Parte 4: respuesta al Centro Democrático

Dejando de lado toda la barbacha de las 25 páginas de “Bases de un acuerdo nacional de paz” del Centro Democrático voy al grano de las demandas de ese documento:

3.1 Preámbulo y 3.2 Introducción

1.    Los acuerdos suscritos entre el gobierno y las FARC continuarán teniendo vida jurídica pausada mientras no existan otros que los reemplace. Lo que el NO del plebiscito hizo fue evitar el post-conflicto y poner una pausa a la implementación del Acuerdo de Paz para esperar correcciones o enmiendas supuestamente necesarias.

2.    Por tanto “la aproximación según la cual los Acuerdos de La Habana constituyen un Acuerdo Especial a la luz del DIH, y por ende ya se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento jurídico dentro del Bloque de Constitucionalidad.” mantiene su validez, aunque se le hagan modificaciones, porque la paz es una excepción constitucional inherente a la Constitución al igual que toda excepción es inherente a la regla.

3.    El preámbulo, 3.1, es completamente errado. La Constitución de Colombia establece la paz como su mandato constitucional (Art. 22) y la misma Constitución establece como excepcionales las herramientas de la paz con los artículos 150 numeral 17 y 201 numeral 2.

Al ser la paz un mandato constitucional adquiere carácter inmodificable. Este es el principio indiscutible.

Eso obliga a que todas las decisiones sobre la paz sean inmodificables o de lo contrario serían anti constitucionales.

4.    La justicia prospectiva es parte integral de la justicia de paz por sus óptimos y beneficiosos resultados y desplaza a la justicia retributiva.

5.    El acuerdo de paz es un acto constitucional especial y excepcional y debe firmarse como tal en un Bloque Constitucional.

Cualquier modificación a este principio es una violación de la Constitución. Ver punto 3 arriba.

3.3 Reforma Rural Integral

6.    La propiedad privada de la tierra por parte de las familias campesinas pobres no es para medirse en términos de producción o enriquecimiento agrícola o macro disminución de la pobreza, sino que debe entenderse como lo que realmente es, una obligación social y natural de quienes viven en y del campo para tener un techo y tierra para su básica sobrevivencia.

Esta nueva situación exige un nuevo modelo de desarrollo económico, que enriquece los modelos de desarrollo económico existentes.
No existe ninguna “ilegitimidad” y menos “insubsanable”.

La Tierra

7.    Las organizaciones llamadas de influencia de las FARC tienen todo el derecho, como cualquier otra organización campesina, de formar parte directa e indirecta en la selección de beneficiarios del Fondo Gratuito de Tierras y de sus beneficios subsidiarios. Negarlo es un rechazo a la pluralidad y la participación ciudadana con la gravedad de una exclusión, supresión y discriminación contra la economía familiar y comunitaria campesina.

8.    El Fondo de Tierras es un recurso agrario para la solución del conflicto y tiene que incluir las tierras baldías. Ocupar tierras baldías fuera del Fondo de Tierras es una oportunista y dolosa apropiación de evidentes intereses ajenos a la solución del conflicto.

9.    La competencia, el alcance e instancias procesales para la aplicación de la extinción administrativa de dominio por incumplimiento de la función ecológica y de la expropiación administrativa por motivos de interés social o utilidad pública corresponden inalienablemente al Fondo de Tierras, instrumento de la solución del conflicto.

10.     Dentro de la solución del conflicto, el uso económico de la tierra es también humanitario, lo que significa techo y tierra para el básico sostenimiento de cada familia pobre campesina y en ningún momento puede estar solamente determinado por el libre mercado.

11.    La solución del conflicto exige que las familias pobres campesinas tengan poder sobre sí  mismas y no continuar siendo víctimas de los planes regionales, departamentales y nacionales que en primer lugar desconocen totalmente las necesidades de estas comunidades, porque vienen impuestos de arriba, y en segundo lugar porque les impone intereses macroeconómicos que van en contra de la conveniencias de estas comunidades.

No existe ninguna contradicción en la frase “compradores de buena fe no exentos de culpa”. Buena fe significa convicción de verdad y exactitud de una compra. ¿Cómo verifico que la propiedad que quiere que le compre es realmente suya, obtenida legalmente? ¿Exactamente cómo fue adquirida y cuál ha sido la historia de esas adquisiciones?

Comprar propiedad robada es pérdida de dinero y de la propiedad y con cárcel si fue de mala fe. En muchos casos el ladrón, fuera de pagar cárcel, está obligado a entregar lo obtenido por la venta ilegal al verdadero dueño ya que fue ganancia obtenida gracias a su propiedad. Si hay una cadena de vendedores y compradores ilegales de propiedad privada cada uno de ellos corre la misma suerte del que compra y vende lo robado.

Como se ha probado que la buena fe no es suficiente para defenderse de la compra y venta ilegal de la propiedad privada se ha agregado la frase no exenta de culpa.

Exento de culpa significa sin culpa. Nadie puede decir me quedo con esta propiedad ilegal porque no es culpa mía que haya sido robada. Así el comprador no la haya robado, o no sepa si es o no robada, la propiedad privada es inalienable y por lo tanto exige que sea respetada en toda la extensión de la ley y que nunca sea exenta de culpa. De ahí viene no exenta de culpa.

Es importante anotar que propiedad privada de tierras entiende también al demostrado propietario original, con o sin papeles.

Desconocer en cualquiera de sus partes “compradores de buena fe no exentos de culpa” es una violación directa a la propiedad privada y en este caso al derecho a la legítima propiedad de la tierra.

12.     “Buena fe” sola no significa nada si no está atada a la no exención de culpa y a la historia de las adquisiciones de cada propiedad. El análisis de contexto es un requisito de máxima prioridad, sobre todo en áreas donde exista sospechas de robo de tierras.
Y más aún cuando alrededor de siete (7) millones de desplazados necesitan sus tierras.

Zonas de Reserva Campesina

13.    Zonas de Reserva Campesina son zonas especiales, como su nombre lo indica.
Los campesinos como gremio, al igual que los de comerciantes e industriales, tienen la tarea de diseñar y ejecutar políticas que los beneficie y desarrolle. Es desde la base de los gremios que el estado colombiano impulsa las políticas que cohesionen el bien común y el progreso de la nación.
Las Zonas de Reserva Campesina son además parte de una solución del conflicto armado y por lo tanto adquieren máxima importancia.

El Catastro

14.     La Reforma Rural Integral no puede ceñirse al art. 9º de la Ley 101 de 1993, simplemente porque esta es una ley ordinaria y no de excepción que es la única requerida en toda negociación y acuerdo de paz.

15.    Proporcionalmente a la cantidad, productividad y rentabilidad de los predios, establecidos legalmente y por décadas, el levantamiento catastral rural sería justo, quien más tiene y gana paga más impuesto predial, eliminándose cualquier intento de exacción a los productores.

