Parte 2: Respuesta a Andrés Pastrana
y su equipo asesor.
El expresidente Andrés Pastrana, fallido negociador de paz, presentó un documento de 17 páginas que llamó “Memorando de Trabajo #1” Le dio al documento una apariencia académica para atribuirle cierta autoridad y usó un lenguaje de venta suave para plantear sus puntos impositivos, que en ningún momento parecen como tales.
Es bueno recordar que el expresidente Pastrana ha estado luchando vehementemente contra la justicia transicional, en forma tan reciente como el 16 de agosto pasado con su petición internacional, desde Paris, para que se impidiera la justicia transicional en Colombia.
En lo personal el expresidente Andrés Pastrana nunca podrá olvidar ni perdonar que las FARC lo dejaron plantado con su desbarajustada negociación de paz y busca deliberadamente castigar a las FARC con las peores condiciones para su integración a la sociedad civil y política.
De esta manera, lo que su documento llama “líneas rojas” o límites de lo que se le puede conceder a las FARC es solamente la expresión jurídico-leguleya de su guardada venganza.
El documento de Pastrana se resume en el desacierto de intentar que una excepción constitucional, como lo es un acuerdo de paz, se rija por las reglas constitucionales.
Toda excepción apunta a la existencia de una regla. Un acuerdo de paz siempre apunta a la regla de la Constitución, no porque la siga, sino porque es su inherente excepción.
Habría que explicar que si se establece por ley que no está prohibido fumar en los lugares asignados, esa excepción existe porque la regla es la prohibición de fumar.
La incongruencia de Pastrana, de que la excepción debe cumplir exactamente la regla, es el mismo error en el que caen todos los leguleyos godos, esos sí sin excepción.
- No es de extrañar que el punto 4.1 del documento de Pastrana rece: No a una “Para-Constitución”.
El Acto legislativo 01 de 2.016, las facultades especiales y la vía rápida (“fast track”) tuvieron que redactarse como excepciones pertinentes a la jurisdicción transicional no como “enmiendas” a la Constitución.La seguridad que garantiza el cumplimiento de lo acordado por la paz tiene que necesaria y obligatoriamente ser incorporado al Bloque de Constitucionalidad como lo que es, una excepción, un acuerdo de paz.Un Acuerdo Nacional de carácter político naturalmente llama a una Asamblea Constituyente. Lo cual no sería una mala idea.Los argumentos de Pastrana son todos inválidos, porque su premisa es completamente absurda: La excepción debe reflejar estrictamente la regla. - Del punto 4.2. La excepción constitucional no implica la más mínima reforma a la Constitución. El hecho de que la excepción sea constitucional no significa que cambie la Constitución, o no sería excepción.
- Naturalmente, la excepción constitucional del acuerdo de paz tiene que estar en las manos de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación (CSVR) que lo administra. La Corte Constitucional, por su parte, tiene que velar por la excepcionalidad del acuerdo de paz.
- Una de las contradicciones crasas de Pastrana es no darse cuenta de que el plebiscito del NO echó para atrás y quitó la esperada fase de post-conflicto, lo que dejó al conflicto todavía como tal, haciendo válido, más que nunca, la definición del acuerdo logrado como Especial y Humanitario. Como acertadamente lo puntualizó el Acto Legislativo 01 de 2016, que ahora se hace necesario revivir y poner en efecto.Pastrana se sale del tiesto al confundir irracionalmente ius ad bellum con ius inbello (derecho internacional) y para rematar, cuando ninguno de los dos vale después de acordar el cese bilateral del fuego. ¿No lo notó todo el equipo de exmagistrados y expertos de Pastrana?
- El punto 4.2 toca una reforma constitucional innecesaria.
- El 4.3 hace una Asamblea Constitucional necesaria al insistir en un acuerdo nacional de carácter político.
- El punto 4.4 parece copiado de FEVCOL, aunque lo comparten otros godos.Debe exigirse los bienes y dinero de militares y paramilitares envueltos en el conflicto, si no se quiere cargarle injustamente todo el peso de la reparación a un solo agente del conflicto. Y si se busca la mayor cantidad de recursos para las víctimas.
- El punto 4.5 muestra que tan desinformado anda Pastrana y su equipo de exmagistrados y expertos en cuanto a todas las estadísticas de costos y cubrimiento de estos que el gobierno nacional y gobiernos extranjeros ya han realizado y hecho público.
- 4.6 muestra que Pastrana y su equipo desconocen la cantidad de emisoras que hay en Colombia y las cadenas regionales de proselitismo godo entre ellas. 31 emisoras es insignificante.
- 4.7 es excepcionalmente aceptable.
- La sección 5 es sobre la Justicia transicional y toda esta sección peca y cae en el craso error de exigir que la excepción (Acuerdo de Paz) sea estrictamente la regla (La Constitución).
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- Con lo negligente que son las cosas en Colombia, el límite temporal debería ser de 5 a 10 años. El punto 5.2 es insuficiente.
