Un descalabro económico. La conclusión parecía evidente: la identificación de la placa es insuficiente y necesitamos identificar al conductor, necesitamos entonces reconocimiento facial. ¿Será que es así? Les adelanto que no, pero vayamos por partes.

Fotomulta

El comunicado de la Corte no cuestiona las cámaras (con o sin reconocimiento) como herramienta o instrumento. No aborda la tecnología en sus impactos en derechos, el tema es estrictamente jurídico: la potestad sancionatoria, el castigo por parte del Estado, no permite que se comparta la responsabilidad entre propietario y conductor, sino cuando se cumplen unas condiciones muy específicas, cuando hay una obligación a cargo del propietario como la compra de un seguro o la atención de los problemas físico-mecánicos del vehículo. En este sentido, es evidente que la Corte no se haya pronunciado sobre la competencia del Estado para instalar cámaras o de implementar un sistema de detección de infracciones.

Sin contar aún con el texto de la sentencia, el Gobierno criticó la decisión por obstaculizar la capacidad sancionatoria en estos casos y por los efectos en desigualdad, en relación con los municipios con menor capacidad económica. En su opinión, sin la responsabilidad solidaria nos vemos abocados al uso de reconocimiento facial y esa tecnología es muy cara. El problema de la identificación del infractor se transformó en el problema de cómo implementar, por necesidad, tecnologías de reconocimiento facial.

Esta transformación del debate, según el cual sin responsabilidad solidaria es necesario el despliegue de tecnologías de reconocimiento facial, es un falso dilema. Es falso porque existen otras opciones. Establecer como inevitable el uso de esta tecnología es tramposo: hay muchos métodos para solventar el problema de la identificación. Como señalaba el abogado Wilson Andrés Cadena, en una nota de Agencia de Periodismo Investigativo, en algunos países de Europa se notifica al propietario del vehículo a los efectos de que identifique, como obligación legal, al conductor infractor. Esto sobre la base de la presunción de que, si alguien tiene tu carro o es porque se lo dejaste o porque te lo ha robado. Si no lo tiene alguien más, lo tienes tú.

Una alternativa relativamente fácil de implementar en el sistema jurídico colombiano, que no tiene mayores riesgos y que además, es poco costosa. Y existiendo alternativas, el dilema se disuelve. No tenemos que adoptar tecnologías de reconocimiento facial. Deberíamos en cambio evaluar sosegadamente cuáles son los impactos positivos y negativos de las opciones.

No podemos olvidar que la tecnología de reconocimiento facial, además de su gran potencial, supone una serie de riesgos todavía por precisar. Riesgos de privacidad (lo que haga, dónde esté, fuera de las puertas de su casa, usted puede ser monitoreado), riesgos de seguridad (requiere una base de datos de caras que es tan segura como segura sean las autoridades que participen, los canales de comunicación del sistema, etc), fiabilidad limitada (con el problema principal de los falsos positivos, no se extrañe si lo vienen a detener mientras almuerza porque lo dijo la máquina, ya ha pasado). Además, esta tecnología supone costos económicos altos, asociados a la infraestructura tecnológica, a la conectividad y al soporte que necesita.

A pesar de la fascinación que nos despierta la tecnología, quizá en este caso sea más conveniente recurrir a los aburridos recursos del viejo derecho, aunque esto sea menos llamativo.

No pretendo con esto analizar con profundidad los riesgos del reconocimiento facial, hay muchos artículos en los últimos días en esta dirección, sino poner el foco en ciertas tendencias narrativas que abundan sobre el uso de tecnologías digitales. Las podríamos enmarcar, y perdónenme la caricatura, en tres perspectivas: la mesiánica, según la cual la tecnología nos salvará de todos los problemas y de los que están por llegar; a la que se opone la diabólica, el fin del mundo está cerca por culpa de la tecnología; y la trágica, que se presenta de dos maneras, a saber, “todo el mundo usa la tecnología así que no podemos quedarnos atrás” (una suerte de falacia de pensamiento de grupo) o “si no podemos X, solo nos queda la tecnología” (nuestro amigo el falso dilema). Estos discursos nos alejan de un análisis serio en términos de problema-herramienta-solución.

Este estudio debe basarse en evidencias, aun cuando suponga la ruptura con estas narrativas. Curiosamente, la decisión de implementación de herramientas tecnológicas (énfasis en herramientas) pasa por cuestiones muy poco tecnológicas: estudio de alternativas, estudio de relación problema-funcionalidad de la tecnología (no hace falta ponerle inteligencia artificial a todo), estudio de impacto en derechos, estudio de riesgos. Y todo lo anterior, centrado en las personas. La tecnología debe ser instrumental a las personas y no estar supeditada a las modas del mercado que se revisten con discursos como la competitividad y la innovación.

La invitación es a desconfiar de los mensajes simplistas que se traducen en la necesidad indefectible de desplegar tecnologías digitales. Están muy bien para un trino, pero no soportan un debate serio y democrático. Los poderes públicos nos deben más y mejor información, pertinente y comprensible, sobre los despliegues tecnológicos que buscan implementar, sobre esto es indispensable que se hable de los problemas reales y que no se enrede el lenguaje. Como toda herramienta, la tecnología sirve para unas cosas y no para otras. Recibamos la tecnología con pasión crítica, abiertos a las posibilidades que brinda pero sin perder de vista su funcionalidad.

*Investigador de Dejusticia.

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Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad / Center for the Study of Law, Justice and Society. We work to promote human rights in the Global South.

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