16.    Los productores establecidos, las comunidades campesinas envueltas y el gobierno serían los que conjuntamente desarrollarían los procesos de actualización catastral, incluyendo nuevos usos productivos. De esta manera se elimina la centralización sobre el desarrollo diversificado de las municipalidades.

Participación Ciudadana “Comunitarismo”

17.     El artículo 103 de la Constitución no es incompatible con la excepción de nuevas comunidades que salen de un previo estado de conflicto armado y se integran a la vida civil urbana. Su libre y propia forma de participación ciudadana es prioritaria y no puede ser tratada con prejuicio político ni social.

18.     Que las comunidades respeten la capacidad propositiva de los candidatos a las gobernaciones y alcaldías es una contravención democrática. Esto ha sido una disfunción crónica de la política colombiana y que debe eliminarse.

Lo correcto y fiel a la democracia es que los candidatos a gobernaciones y alcaldías respeten la capacidad propositiva de las comunidades que intentan expresar y luchar por sus intereses.

De lo contrario esa “democracia” no sería el poder del pueblo, sino el de los gobernantes lo que destruye el fundamento propio de la democracia.

Nueva Institucionalidad

19.     La creación de 14 planes nacionales, o los que sean necesarios, son parte de la institucionalidad nacional, determinada por el mismo proceso de paz que es constitucional.

El costo fiscal debe cubrirse como se cubren todas las responsabilidades fiscales. Y si hay que hacer traslados fiscales, hasta 50% del alto presupuesto militar puede pasar a la Reforma Rural Integral, teniendo en cuenta que ya no hay ninguna guerra ni ninguna necesidad de comprar nuevo armamento.

20.     Como regla general y particular, los Planes Nacionales y demás instancias naturalmente quedan incorporados en el Bloque Constitucional, dado que provienen de una excepción constitucional como indiscutiblemente lo es un acuerdo de paz. Ver arriba numerales 2 y 3.

3.4 Participación Política

21.     Hay que diferenciar lo que es oposición democrática de lo que es un ataque personal de revancha, conveniencia y temporal, como el del Centro Democrático contra el presidente Santos, elegido libre y democráticamente por el pueblo.

La revancha viene de que el mall llamado Centro Democrático quería más destrucción de Colombia con la guerra y el presidente Santos le llevó la contraria luchando por la paz y ganándola.

Esos ataques son exclusivamente contra la persona del presidente Santos, a quién sea como sea se le debe respeto y solidaridad como al más alto representante de todos los colombianos, por ser elegido y mientras dure su gobierno. Que el Centro Democrático no sepa perder frente a la paz no es oposición democrática.

Los altaneros ataques personales contra el presidente Santos son ataques e insultos a todos los colombianos y a la patria que él representa por decisión popular.

Esos odiosos ataques personales, no oposición, son tan directos y centrados solo a la persona del presidente Santos como lo evidencian todos los inapropiados insultos de todas las campañas del Centro Democrático contra la persona del presidente de la República, verbal y gráficamente. Y de los que todo el mundo será testigo con la absurda y rimbombante manifestación callejera del 29 de octubre, 2.016.

Todo ese tsunami de insultos personales son inapropiados y sin causa justa, simplemente se reducen a que no pueden entender ni les gusta las contribuciones a la paz y al progreso de Colombia que le han ganado el premio Nobel al presidente Santos.

Eso es significativamente distinto y contrario a la oposición, aunque armada, de más de medio siglo, contra decisiones económicas y sociales de los gobiernos colombianos, haya sido quien haya sido el presidente. Esta es una verdadera oposición política exhaustivamente demostrada a través de la historia, documentada nacional e internacionalmente con tesis propias sobre la política y la sociedad colombiana y que ahora se reconoce su legitimidad.

El Estatuto de la Oposición pone en claro lo que verdaderamente es oposición política, convirtiéndose en una valiosa y acertada contribución al prestigio de la democracia colombiana.

22.    El Centro democrático habla de protesta sin incluir los disturbios, como el bogotazo del 9 de abril, 1.947, o el paralelo internacional de los de “la vida de los negros vale” contra la brutalidad y el racismo policial en Estados Unidos. La furia física de la gente es proporcional  a la falta de consulta, diálogo y consenso entre la autoridad y el público y a la negligencia de soluciones necesitadas con urgencia. El vandalismo es parte de los disturbios; y estas situaciones, aunque puedan ser excepcionales, son contempladas e incluidas en el concepto de la protesta social y política, ya que su origen y objetivos son sociales y políticos.

23.    Solo se necesita aclarar que el punto 2.3.1.1 del Acuerdo de Paz es solo excepcional para el partido político de las FARC, de esa manera se continúa el bloqueo de las microempresas electorales.

24.    Debido a que las maquinarias de partido pueden ir a cualquier comunidad, invertir millones de pesos y poner el candidato servil de su conveniencia, incluyendo víctimas que se usan de idiotas útiles, se hace imperativo que en las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz  se protejan estas nuevas zonas electorales de la voracidad de las máquinas electoreras de esos partidos.

25.    El sistema electoral está en manos de los electores, puesto que las consecuencias de ese la sufren los electores. El Congreso no es elector y por el contrario es elegido y haría una reforma a su conveniencia de poder. De ahí que. aunque sea transitoriamente, todo lo pertinente al sistema electoral recae en la Comisión de Expertos, organismos internacionales especializados, la academia y el Consejo Nacional Electoral.

26.    Mientras el Centro Democrático no entienda que la paz es un mandato constitucional y un proceso constitucional de excepción, siempre va a caer en la aberración jurídica de intentar poner hasta el elemento más mínimo del proceso de paz dentro de las vías ordinarias. Toda excepción constitucional es parte integral de la Constitución al igual que toda excepción ortográfica es parte integral de la ortografía. ¿A quién se le ocurriría decir que las excepciones ortográficas son paralelas a la ortografía y no la ortografía misma?

Todas las instancias del proceso de paz son necesarias e inherentes a éste, inalienablemente.

3.5. Fin del Conflicto

27.    El potencial partido de las FARC tiene una múltiple situación de discapacitación que ningún otro partido ha tenido en la historia de Colombia.

Las FARC son ampliamente conocidas en Colombia, pero su aceptación o popularidad es cero como mundialmente lo demostró Colombia con “Un millón de Voces contra las FARC”, 2.008.

Aunque los miembros de las FARC sean muy preparados en política ni uno solo de ellos tiene experiencia de partido. El Partido Comunista ha apoyado ideológicamente a las FARC, pero ha sido impotente de crear un aparato de Partido en las FARC, debido al impedimento que presenta el carácter militar de éstas. Las FARC tuvieron que crear su propio Partido Comunista Clandestino, no como aparato de partido sino como guía política interna de su actividad insurreccional.

La Unión Patriótica, 1985, no fue un partido sino una coalición de ADO, ELN y FARC, pero ese experimento democrático que pudo llevar a una potencial experiencia de partido para esos grupos subversivos fue erradicado monstruosamente con la masacre de entre 3.500 y 5.000 de sus miembros.