- En 5.3, fuera de la prioridad a la favorabilidad de penas los acusados no pueden perder en ningún momento su derecho a la justicia, que incluye la valoración probatoria y la de las motivaciones para las penas.
- El punto 5.4 es otra de las contradicciones de Pastrana. El documento mismo tiene el conocimiento y apoyo del profesor alemán Dr. h.c. Matthias Herdegen, a quien Pastrana le dedica un largo y completo parágrafo que no tiene ninguno de los colombianos de su comité asesor.Pareciera que Pastrana no tiene dominio de los temas de la paz y se ve obligado a escudarse en un “equipo de exmagistrados y expertos” para exponer “sus” puntos de vista.
Confiar en inexpertos criollos, en asuntos de paz, como Pastrana nos dió el Caguán.La existencia de las Naciones Unidas e instituciones de derecho internacional y promoción de la paz son autoridades que cualquier proceso de paz quiere tener a su lado para aprovechar su experiencia y conocimiento para el éxito de la negociación de paz y de su acuerdo.El gobierno colombiano y la mesa negociadora tienen una responsabilidad seria con todos los colombianos y es de obligatoria necesidad que importen toda la experiencia y conocimientos disponibles en el mundo para ayudarse y lograr un exitoso acuerdo de paz.
Pastrana dice creer en la justicia criolla, pero durante su gobierno extraditó 78 colombianos para que fueran juzgados por la justicia estadounidense. Pastrana nunca ha podido atar los cabos, hace una cosa allí y luego la contraria allá. ¿Pastrana no debió con Santos ser el dúo campeón de la paz, para reencauchar su pobre legado presidencial? Lo que ha hecho es hundirse más en el lodazal.
Tribunales en los que no haya godos ni FARC son garantía de decisiones transparentes.
- El punto 5.5 otra vez demuestra la incomprensión de Pastrana de que la justicia ordinaria nunca es la apta para encargarse de la justicia excepcional de la paz.
- El punto 5.7 muestra como un miedo de Pastrana a la arena internacional. Vivimos en una sociedad global. Las ONG y entidades extranjeras especializadas en la paz son precisamente las que tienen el más alto carácter técnico, fogueado en el mundo.
- La sección 6 es sobre el narcotráfico. El punto 6.1 tiene dos errores fundamentales. El numeral 10 del artículo 3 de la Convención de la ONU contra el tráfico de drogas ilegales, 1.988, se refiere estrictamente a la justicia ordinaria, sobre la cual se basa la cooperación de los países suscritos.En ningún momento incluye procesos de paz, que no son ordinarios y que tienen su legislación propia.Además, aclara que esa determinación es “sin perjuicio de las limitaciones constitucionales”. La negociación de paz es una limitación constitucional determinada por la jurisdicción transicional.Lo que Pastrana parece no entender es que ningún traficante de drogas, por ejemplo, puede justificar su actividad como un delito político o de motivación política ante la justicia ordinaria. Eso es inaceptable. Pero una organización como las FARC si puede demostrar que su relación con el narcotráfico, en la que se han visto envueltos varios de sus miembros, si corresponde a una motivación política comunista de financiar la desestabilización y derrocamiento de un gobierno anti-comunista. Lo que genuinamente es un delito político.
- El punto 6.2 muestra un común desconocimiento craso del papel del narcotráfico en las FARC. La principal motivación es financiera, lograr un ingreso más alto por metro cuadrado de siembra para el campesino y en conjunto un jugoso beneficio para los costos de sostenimiento tanto de la organización como de su lucha.Las FARC son productores que surten a los carteles internacionales de la droga. No existen miembros de las FARC vendiendo droga al consumidor en ninguna parte del mundo, incluyendo ColombiaEl papel de los carteles de drogas, y su competencia, es por controlar el mercado del consumidor. La parte más sangrienta se da entre los carteles por su expansión y control de mercado de consumidoresMientras que la guerra sangrienta de las FARC se da contra el gobierno colombiano y contra quienes lo apoyan.
