Notas sobre la Carta de la Corte Suprema de Justicia al presidente Santos

 

Honorables Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia:

    En relación a la carta, hecha pública, que la Corte Suprema de Justicia presentó a la consideración del Presidente Santos el 24 de octubre de 2.016 me permito hacer, con todo respeto de la Corte, las siguientes observaciones:

 

    1. Que la Jurisdicción Especial para la Paz, en la concepción de una justicia especial y transitoria, forma parte de la Rama Jurisdiccional del Poder Público desde el momento en que esta rama declara ilegal a las FARC-EP. La terminación del conflicto armado tiene el trasfondo jurisdiccional de acciones ilegales y criminales que son cobijadas por el artículo 201 “Corresponde al gobierno, en relación con la Rama Judicial:…2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad” y respecto a éste el artículo 150 “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:… 17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.”
      Esto ha sido el tema central del trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, no solo adscrito natural y formalmente a la Rama Jurisdiccional del Poder Público sino también cumpliendo los mandatos constitucionales citados.

 

    1. La Corte Suprema de Justicia propone que los magistrados que integren la Jurisdicción Especial para la Paz sean colombianos de nacimiento. Esta propuesta también es hecha por el ex presidente Andrés Pastrana y su comité asesor de alto nivel. Aunque la propuesta tiene constitucionalidad no existen en Colombia suficientes magistrados con demostrada especialización y erudición en jurisdicción de paz. Como parte de la especialidad y transicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz se haría necesario y sería práctico y conveniente para el éxito del proceso de paz que si se incluyeran magistrados con experiencia internacional.
      El sometimiento de todos los magistrados al control disciplinario, fiscal y penal es una responsabilidad de la Rama Jurisdiccional del Poder Público para con su transparencia y credibilidad públicas.

 

    1. La Corte Suprema de Justicia propone las siguientes excepciones al cierre de los asuntos asociados al conflicto y propios de la justicia tradicional para que ellos sean ostentados por su Sala de Casación Penal:3.1. La revisión de los procesos penales donde existe cosa juzgada previos a la vigencia de la justicia transicional no tiene mucha sentido práctico por cuanto cualquier modificación de las sanciones impuestas en esos procesos tiene que partir de dicha revisión. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia podría hacer su revisión de los procesos penales de cosa juzgada de acuerdo a los casos a estudiar por la Jurisdicción Especial para la Paz.3.2. La mediación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es muy útil dentro de los lineamientos de equidad y bien común pertinentes a la paz.

      3.3. La regulación de las tutelas para evitar obstáculos legales que pongan en detrimento la eficacia y decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesaria.

      3.4. El mantenimiento de la cláusula de improcedencia es requerido en cumplimiento del artículo 4 numeral 1 del tratado multilateral de la Convención Interamericana sobre Extradición y por la definición de consenso de que el narcotráfico ordinario es de usufructo individual y el político lo es de organizaciones, políticamente subversivas.

 

    1. La observación 1 de estas Notas muestra la aplicación preferencial del ordenamiento jurídico y jurisprudencia nacionales que constitucionalmente ha seguido la Jurisdicción Especial para la Paz. Debe tenerse en cuenta que el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario tienen con prioridad al bien humano común de las naciones y reconocen la vital importancia de la paz para el respeto de los derechos humanos y humanitarios.

 

  1. El término prorrogable de la Jurisdicción Especial para la Paz y la designación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz como competencia del Comité de Selección de Magistrados cumplen con la excepcionalidad constitucional de la paz y con la inseparabilidad que toda excepción mantiene con su regla.

 

De ustedes muy respetuosamente,

José María Rodríguez González

 

 

Baje aquí esta carta  para estudio y discusión:

Notas sobre la Carta de la Corte Suprema de Justicia al Presidente Santos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte 1: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (1 de 5)

Introducción, Respuestas a FEVCOL y a Alejandro Ordóñez

 

 

Parte 2: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (2 de 5)

Respuesta a las propuestas de Andrés Pastrana y su equipo asesor.

 

 

Parte 3: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz” (3 de 5)

respuesta a Marta Lucía Ramírez

 

 

Parte 4: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (4 de 5)

respuesta al Centro Democrático

 

 

Los errores crasos del Centro Democrático contra la Paz de Colombia:

http://blogs.eltiempo.com/paz-colombia-y-el-mundo/2016/10/29/los-errores-crasos-del-centro-democratico-contra-la-paz-de-colombia/

 

Parte 5:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (5 de 5)

Conclusiones, referencia.