En asunto de aparato de partido las FARC son fetos.

Ningún partido político de Colombia ha nacido con estas tres discapacidades. Si hay un nuevo partido que necesite de toda la ayuda posible es el de las FARC.

El Centro Democrático nació con el robo de los aparatos de partido del liberalismo y del conservatismo. Con el populismo de Uribe y con la frustración por las acciones subversivas de las FARC. El Centro Democrático ha tenido todo a su favor.

Los necesarios auxilios para la creación del partido político de las FARC no son “beneficio” ni “excesivos” sino escasamente básicos y con la obligación moral con quienes han cambiado las armas por la actividad política sin nunca haber tenido la infraestructura para ello.

Las FARC como ciudadanos  colombianos y como nuevos electores tienen todo el derecho a tener asiento en el Consejo Nacional Electoral para que con esta  práctica asimilen y hagan parte plena del sistema electoral colombiano.

28.    La segunda aberración jurídica del Centro Democrático es intentar absurdamente que la justicia de paz, basada en el perdón, la amnistía y el indulto sea obligatoriamente tratada como justicia ordinaria, basada en el castigo y el escarmiento.

No existen dos justicias más opuestas en el mundo que la justicia ordinaria y la justicia de paz. La una castiga, la otra perdona.

Mientras las personas con honesta educación legal, internacional y nacionalmente, conocen a la perfección esta distinción jurídica, el Centro Democrático se ha hundido en una campaña anti-paz de desinformación pública alegando malignamente que los dirigentes de las FARC tienen que ser castigados para escarmiento de la sociedad.

La Corte Penal Internacional tiene a los procesos de paz como una prioridad del bien mundial. Y por más que los crímenes de lesa humanidad sean ignominiosos, crueles o atroces como hubiera sido el bombardeo nuclear de dos inocentes poblaciones civiles, Nagasaki y Hiroshima (Tratado de Paz San Francisco) o la exoneración de todos los crímenes de guerra del general Momcilo Perisic, después de haber sido sentenciado a 27 años de prisión (Acuerdo de Paz Dayton), la prioridad siempre es el bien de las naciones y la paz como el mejor escenario para el desarrollo de los derechos humanos y humanitarios.

Debido a que no hay guerra sin crímenes de lesa humanidad, generalmente estos crímenes son perdonados de alguna forma dentro de cada acuerdo de paz, y sería inoficioso intentar llevarlos a la Corte penal Internacional.

Sesgadamente el Centro “Democrático” hace creer falsamente que no hay un proceso de paz en Colombia ni un Acuerdo de Paz, sino una “entrega” o capitulación del estado a las FARC, explotando el escaso y hasta nulo conocimiento que la mayoría de colombianos tienen sobre la opuesta diferencia que existe entre  la justicia ordinaria (castigo y escarmiento) y la justicia de paz (perdón, amnistía e indulto).

Si el CD quiere el castigo y escarmiento de los crímenes de lesa humanidad por qué no ha exigido que por lo menos uno de los líderes paramilitares sea condenado y pague por torturar grupos de gente hasta la muerte con motosierra, masacrar monstruosamente millares de personas, arrojando sus cadáveres descuartizados a los ríos o a fosas comunes, quemarlas vivas y a otras incinerarlas para no dejar evidencia, y hasta el uso de canibalismo para perder cualquier sensibilidad sobre la vida humana, etc.

Esto legalmente lo puede exigir el CD para limpiarse históricamente de su protección del paramilitarismo ya que la ley (no Acuerdo) de justicia y paz se realizó cómo era obvio dentro de la justicia ordinaria con excepciones por ser una desmovilización de colaboradores del estado en su guerra contra las FARC.

Tenía que ser una ley porque los acuerdos de paz solo se pueden hacer entre enemigos (Estado vs. FARC) no entre colaboradores explícitos o tácitos (militares y paramilitares vs. FARC).

Con esta incansable campaña del Centro Democrático por la  no aprobación del Acuerdo de Paz, explotando abusiva y deshonestamente la falta de información de los colombianos, lo único que ha dejado claro a todo el país es su protección irrestricta del paramilitarismo, como si fuera el hijo político y electoral del Centro Democrático, pues, su función fue otra forma de castigar y darle escarmiento a las FARC.

Antes de que el CD exija lo que no le corresponde, que es incongruente y una aberración jurídica, lo primero que debe hacer es limpiar su pasado paramilitar. Para demostrar que es un partido basado en la democracia y no en la violencia y la guerra que ha costado tantos millares de vidas colombianas.

El Acuerdo debe aumentar las vocerías transitorias de las FARC en el Congreso u otras corporaciones de 5 a 10, pudiendo estar en cabeza de personas de quienes se sospeche o hayan cometido delitos de lesa humanidad, condenados o no,  o delitos graves que pertenezcan al periodo de la guerra, que se cierra como se cierran esos delitos para poder abrir un capítulo de reconciliación y paz para las nuevas generaciones y la historia de Colombia.

Esas vocerٳas son operativas de la paz y transitorias y son otorgadas no por crímenes cometidos sino por dejar de cometer esos crímenes, por convertirse en ejemplos públicos de que el bien gana sobre el mal y de que el bien siempre es apoyado y estimulado para beneficio conjunto de la sociedad.

29.     Por las mismas razones explicadas anteriormente, las curules especiales de las FARC en el Congreso podrán ser ocupadas por personas de quienes se sospeche o hayan cometido delitos de lesa humanidad, condenados o no, o delitos graves que pertenezcan al periodo de la guerra, que se cierra como se cierran esos delitos para abrir un capítulo de ejemplo reconciliación y paz para las nuevas generaciones y la historia de Colombia.

30.     Es vital que la ECOMUN se enfoque con toda atención a la desmovilización y reinserción de miembros de las FARC, que son completamente diferentes a los de las políticas que el Estado tiene para desmovilización de paramilitares y desertores de grupos armados insurgentes. La ECOMUN tiene todo derecho al arrogamiento de competencias y funciones que sirvan mejor a la desmovilización y reinserción de miembros de las FARC.

31.     La ECOMUN es una agencia gubernamental con objetivos complementarios a los que ejecutan similares agencias gubernamentales.

32.    El punto 3.4.3 del Acuerdo de Paz se refiere a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuya principal función es el desmantelamiento de las organizaciones criminales contra los derechos humanos, incluyendo “la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”

De inmediato el CD salta a quejarse de este punto llamándolo “nueva conducta punible”.

Si el CD está de verdad por la paz ¿no debería ser el primero en apoyar la persecución y el castigo de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz?

Porque la paz tiene enemigos y cualquiera de ellos puede estar dispuesto a conductas criminales para amenazar la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

¿Estará el CD protegiéndose en lugar de proteger la paz de Colombia?

La reconciliación y la paz del país va de la mano de las Fuerzas Armadas y de las FARC por eso los cuerpos de seguridad y las FARC tienen la responsabilidad moral y nacional de sentarse juntos en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y trabajar permanentemente contra el crimen que mengue o ataque a la paz de Colombia.

