Parte 2: Respuesta a Andrés Pastrana
y su equipo asesor
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El expresidente Andrés Pastrana, fallido negociador de paz, presentó un documento de 17 páginas que llamó “Memorando de Trabajo #1” Le dio al documento una apariencia académica para atribuirle cierta autoridad y usó un lenguaje de venta suave para plantear sus puntos impositivos, que en ningún momento parecen como tales.

Es bueno recordar que el expresidente Pastrana ha estado luchando vehementemente contra la justicia transicional, en forma tan reciente como el 16 de agosto pasado con su petición internacional, desde Paris, para que se impidiera la justicia transicional en Colombia.

En lo personal el expresidente Andrés Pastrana nunca podrá olvidar ni perdonar que las FARC lo dejaron plantado con su desbarajustada negociación de paz y busca deliberadamente castigar a las FARC con las peores condiciones para su integración a la sociedad civil y política.

De esta manera, lo que su documento llama “líneas rojas” o límites de lo que se le puede conceder a las FARC es solamente la expresión jurídico-leguleya de su guardada venganza.

El documento de Pastrana se resume en el desacierto  de intentar que una excepción constitucional, como lo es un acuerdo de paz, se rija por las reglas constitucionales.

Toda excepción apunta a la existencia de una regla. Un acuerdo de paz siempre apunta a la regla de la Constitución, no porque la siga, sino porque es su inherente excepción.

Habría que explicar que si se establece por ley que no está prohibido fumar en los lugares asignados, esa excepción existe porque la regla es la prohibición de fumar.

La incongruencia de Pastrana, de que la excepción debe cumplir exactamente la regla, es el mismo error en el que caen todos los leguleyos godos, esos sí sin excepción.