- La sección 7 es sobre la reforma rural. El punto 7.1 falsamente sostiene que si en Colombia existiera producción agrícola mutual, comunal, micro empresarial, asociativa y de solidaridad cooperativa eso cambiaría el modelo económico capitalista del campo,El sistema cooperativista existe por ley en Colombia desde 1.931 y a pesar de la existencia de ese sistema la industrialización capitalista del campo llegó en 1.950 a 270.000 hectáreas y en 1.990 a 3.5 millones de hectáreas. Mientras la ganadería monopolizó 23 billones de hectáreas.Ya en abril de 1.911 el General Rafael Uribe Uribe predijo que: » ..Creemos que la intangibilidad de la propiedad que es uno de los principios tutelares de la civilización, pues que constituye el amparo de la vida de familia y es como la coraza de la libertad personal, garantía, independencia y fuente de energía humana; pero creemos también que si el salario moderno señala un evidente progreso sobre la esclavitud antigua, quizás no es el último peldaño de la evolución, porque en lugar de la producción de tipo monárquico y paternalista, vendrá un día la de tipo cooperativo, más eficaz y justo por cuanto entrega a los obreros mismos, esto es a los que ejecutan el trabajo y crean el producto, la parte proporcional que les corresponde».Es completamente absurdo y anti-histórico que Pastrana, los grandes terratenientes y latifundistas se opongan a una justa reivindicación del campesinado colombiano. Esa intolerancia de Pastrana y los amos y monopolistas de la tierra fue lo que produjo en primer lugar la violencia del campo.Es el colmo que todavía se opongan a que los campesinos creen su propia economía para sus familiasFAO es una organización contra el hambre, basada en las posibilidades agrícolas de cada país.
La industrialización del campo acelera y aumenta la producción agrícola, pero al mismo tiempo deja sin empleo a innumerables familias que dependían del trabajo en la agricultura tradicional, ahora remplazado por máquinas. La alta producción de la agricultura industrializada es dirigida a competir en mercados internacionales y nacionales por ganancia y en nada elimina el hambre de millones de campesinos que están fuera de la agricultura industrializada. Estos campesinos tienen que formar producción agrícola mutual, comunal, micro empresarial, asociativa y de solidaridad cooperativa para poder sobrevivir. ¿Y a esta solución humanitaria se oponen los ávaros amos y monopolizadores del campo?
La FAO ayuda a la industrialización del campo y sobre todo ayuda a la producción agrícola mutual, comunal, micro empresarial, asociativa y de solidaridad cooperativa para que cumpla el objetivo de la FAO de acabar el hambre.
La sesgada e inhumana interpretación que Pastrana y los amos y monopolizadores del campo presentan de la FAO es inaceptable.
- El punto 7.3 es un completo sin-sentido, si no fuera por su mala intención. ¿No es la participación ciudadana la que elige a sus concejales, diputados y alcaldes? ¿No son estos elegidos por la comunidad los que definen los presupuestos, el diseño y la ejecución de las políticas públicas de su comunidad? ¿Los gobernadores no deben apoyar los esfuerzos de las comunidades por su propio desarrollo?La intención de Pastrana y los amos y monopolizadores del campo es impedir desde el gobierno central que esas comunidades puedan dirigirse a sí mismas para su bien propio y de la nación. Históricamente, el gobierno central ha demostrado su incapacidad para servir esas comunidades abandonadas y cuando ellas buscan ayudarse a sí mismas ¿Pastrana y los amos y monopolizadores de la tierra las quieren destruir? ¿No es eso lo que originó y continuará la guerra? La autoridad de esas comunidades, como el cooperativismo, en nada interfiere con la administración nacional, por el contrario la ayuda.
- El punto 7.4 es la misma fórmula absurda de que la excepción debe ajustarse a la regla. ¿Por qué Pastrana defiende las tierras que los paramilitares le robaron a los campesinos para beneficio propio y de los amos y monopolizadores del campo?
- El punto 7.5 quiere confundir cultivos ilícitos con ganadería para quitarle la tierra a los colonos, cuando lo que este punto busca, en realidad, es ahorrarle hasta la más mínima competencia a los grandes ganaderos, sin importarles la sobrevivencia ni la situación humanitaria de quienes tratan de ganar su vida y alimento en el campo.
- El punto 7.6 ataca el principio de progresividad en el catastro, porque el que más tierra tiene más tiene que pagar y ¿Pastrana, los amos y monopolizadores del campo quieren contribuir a la nación de acuerdo a lo que poseen? No, eso es para los de ruana, según Pastrana.Por supuesto que las comunidades tienen que participar en la definición del catastro, ¿O la definición del catastro pertenece solo al club de los más poderosos? ¿Cuál es la idea de Pastrana de la participación del pueblo en sus propios destinos? ¿Qué entiende Pastrana por gobierno participativo y democrático?
Los puntos no mencionados, a mi parecer, no necesitan de una mayor explicación.
Como se puede observar, las principales propuestas de Pastrana no son incluyentes ni democráticas ni buscan la paz como un fin común para toda la sociedad colombiana.
Parte 1: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (1 de 5)
Introducción, Respuestas a FEVCOL y a Alejandro Ordóñez
Parte 2: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (2 de 5)
Respuesta a las propuestas de Andrés Pastrana y su equipo asesor.
Parte 3: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz” (3 de 5)
respuesta a Marta Lucía Ramírez
Parte 4: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (4 de 5)
respuesta al Centro Democrático
Los errores crasos del Centro Democrático contra la Paz de Colombia:
http://blogs.eltiempo.com/paz-colombia-y-el-mundo/2016/10/29/los-errores-crasos-del-centro-democratico-contra-la-paz-de-colombia/
Parte 5: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (5 de 5)