33.     Es también tarea de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad luchar contra las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

Cualquier disidencia de las FARC ni el ELN son comparables ni sucesores del paramilitarismo, pues, son anti-paramilitares y preceden al paramilitarismo.

Es obvio que las organizaciones neo-paramilitares enemigas de las FARC no aceptarán que se haga paz con las FARC.  Para ellas las FARC es un enemigo que fracasadamente han tratado de exterminar por más de medio siglo y ni siquiera la mal llamada Seguridad Democrática, que mató a cuanto guerrillero encontró, nunca pudo tocar la estructura ni el aparato militar de las FARC, que se los dejó intactos al presidente Santos para que lo recibieran con todo su poder, aunque al final él fue el único capaz de doblegarlos y forzarlos a la mesa de negociaciones.

Aquí, el CD sale ahora a la defensa del neo-paramilitarismo. Es como si el tema del paramilitarismo en cualquiera de sus aspectos fuera sagrado e intocable para el CD.

El paramilitarismo es criminal por su sola existencia. ¿Por qué el CD sale a la defensa del neo-paramilitarismo, será por lo de “sus redes de apoyo” que podría implicar a la familia de Álvaro Uribe, su líder?  ¿o será por “la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,”?

El CD necesita atacar públicamente al neo-paramilitarismo y a sus redes de apoyo ¿No sería esa si su mejor contribución a la paz?

Esa contribución está ausente.

El ELN quiere encaminarse a la paz y no es un enemigo de la paz entre el Estado y las FARC. Esa disculpa o intento del CD para proteger al neo-paramilitarismo y a los que lo apoyan es una salida en falso.

34.     El CD se autodenomina “democrático”, pero sus propuestas son antidemocráticas. El CD aboga absurdamente por la discriminación y exclusión de las FARC de un organismo creado justamente para la paz con las FARC.

¿Qué tapujos quiere ocultar el CD del conocimiento público sobre la revisión de los antecedentes de algunos servidores públicos en las instituciones del Estado? ¿Son servidores privados y el Estado es una entidad privada en la que el público o el pueblo no tienen participación ni hay que rendirle cuentas?

35.     La riqueza más valiosa de las FARC es precisamente su extensa y comprobada experiencia militar y de inteligencia. La importancia de las contribuciones de las FARC en inteligencia son de invaluable incidencia para la inteligencia del Estado.

36.    La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad no sería de Seguridad si no velara por que la vigilancia y la seguridad privada “correspondan al fin para el que fueron creados y en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales objeto de este Acuerdo.”

¿Qué teme el CD o Cómo lo afecta?

¿No es del bien común que la seguridad privada no sea lazo de las organizaciones criminales neo-paramilitares?

37.     La conformación del Cuerpo de Seguridad y Protección es de naturaleza mixta.
No se trata de que la Policía haga de los ex miembros de las FARC sus miembros automáticos. El NO no puede extenderse a un veto de la Policía, ¿veto a qué? ¿A una orden del Estado sobre la seguridad de la paz?
El fanatismo del NO y el negativismo del CD no tienen límites.

3.6 Narcotráfico

38.     Toda claridad del enfoque integral y equilibrado de la lucha contra el problema mundial de la droga pertenece a la justicia ordinaria, que es completamente ajena y opuesta a la justicia transicional en la cual nunca existe la persecución penal ni la retribución punitiva.

Mientras la justicia ordinaria se tipifica por buscar el castigo y el escarmiento de la persona delincuente, por el contrario, la justicia transicional se tipifica por buscar la rehabilitación de una vida política violenta con su adaptación a la sociedad a través de actividades preventivas y útiles a la sociedad misma que miran al futuro por medio del perdón, la amnistía y el indulto, los únicos medios que conducen a la reconciliación y convivencia pacífica para el bien común de la sociedad.

39.     Nada reemplaza al perdón, la amnistía y el indulto propios de la justica transicional.  Cualquier modificación de los procedimientos de la  justicia tradicional para adaptarla o que parezca como justicia transicional es un despropósito y una aberración jurídica.

La justicia tradicional debe mantener su integridad e independencia de la justicia transicional. Sería del interés y beneficio de criminales y delincuentes que la justicia tradicional aceptara  aunque fuera el más mínimo procedimiento de la justicia transicional,  porque entonces hasta el peor criminal usaría las conveniencias procedimentales de la una justicia excepcional, que no es tradicional, para para disminuir o eliminar totalmente sus condenas.

Es vital deber de la Rama Jurídica del Poder Público defender con toda firmeza la integridad total, de forma y procedimiento, de la justicia ordinaria sin permitir que sea tocada en absoluto con ninguna prerrogativa ni función excepcional, única y exclusiva de la ley transicional para la negociación y el acuerdo de paz,

La justicia ordinaria debe ser tradicional y la justicia transicional debe ser exceptual.

40.     Es simplemente natural que la justicia transicional defina la conexidad política y las amnistías y los indultos,  porque esas son precisamente las razones de su existencia y la tarea de toda justicia tradicional y de toda negociación y acuerdo de paz.

41.     Cronológicamente y como acuerdo bilateral en el que los paramilitares nacieron por decretos del estado para organizaciones civiles que contrarrestaran la violencia guerrillera, tuvieron en su inicio armamento y entrenamiento de las Fuerzas Armadas de Colombia y en la práctica los paramilitares estuvieron en guerra contra las FARC convirtiéndose en innegables compañeros estratégicos del Estado, haciendo que el Estado fuera responsable de principio a fin de la actividad paramilitar y que la desmovilización como aliado, no enemigo del Estado, no presentó ninguno de estos requisitos:

Entregar toda la información de sus zonas de cultivo
Entregar toda la información de rutas empleadas
Entregar toda la información de su cadena logística
Entregar toda la información de los proveedores de precursores químicos
Entregar toda la información de las redes de lavado de activos

Sería improcedente que una parte del conflicto tenga que sufrir demandas unilaterales que la contraparte no ha tenido ni presentado. Peor cuando el narcotráfico ha sido una reconocida actividad de enriquecimiento individual dentro del paramilitarismo y sus socios y asociados.

42.    La aspersión aérea de glifosato es nociva para fauna y humanos como también para plantas de consumo alimentario o de remedios caseros. Existe un amplio rechazo internacional y nacional contra este tipo de práctica que debe tenerse en cuenta. La aspersión aérea de glifosato no tiene nada que ver con seguridad nacional, excepto especulativamente, y si contra el bienestar ecológico y humano y contra los derechos humanos y humanitarios.

43.    Toda actividad legal o ilegal, dentro de las zonas controladas por la FARC es tarea propia de la justicia transicional no de la justicia ordinaria.

44.    La experiencia internacional de los acuerdos de paz ha demostrado que quienes luchan por la paz son los que siempre buscan todas las formas y medios de eliminar la venganza y el rencor, que son los motores de la guerra, y no existe absolutamente nada que elimine la venganza y el rencor que los tres  pilares fundamentales de la paz: el perdón, la amnistía y el indulto.

