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Por Édgar Valdeleón*

Apartheid

Si el Registrador quiere garantizar la participación de todos en las elecciones territoriales, debe cumplir las órdenes proferidas por la Corte Constitucional que protegen a los indígenas de Bojayá. | Foto: Ricardo Maldonado, EFE

Uno de los principales anhelos de la paz es la profundización de la democracia en lo urbano y rural. Sin embargo, los pueblos indígenas en el país están lejos de ver garantizado su derecho a la participación y, en particular, al voto como expresión primaria de este derecho. Así lo dejó ver la Corte Constitucional que, a finales del año pasado, en la sentencia T-245 de 2022, protegió los derechos políticos de varias comunidades indígenas de Bojayá. 

Esto ocurrió, ya que miembros de 32 comunidades indígenas del Pueblo Embera Dobida vieron vulnerado su derecho al voto durante el “plebiscito por la paz”, pues de 1313 ciudadanos que se encontraban habilitados para votar, solo 174 personas pudieron hacerlo. Fueron múltiples las razones que impidieron su participación: ausencia de puestos de votación en las zonas donde habitan; dificultades para desplazarse hasta las mesas que fueron instaladas, debido a las difíciles condiciones del territorio; existencia de procedimientos democráticos ajenos al  idioma emberá de las comunidades; falta de pedagogía de las normas electorales por parte del Estado a estos pueblos indígenas para garantizar la participación democrática. En este sentido, la garantía de participación democrática de los pueblos indígenas no solo se detiene en la ampliación de mesas de votación, sino de adecuación de las reglas del sistema electoral a las reglas de comprensión de los pueblos étnicos ampliamente considerados.

El panorama sobre la ausencia de institucionalidad para garantizar las votaciones territoriales no se reduce al municipio de Bojayá. Por ejemplo, para el año 2018, según los Mapas y factores de riesgo electoral de la Misión de Observación Electoral (MOE), existían 360 municipios del país en riesgo por posible dificultad de acceso a los puestos de votación. De la totalidad de estos municipios, el 65% concentra resguardos indígenas y el 43% consejos comunitarios, es decir, existe una mayor vulnerabilidad en los territorios étnicos. Asimismo, dentro de este cálculo, se evidenció que en promedio hay un puesto de votación a 768,8 kilómetros por votante y, en varios casos, los habitantes rurales debieron cruzar ríos o transitar vías en condiciones precarias para sufragar. Este mismo déficit fue puesto en consideración por la MOE para las elecciones presidenciales de 2022, a lo cual se sumó la intensidad de acciones de grupos armados ilegales y la violencia contra líderes políticos, sociales y comunales.


Relacionado:

Caso de indígenas de Bojayá que no pudieron votar en el plebiscito, a punto de llegar a la Corte

Estas razones conllevaron a que, en el trámite de la acción de tutela, los accionantes afirmaran que existe un apartheid electoral, debido a que materialmente no podían ejercer sus derechos políticos. Por estos hechos, la Corte aseguró que las comunidades de Bojayá no tienen las condiciones para gozar de los derechos políticos, pues, deben realizar largos trayectos en pésimas condiciones de transporte; existe una alta presencia de actores armados al margen de la ley que impide la realización de los procesos electorales de manera pacífica y segura; no se han realizado las acciones necesarias para que los procedimientos democráticos se ajusten a las lenguas indígenas, sumado a que el sistema democrático omite que en algunas culturas la oralidad es la única forma de comunicación. También reconoció que existe un silenciamiento de las mujeres indígenas por la falta de participación en las decisiones que las afectan. 

En consecuencia, dispuso que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral están en la obligación de reunirse con los miembros de las comunidades para adoptar medidas transitorias y permanentes orientadas a la superación de los obstáculos que impiden la participación democrática, tales como la ampliación de mesas de votación y la garantía de transporte a los pueblos para inscribir la cédula y para ejercer el derecho al voto. Pero, además de esto, las autoridades deben realizar acciones afirmativas, entre las cuales están la traducción de las reglas electorales; la creación de plantillas en lenguas indígenas que se asemejen a las tarjetas electorales; y la realización de jornadas de formación para la participación ciudadana a los pueblos indígenas. 

Sin embargo, el pasado 31 de octubre, el Registrador, en el marco del décimo aniversario de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales, expuso que se instalarán 12.817 puestos de votación: 5.605 urbanos y 7.212 rurales, es decir, creó 554 puestos de votación para las elecciones territoriales de 2023. Para la Registraduría el incremento tiene la finalidad de fortalecer la capacidad electoral del Estado y garantizar la posibilidad de que todos participen en las decisiones que les afecten, es decir, parecen asumir que el ejercicio electoral de las comunidades se garantiza únicamente con la ampliación de mesas de votación en el territorio.

A pesar de que la ampliación de los puestos de votación es importante, se echa de menos en las declaraciones, otras acciones estatales para garantizar la participación no solo de las comunidades de Bojayá, sino de todas aquellas que comparten las mismas condiciones que imposibilitan su participación electoral en estas elecciones territoriales de 2023. Así, estamos en lo que la Corte llamó “pésima comunicación entre las autoridades concernidas en el tema electoral”, debido a que, con ocasión de la sentencia de la Corte Constitucional, son varios los esfuerzos que debe realizar la Registraduría Nacional del Estado Civil y que trascienden a la simple ampliación de mesas de votación. 

Por ello, el mensaje del Registrador sobre la ampliación de las mesas de votación no es acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional para garantizar el derecho a la participación política. Por el contrario, propicia la preocupación de que lo que ocurrió en Bojayá se vuelva a repetir, no solo en este municipio, sino a lo largo de este país. Así, si el Registrador quiere realizar cambios estructurales para garantizar la participación de todos en las elecciones territoriales de este 2023, debe comenzar con cumplir las órdenes proferidas por la Corte Constitucional para desdibujar el apartheid electoral en el que se encuentran los pueblos indígenas de Colombia.

Investigador de Dejusticia.

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Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad / Center for the Study of Law, Justice and Society. We work to promote human rights in the Global South.

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