  1. No es de extrañar que el punto 4.1 del documento de Pastrana rece: No a una “Para-Constitución”.
    El Acto legislativo 01 de 2.016, las facultades especiales y la vía rápida (“fast track”) tuvieron que redactarse como excepciones pertinentes a la jurisdicción transicional no como “enmiendas” a la Constitución.La seguridad que garantiza el cumplimiento de lo acordado por la paz tiene que necesaria y obligatoriamente ser incorporado al Bloque de Constitucionalidad como lo que es, una excepción, un acuerdo de paz.Un Acuerdo Nacional de carácter político naturalmente llama a una Asamblea Constituyente. Lo cual no sería una mala idea.Los argumentos de Pastrana son todos inválidos, porque su premisa es completamente absurda: La excepción debe reflejar estrictamente la regla.
  2. Del punto 4.2. La excepción constitucional no implica la más mínima reforma a la Constitución. El hecho de que la excepción sea constitucional no significa que cambie la Constitución, o no sería excepción.
  3. Naturalmente, la excepción constitucional del acuerdo de paz tiene que estar en las manos de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación (CSVR) que lo administra. La Corte Constitucional, por su parte, tiene que velar por la excepcionalidad del acuerdo de paz.
  4. Una de las contradicciones crasas de Pastrana es no darse cuenta de que el plebiscito del NO echó para atrás y quitó la esperada fase de post-conflicto, lo que dejó al conflicto todavía como tal, haciendo válido, más que nunca, la definición del acuerdo logrado como Especial y Humanitario. Como acertadamente lo puntualizó el Acto Legislativo 01 de 2016, que ahora se hace necesario revivir y poner en efecto.Pastrana se sale del tiesto al confundir irracionalmente ius ad bellum con ius inbello (derecho internacional) y para rematar, cuando ninguno de los dos vale después de acordar el cese bilateral del fuego. ¿No lo notó todo el equipo de exmagistrados y expertos de Pastrana?
  5. El punto 4.2 toca una reforma constitucional innecesaria.
  6. El 4.3 hace una Asamblea Constitucional necesaria al insistir en un acuerdo nacional de carácter político.
  7. El punto 4.4 parece copiado de FEVCOL, aunque lo comparten otros godos.Debe exigirse los bienes y dinero de militares y paramilitares envueltos en el conflicto, si no se quiere cargarle injustamente todo el peso de la reparación a un solo agente del conflicto. Y si se busca la mayor cantidad de recursos para las víctimas.
  8. El punto 4.5 muestra que tan desinformado anda Pastrana y su equipo de exmagistrados y expertos en cuanto a todas las estadísticas de costos y cubrimiento de estos que el gobierno nacional y gobiernos extranjeros ya han realizado y hecho público.
  9. 4.6 muestra que Pastrana y su equipo desconocen la cantidad de emisoras que hay en Colombia y las cadenas regionales de proselitismo godo entre ellas.  31 emisoras es insignificante.
  10. 4.7 es excepcionalmente aceptable.
  11. La sección 5 es sobre la Justicia transicional y toda esta sección peca y cae en el craso error de exigir que la excepción (Acuerdo de Paz) sea estrictamente la regla (La Constitución).
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  12. Con lo negligente que son las cosas en Colombia, el límite temporal debería ser de 5 a 10 años. El punto 5.2 es insuficiente.
  13. En 5.3, fuera de la prioridad a la favorabilidad de penas los acusados no pueden perder en ningún momento su derecho a la justicia, que incluye la valoración probatoria y la de las motivaciones para las penas.
  14. El punto 5.4 es otra de las contradicciones de Pastrana. El documento mismo tiene el conocimiento y apoyo del profesor alemán Dr. h.c. Matthias Herdegen, a quien Pastrana le dedica un largo y completo parágrafo que no tiene ninguno de los colombianos de su comité asesor.Pareciera que Pastrana no tiene dominio de los temas de la paz y se ve obligado a escudarse en un “equipo de exmagistrados y expertos” para exponer “sus” puntos de vista.
    Confiar en inexpertos criollos, en asuntos de paz, como Pastrana nos dió el Caguán.La existencia de las Naciones Unidas e instituciones de derecho internacional y promoción de la paz son autoridades que cualquier proceso de paz quiere tener a su lado para aprovechar su experiencia y conocimiento para el éxito de la negociación de paz y de su acuerdo.El gobierno colombiano y la mesa negociadora tienen una responsabilidad seria con todos los colombianos y es de obligatoria necesidad que importen toda la experiencia y conocimientos disponibles en el mundo para ayudarse y lograr un exitoso acuerdo de paz.

Pastrana dice creer en la justicia criolla, pero durante su gobierno extraditó 78 colombianos para que fueran juzgados por la justicia estadounidense. Pastrana nunca ha podido atar los cabos, hace una cosa allí y luego la contraria allá. ¿Pastrana no debió con Santos ser el dúo campeón de la paz, para reencauchar su pobre legado presidencial?  Lo que ha hecho es hundirse más en el lodazal.

Tribunales en los que no haya godos ni FARC son garantía de decisiones transparentes.

 

Los puntos no mencionados, a mi parecer, no necesitan de una mayor explicación.

Como se puede observar, las principales propuestas de Pastrana no son incluyentes ni democráticas ni buscan la paz como un fin común para toda la sociedad colombiana.

 

 

 

Parte 1: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (1 de 5)

Introducción, Respuestas a FEVCOL y a Alejandro Ordóñez

Parte 2: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (2 de 5)

Respuesta a las propuestas de Andrés Pastrana y su equipo asesor.

Parte 3:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz” (3 de 5)

respuesta a Marta Lucía Ramírez

Parte 4:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (4 de 5)

respuesta al Centro Democrático

 

Los errores crasos del Centro Democrático contra la Paz de Colombia:

http://blogs.eltiempo.com/paz-colombia-y-el-mundo/2016/10/29/los-errores-crasos-del-centro-democratico-contra-la-paz-de-colombia/

Parte 5:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (5 de 5)

Conclusiones, referencia.