Los enemigos siempre buscan hacerse el mayor daño posible, de no hacerlo no serían enemigos.

Para terminar la enemistad, desde el nivel personal hasta el social, solo existe el perdón. Si los enemigos se perdonan los horrendos males que se han hecho mutuamente, entonces se acaba el rencor, la venganza  y la guerra.

El catolicismo, por ejemplo, instituye el perdón constante para la paz y unidad espiritual de sus feligreses quienes solo tienen que rezar unas oraciones o hacer un rosario y sus pecados son perdonados, por graves que sean. No se necesita que sus feligreses sean encarcelados ni que sufran ningún castigo de índole similar. Estos perdones son secretos porque no se quiere avergonzar ni humillar a ningún miembro de la Iglesia y porque todos somos pecadores, aunque sea de pecado original, y todos somos iguales ante Dios. Por eso el perdón y la paz  (“sea con vosotros”) son pilares de la cohesión y unidad de todos sus feligreses.

Estos principios, aunque las partes no sean católicas, son necesarios y son las herramientas de todos los tratados de paz.

Para lograr la paz se necesita que todos los crímenes por autónomos, de lesa humanidad o lo horrendos que hayan podido ser sean perdonados, de una forma u otra, para que la sociedad no tengan que vivir más en el rencor y la venganza. Estos son los principios inalienables que fundamentan y enmarcan toda paz.

Si se quiere la paz se busca cómo amnistiar hasta los crímenes más horrendos. Si no se quiere la paz se busca la venganza por los crímenes cometidos que en términos jurídicos se llama la retribución punitiva, propia de la justicia ordinaria y que solo opera durante la guerra y la vida ordinaria o corriente de la gente, pero, nunca durante un proceso, negociación y acuerdo de paz, que no son ordinarios y que tienen excepcionalidad constitucional y jurídicamente.

Así, el narcotráfico podría ser autónomo para la justicia ordinaria, pero en ningún momento lo es para la justicia excepcional y transitoria de la paz, dónde el pilar de la amnistía es una de sus herramientas y fundamentos para sus objetivos estructurales de la paz.

3.7 Víctimas

45.     Las exigencias del CD sobre las víctimas de varias maneras ya están incluidas en el Acuerdo de Paz. Lo que el Centro Democrático no puede hacer es usar a las víctimas como sus peones para hacer política, de la misma manera que lo hace con la policía y los militares.

Las víctimas de la guerra son de lado y lado y ningún lado puede tener prioridad sobre el otro. Como que las víctimas de las FARC son de primera clase y las del Estado y los paramilitares de tercera. Las víctimas deben estar todas reconciliadas como víctimas de la guerra, porque eso es lo que realmente son.

Todos los partidos políticos deben estar por la unidad que genera la paz. No parcializarse con un sector de las víctimas para seguir atacando a su enemigo, eso va contra el sentido propio de la paz.

Toda reparación y verdad es para todas las víctimas.
Ninguna víctima puede ser privilegiada, lo que haría que las víctimas se victimizaran a sí mismas aún más.

Tanto los fondos económicos como la distribución económica debe ser común para todas las víctimas de la guerra.

La paz es un proceso de unidad no de división como lo busca el Centro Democrático.

46.     En la campaña por el NO se observó cómo el Centro Democrático abusó de las víctimas ahondando su dolor, alimentando el rencor y fomentando todos los sentimientos de venganza posibles. Ahora el Centro Democrático busca seguir usando a las víctimas como caballitos de Troya para romper los medios comunitarios y las 16 circunscripciones especiales transitorias.

3.8 Justicia e impunidad

47.    La Justicia especial para la paz está definida con precisión, en concepto y procedimiento, como ley  colombiana por la Constitución: artículo 22, artículo 201 numeral 2 y artículo 150 numeral 17.

48.    El Código de Procedimiento Penal Colombiano es exclusivo de la justicia ordinaria y nunca de la justicia excepcional, especial o transitoria de la paz. Las excepciones siempre contradicen la regla, pero son parte integrante de ella por cual se les llama excepciones.

El derecho penal incluye cuatro 4 tipos de justicia:
La Justicia Retributiva que aplica penas absolutas para retribución de la sociedad en términos éticos y jurídicos.
La Justicia Restaurativa que aplica penas de restauración del daño causado y que se usa en conciliación y mediación.
La Justicia Premial que aplica penas rebajadas como premio a colaboración con la justicia, aceptación de responsabilidad y principio de oportunidad.

Y la Justicia Transicional que aplica penas de servicio y utilidad para la sociedad, mirando al futuro de reconciliación y unidad social. A partir de fines preventivos y de posibilitar la transición de un estado de cosas a otro que sea más conveniente para la sociedad. El Estado no actúa como titular en el monopolio del poder punitivo, sino que negocia con poderes paralelos, en medio de lo cual se busca hacer una transición hacia un nuevo orden institucional. El Estado renuncia a la persecución penal y plantea un proyecto político de realización futura en el cual participen todas las fuerzas sociales.
Estos son los lineamientos de la Justicia Transicional en el Derecho Penal.

El Código de Procedimiento Penal Colombiano hace énfasis en las teorías absolutas, donde la pena se impone como retribución por lo que se hizo, es decir, la pena se aplica mirando hacia el pasado.
La Justicia Transicional, por el contrario, hace énfasis en las teorías preventivas o utilitarias, donde la pena se impone mirando hacia el futuro, buscando un fin útil para la sociedad.

49.     La posibilidad de calificar conductas punibles es solamente propio de la justicia ordinaria, completamente ajena y opuesta a la justicia transicional que busca, perdón, amnistía o indulto.

50.    Las garantías procesales son propias de la justicia ordinaria que busca un seguimiento
punitivo, pero son impropias en la justicia transicional que busca perdón, amnistía o indulto para la rehabilitación legal de las personas y su pronta adaptación e integración a la sociedad.

51.    El proceso advesarial es solamente requerido en la justicia ordinaria, donde ocurre el litigio.  La Justicia transicional, por el contrario, busca la reconciliación permanente, donde se elimina la adversalidad y el litigio.

52.    Legalmente, el tribunal es una especie de Corte, reunión de jueces,  que dicta sentencias, generalmente punitivas. Algo totalmente innecesario en las negociaciones de paz donde lo que se busca no son sentencias sino perdón, amnistía o indulto.
La Justicia transicional, como excepcional, es parte integral de la Rama Judicial y ostenta institucionalidad.

53.    No puede existir ningún privilegio para criminales militares que no sea acordado con las FARC al igual que no tendría sentido privilegios para miembros de las FARC no acordados con el Estado. En ningún momento puede descuidarse que la paz es una negociación entre las partes y que sus decisiones son siempre bilaterales y nunca pueden ser unilaterales, como solo puede suceder en la justicia ordinaria.

54.    La justicia Especial para la Paz colombiana es un organismo jurisdiccional actual, único e irremplazable.

55.    Los principios 36, 38, 39, 58, 59, 60, 65 y 72  (no artículos) de la jurisdicción Especial para la Paz (no Acuerdo de Justicia), como todos los de la justicia transicional, son constitucionalmente excepcionales y como tales partes integrantes de la ley.

56.     Del Ppio. 36. El perdón no tiene límites y lo mejor para toda nación es dejar en el pasado las más deplorables conductas de sus ciudadanos en aras de un nacer de la mejor humanidad que pueda dar.

57.    Del Ppio. 38. Toda guerra regular e irregular incluye emboscadas y arrasar al enemigo por sorpresa.

58.    Del Ppio.39.  Las operaciones armadas de las FARC son todas militares al igual que las del Ejército. Ni el encarcelamiento de un militante de las FARC por parte del Ejército ni al reves son secuestros.

59.    Del Ppio.39.  En ningún momento se puede pasar por alto que nada de la justicia ordinaria, como el Código Penal Colombiano, es válido para la justicia transicional y que todas las medidas de la justicia transicional son excepcionales.

60.    Del Ppio t.59. El artículo 28 del Estatuto de Roma, que regula la responsabilidad de los mandos militares, regulares o irregulares, claramente expone en su s literal (a) que: “El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar” sin que existan ninguna distinción entre legal o ilegal.

61.    Del Ppio.60. El artículo 77 del Estatuto de Roma no impone ninguna obligación a las sanciones internas que los Estados tengan a bien imponer.  El artículo 80 del Estatuto de Roma establece muy claramente que “nada de lo dispuesto en la presente parte [delitos de jefes militares] se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional” como lo es la Justicia transicional colombiana.

62.    Del Ppio.58. Este principio es parte esencial de la justicia de transición, que es de carácter excepcional. El principio 58 amplia los derechos estipulados en el artículo 8 del Pacto de San José (no la Carta de San José, la cual es sobre los derechos de las personas mayores).

63.    La parapolítica es del terreno de la justicia ordinaria y sobre esos delincuentes debió caer todo el peso de la ley.

El término farcpolítica es una adaptación acomodada de la palabra parapolítica, pero el significado de esas dos palabras es completamente opuesto.

La parapolٳtica es la influencia económica del narcotráfico en la política tradicional para conseguir demoras, vista gorda y beneficios indirectos de usufructo individual del narcotráfico.

La mal llamada farcpolítica es simplemente otra prueba contundente de cómo las FARC usan dineros del narcotráfico para avanzar su propia agenda política.

la parapolítica beneficia a los individuos del narcotráfico.
La farcpolítica ayuda a la política de las FARC.

Como la relación de las FARC con el narcotráfico es un delito político conexo, por causa y efecto, por eso es considerado para la aplicación de los principios de la justicia de paz: perdón, amnistía o indulto.

64.      Del Ppio. 72.  Este explícitamente dice “ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo” Si el CD no fuera tan ciego y entendiera cómo son los procesos de paz no cometería estas salidas en falso ni la barrabasada de sus propuestas.

La extradición no es materia de la justicia transicional ni de ningún proceso de paz y es absurdo que el CD insista en expulsar del país a la contraparte de los firmantes y beneficiados de un tratado bilateral de paz.

65.    El Centro Democrático cae y se revuelca sin descanso en la aberración jurídica de convertir la excepción, justicia transicional, en la regla, justicia ordinaria, y ha llegado hasta el colmo de querer convertir el perdón en castigo y la reconciliación en venganza.

El fanatismo politiquero del Centro Democrático es tal que llega a desconocer ciegamente el derecho constitucional, al que la paz está adscrita de acuerdo al artículo 22 de la Constitución, y el derecho penal, del cual es parte la justicia transicional.

La justicia transicional es una excepción de la institucionalidad “vigente”, como ellos la llaman (¿Hay alguna constitucionalidad o parte de ella que todavía no se haya puesto en vigencia?).

66.    El primer aspecto que se le ocurre al CD, en su propuesta, es acabar con el proceso de paz. Eliminarlo. Literalmente así lo exponen.

La jurisdicción especial para la paz es la única válida para cualquier proceso de paz.

La razón por la cual nunca se puede usar la jurisdicción ordinaria para la paz es porque se basa en la retribución punitiva, en el castigo y en el escarmiento.
Si la justicia ordinaria pudiera acabar guerras ya hubiera acabado ésta hace más de medio siglo cuando durante todo ese tiempo se ha venido aplicando en Colombia todos los días.

¿El CD está diciendo que por más de 50 años la justicia ordinaria no ha tenido la oportunidad todavía de encontrar delitos de las FARC?

La lista de delitos y los siglos de sentencias contra miembros de las FARC es exorbitante, pero eso no acaba la guerra.

La pregunta aquí es: ¿Por qué el CD insiste en algo que no acaba la guerra?

Lo que debe eliminarse, de una vez por todas, es hasta la más mínima injerencia de la justicia ordinaria en las negociaciones de paz.

La justicia para la paz debe ser completamente excepcional y autónoma en sus procedimientos.

67.     El segundo aspecto que se le ocurre al CD, en su propuesta, es crear armatostes legaloides con apariencia de paz, cuando en realidad son Cortes, literalmente, de juzgamiento punitivo que no puedan lograr la paz, puesto que estarían adscritas a la justicia ordinaria que es lo único que ordinariamente ejerce el Tribunal Superior de Bogotá.

68.    El tercer aspecto que se le ocurre al CD, en su propuesta, es llevar la imposibilidad de paz hasta su última instancia, la Corte Suprema de Justicia, para que de primera a última instancia la imposibilidad de paz quede rigurosamente enmarcada en el obstáculo irredimible  de la justicia ordinaria.

69.    Cuarto obstáculo del CD para la paz: hacer laberintos jurídicos sin ton ni son que desmiembren cualquier posibilidad de otorgar perdón, amnistía e indulto, que son las únicas comprobadas herramientas de la paz.

70.    5º obstáculo del CD contra la paz: crear fiscalías, por definición dirección de la investigación criminal y ejercicio de acción penal pública, dizque para la paz y con el más alto rango (castigo y escarmiento) dentro de la Fiscalía General de la Nación.

71.    6º obstáculo del CD contra la paz: (i) Que las fiscalías ataquen los cabos flojos de las FARC, como organizaciones derivadas del conflicto y (ii) que el peso de la función fiscal (dirección de la investigación criminal y ejercicio de acción penal pública) se enfoquen en la investigación, postulación de cargos y acusaciones penales ante todas las salas de sus susodichas Cortes contra la paz.

72.    7º obstáculo del CD contra la paz: impedir que nuevas generaciones de magistrados  y magistrados extranjeros, peritos en justicia transicional, puedan contribuir a Colombia, eliminándolos de plano de sus Cortes contra la paz.

73.     8º obstáculo del CD contra la paz: exceptuar abogados defensores extranjeros para que queden ahogados en los laberintos de justicia ordinaria colombiana que tendrían sus Cortes contra la paz.

74.    9º obstáculo del CD contra la paz: eliminar a los cuerpos armados del Estado como parte de los agentes del conflicto armado, haciendo que su rendimiento de cuentas a la justicia no sea una responsabilidad propia y con la patria sino una voluntariedad de su libre albedrío.

75.    10º obstáculo del CD contra la paz: eliminar cualquier equidad, necesaria y típica  de todo acuerdo de paz, haciendo que un agente del conflicto (los militares criminales) sea de primera clase y el otro (las FARC) de tercera clase. El de primera clase tiene preferencias que le son negadas a los de tercera clase. Los de primera clase no tienen que ir a la justicia, es solamente si se les da la gana, su rendición de cuentas a la justicia es voluntaria.

76.    11º obstáculo del CD contra la paz: mientras  el agente de primera clase del conflicto se le da facilidad para que eluda la justicia y solo se acerque a ella si se le da la gana, el agente de tercera clase del conflicto está obligado a comparecer a la justicia y ser condenado por la cadena de mando más por la autoría mediata lo que incluye a comandantes, subalternos y hasta militantes. Es decir, a todas las FARC.

77.    12º aspecto del CD en su propuesta: Aquí el CD se descachó, porque eso ya está en el Acuerdo de paz firmado. La amnistía de los comandantes de las FARC se extiende a los no miembros de las FARC que de alguna manera hayan colaborado con ellas.

78.    13º obstáculo del CD contra la paz: Aumentar el tiempo de las penas solamente para los agentes del conflicto de tercera clase. Mínimo 5 años hasta 20 años de cárcel.

Uribe para sus consentidos paramilitares luchó por que fueran completamente perdonados y quedaran inmediatamente libres,  y al final las pena máxima no pasó de 8 años.

Ese amor de conveniencia de Uribe, indiferente para militares criminales y paras, suena como a deuda.

79.    14º obstáculo del CD contra la paz: Este aspecto, el anterior y el que sigue no salen de la obsesión de castigo y escarmiento con diferentes escalas de años en la cárcel, típica justicia ordinaria de retribución punitiva.

Cuándo va el CD a aprender que la paz no tiene nada que ver con más castigos y escarmientos.

La paz tiene que ver con la magnanimidad y felicidad del perdón, con la unidad de la reconciliación por medio de la amnistía y el indulto. Simple, fácil y de mejores resultados para una nación que necesita de su unidad, de una amplia mano de obra, de más negocios que por pequeños que sean ayudan a las familias campesinas pobres a su subsistencia y ayudan a la economía del país.

80.    15º obstáculo del CD contra la paz: El agente de tercera clase del conflicto ya está condenado a priori, lo único que se le ofrece es que acepte lo que se le acusa. Si no lo acepta, y así no sea miembro de las FARC sino un mero interviniente, verá crecer sus años de cárcel. Ya el mínimo se le dobló y al primero se le triplicó.

El agente de primera clase del conflicto, sus cómplices, terceros, auxiliadores e intervinientes no tienen de que preocuparse, ninguno de ellos va a la justicia, todos están automáticamente perdonados,  y el primero puede ir a rendir cuentas a la justicia  si se le da la gana.

¿Alguien ha visto al primer militar criminal o paramilitar que no aguante sus ansias de ir a rendir cuentas a la justicia?

81.    16º obstáculo del CD contra la paz: El agente de tercera clase del conflicto armado que queda condenado; queda condenado. Después de su condena o mientras sufre años de cárcel si consigue exhaustivas pruebas que demuestren que hubo un error en la condena, que ya está cumpliendo, entonces podrá apelar.

La filosofía del CD no ha cambiado, todavía es: primero lo matamos, después si el muerto o los que sobrevivan demuestran que hubo un error entonces lo resucitamos, si se puede y sin que se viole la justicie ordinaria.

82.    17º obstáculo del CD contra la paz: Este es la evidencia pública y el objetivo claro y final de toda la estrategia contra la paz del CD.

Después de haber creado los armatostes y laberintos legaloides de sus Cortes contra la paz y de los costos y tiempo que ellos implican el CD demanda  que lo que las Cortes contra la paz hayan deliberado y decidido puede botarse a la basura porque lo único que vale por encima de todo es la cosa juzgada de las decisiones anteriores llevadas a cabo por la jurisdicción ordinaria.

Tantas volteretas y tanta verborrea jurídica para decir que la cosa juzgada de las decisiones anteriores de la jurisdicción ordinaria son las únicas que prevalecen.

Precisamente, eso fue lo que nunca dejó hacer la paz. Y eso es precisamente lo que el CD exige.

No es por gusto que la jurisdicción ordinaria sea enemiga de la paz. Es su estructura intrínseca de retribución punitiva, castigo y escarmiento lo que invalidad a la jurisdicción ordinaria para conseguir la paz.

No queda la menor duda de por qué el CD vive empecinado con la justicia ordinaria cuando se trata de la paz.
No cuando se trata del hermano de Uribe, del primo de Uribe, del mismo Uribe, de Uribito, de Pilar Hurtado, de Carlos Sarmiento, etc., etc., etc. Todos conocen lo larga que es esa lista del anillo de seguridad de Uribe.

83.    18º obstáculo del CD contra la paz:  Para el CD la racha de castigo nunca termina, no se habla de la eliminación de condenas sino de la homologación de condenas que se hace  con referencia a (adivinen a qué…) a la pena superior sentenciada por…la justicia ordinaria.

3.9 Implementación, verificación y refrendación

84.    El CD y el expresidente Pastrana coinciden  en exigir un gran acuerdo político que en general se traduce en una asamblea constituyente.

El Acuerdo de paz debe ser refrendado por el Congreso, que representa a todo el pueblo colombiano. Pero, probablemente no les conviene políticamente que nadie sea testigo de que votaron contra el Acuerdo de Paz. La otra alternativa es hacer un nuevo plebiscito, donde el CD vuelva a manipular a sus colegas del pentágono del NO para seguir empantanando el Acuerdo de Paz.

85.    La educación de la paz y la cultura de la paz deben fomentarse desde ya, no solo la simple divulgación de los acuerdos.

31 emisoras para las FARC es insignificante ante la enorme cantidad de emisoras y cadenas de emisoras que existen en Colombia y que muchas de ellas son solo propaganda político-religiosa y goda a todo dar.

86.    Al CD no le preocupa ni le importa un comino la gente. Nunca hablan de la necesidad de las familias pobres campesinas de tener un techo y una tierrita para alimentarse. Lo que le importa al CD es la tierra y la empresa de la tierra, aunque se destruya el suelo y el agua colombianos desde la ganadería extensiva hasta el fracturamiento hidráulico (“fracking”) por la minería industrial extranjera y nacional. Esto sí debería ser preocupante para el futuro económico de Colombia.

87.    El total desprecio del CD por las necesidades de las comunidades de familias campesinas pobres, y usando sus estigmas, el CD llama a las soluciones socio económicas y políticas para estas comunidades no intereses justos y válidos del pueblo campesino, que el Estado debe ayudar a satisfacer para resolver el problema del campo que ha generado la violencia, sino dizque intereses de las FARC.

El CD quiere quitarle a las comunidades campesinas pobres sus derechos a revisar y participar del control de las normas, a que contribuyan con iniciativas legislativas.

Esto no es solo ser enemigo del Acuerdo de Paz esto es ya una enemistad declarada contra las comunidades campesinas pobres, práctica que no es nueva para los dirigentes que hoy se amangualan en el CD.

88.    El CD ignora flagrantemente que el Acuerdo de Paz, firmado donde sea, es un mandato constitucional (Art. 22) y una excepción construccional en su implementación, porque la paz no es una situación ordinaria y rutinaria de la ley y porque cada acuerdo de paz incluye por lo menos un agente diferente y tiene peculiaridades completamente originales y distintas.

El CD ignora incontestablemente que la excepción constitucional es parte natural y propia de la Constitución, porque toda excepción, por opuesta que sea, es siempre parte integrante de la regla.

Por eso, el Acuerdo de Paz tiene que ser un Bloque Constitucional parte natural y propia de la Constitución nacional.

Un Gran Acuerdo Nacional o una Asamblea Constituyente también tendrían que ser parte de la Constitución.

Las excepciones nunca son “paralelas” y, si fueran “paralelas”, jamás dejarán de ser parte íntegra de la regla que las contiene.

Ignorar ésto no solo es una ignorancia del derecho constitucional, es vergonzosamente una desnuda ignorancia crasa.

4. Reflexiones institucionales, económicas y fiscales

89.    Otra más de las estrategias del Centro Democrático para impedir el Acuerdo de Paz es quitarle cualquier recuro de financiación para asegurarse de que fracase.

La guerra es un costo irreparable porque su presupuesta termina quemado y cobra vidas irrecuperables.  La guerra va contra el derecho a la vida. Peor cuando es intestina y los ciudadanos se matan los unos a los otros.

La paz permite el florecimiento económico, la preservación de la vida de los ciudadanos y el respeto por los derechos humanos y humanitarios. La paz elimina el miedo y crea una actitud positiva hacia sí mismos y hacia su futuro. La paz es una energía de alegría y motivación para iniciar nuevas empresas que beneficien a toda a sociedad y señalen su prosperidad conjunta. La paz permite que las nuevas generaciones de colombianos vivan la paz contrario a lo que vivieron las anteriores, la violencia, y que las nuevas generaciones de colombianos al beneiciarse de la paz hagan una nueva Colombia con el mejor futuro que quieran crear.

Si hubiera que escoger entre quemar 30 mil billones de pesos en la guerra o invertirlos en la paz, cualquiera sabría que los beneficios de la paz son incalculables comparados con la destrucción y todos llos maleficios que trae la guerra. Invertir en la paz es invertir en el mejor futuro para Colombia.  Todos los niños y las actuales generaciones merecen una Colombia en paz y mejor.

La paz se paga a sí misma en pocos años mientras la guerra es dinero quemado y millares de vidas perdidas cada año y ya llevamos más de medio siglo botando el dinero que no tenemos en la guerra.

Pongamos el dinero con qué contamos y consigamos más dinero para darnos el premio y los beneficios de la paz para ésta y todas las futuras generaciones.

Esta es la estrategia de la paz.

90.    No se puede asfixiar la implementación y el desarrollo del Acuerdo de paz a las limitaciones de la regla fiscal. Eso es ir contra la paz. Ese es el tipo de cosas que solo puede proponer el CD.

Las cascadas tributarias que Uribe impuso en 2.002, 2.003, 2.006, 2.009 y 2.010 para subir el IVA del 8% (sin la canasta famliar) al 16% para quemar todo su producto en la guerra y que los colombianos nunca pudieran ver el más mínimo beneficio es simplemente deplorable. Uribe dobló el IVA en Colombia.

Cuando el presidente Santos sube solo 3 puntos el IVA para construir el futuro de los niños, de las nuevas generaciones de colombianos y las actuales, para darle paz a Colombia y construir la reconciliación y la unidad como una sola nación y un solo pueblo luchando por lo mejor para sí y sus hijos, entonces ahí el CD saca su grito desde el infierno para exigir que el presupuesto de la paz quede encogido en el presupuesto General de la Nación y restringido en la limitada Contabilidad Fiscal.

Si todavía alguien guardaba dudas del ataque frontal del CD contra cualquier acuerdo de paz con las FARC basta con mirar cómo quiere desaparecer los recurso que puedan hacer realidad la paz, y ya las dudas desaparecen.

La implementación y desarrollo de la paz para que de sus frutos tiene que darse dentro y fuera de la arquitectura institucional existente, ya varios países desde los Estados Unidos hasta los países nórdicos quieren ayudar a que con su dinero los colombianos disfruten de una paz estable y duradera.

¿Cuál bobo de pueblo o cual antipatriota podría oponerse al más amplio financiamiento de la paz? Ahí el CD levanta la mano y dice ¡Presente!

La necesarias entidades organizativas y comisiones funcionales de la paz, que no son burocracia sino herramientas para la estabilidad y sostenimiento de la paz, son en sí entidades descentralizadas y eso deben ser desde las Zonas de Reserva Campesina para arriba.

5. Preservación del orden público y protocolos de seguridad

91.    Un Gran Acuerdo Nacional llana por una Asamblea Constituyente.

92.    La concentración territorial de las FARC es un paso hacia su integración normal a todo el conjunto de la sociedad colombiana como civiles que ahora son y como ciudadanos que siempre han sido.

93.    El acompañamiento de la ONU no puede reducirse solo al desarme, desmovilización y reinserción sino también debe incluir los derechos humanos, la protección de la niñez,  el fortalecimiento de la democracia, la reconciliación nacional y la asistencia de los diferentes organismos de la ONU por la paz y el desarrollo.

94.    La amnistía necesaria es para miembros de las FARC que hayan estado o se sospechen de estar vinculados a cualquier delito de guerra o de lesa humanidad. La amnistía para todos los demás miembros de las FARC es indiscutible y por eso no hay ninguna objeción al respecto.

95.    En conclusión, el Centro Democrático presentó su documento contra la paz y por el mayor número de peros y obstáculos para que la paz no se implemente ni se desarrolle en Colombia.

¡Más claro no canta un gallo!

 

 

Parte 1: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (1 de 5)

Introducción, Respuestas a FEVCOL y a Alejandro Ordóñez

Parte 2: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (2 de 5)

Respuesta a las propuestas de Andrés Pastrana y su equipo asesor.

Parte 3:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz” (3 de 5)

respuesta a Marta Lucía Ramírez

Parte 4:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (4 de 5)

respuesta al Centro Democrático

  

Parte 5:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (5 de 5)

Conclusiones, referencia.