Estas son las principales aclaraciones (ampliadas):
3.1 Preámbulo y 3.2 Introducción
- Los acuerdos suscritos entre el gobierno y las FARC continuarán teniendo vida jurídica pausada mientras no existan otros que los reemplace. Lo que el NO del plebiscito hizo fue evitar el post-conflicto y poner una pausa a la implementación del Acuerdo de Paz para esperar correcciones o enmiendas supuestamente necesarias.
- Por tanto “la aproximación según la cual los Acuerdos de La Habana constituyen un Acuerdo Especial a la luz del DIH, y por ende ya se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento jurídico dentro del Bloque de Constitucionalidad.” mantiene su validez, aunque se le hagan modificaciones,porque la paz es una excepción constitucional inherente a la Constitución al igual que toda excepción es inherente a la regla
- El preámbulo, 3.1, es completamente errado. La Constitución de Colombia establece la paz como su mandato constitucional (Art. 22) y la misma Constitución establece como excepcionales las herramientas de la paz con los artículos 150 numeral 17 y 201 numeral 2.
Al ser la paz un mandato constitucional adquiere carácter inmodificable. Este es el principio indiscutible.
Eso obliga a que todas las decisiones sobre la paz sean inmodificables o de lo contrario serían anti constitucionales.
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3.5. Fin del Conflicto
La segunda aberración jurídica del Centro Democrático es intentar absurdamente que la justicia de paz, basada en el perdón, la amnistía y el indulto sea obligatoriamente tratada como justicia ordinaria, basada en el castigo y el escarmiento.
No existen dos justicias más opuestas en el mundo que la justicia ordinaria y la justicia de paz. La una castiga, la otra perdona.
Debido a que no hay guerra sin crímenes de lesa humanidad, generalmente estos crímenes son perdonados de alguna forma dentro de cada acuerdo de paz, y sería inoficioso intentar llevarlos a la Corte penal Internacional.
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3.6 Narcotráfico
- Toda claridad del enfoque integral y equilibrado de la lucha contra el problema mundial de la droga pertenece a la justicia ordinaria que es completamente ajena y opuesta a la justicia transicional en la cual nunca existe la persecución penal ni la retribución punitiva.
Mientras la justicia ordinaria se tipifica por buscar el castigo y el escarmiento de la persona delincuente, por el contrario, la justicia transicional se tipifica por buscar la rehabilitación de una vida política violenta con su adaptación a la sociedad a través de actividades preventivas y útiles a la sociedad misma que miran al futuro por medio del perdón, la amnistía y el indulto, los únicos medios que conducen a la reconciliación y convivencia pacífica para el bien común de la sociedad.
- Nada reemplaza al perdón, la amnistía y el indulto propios de la justica transicional.
Cualquier modificación de los procedimientos de la justicia ordinaria para adaptarla o que parezca como justicia transicional es un despropósito y una aberración jurídica.
La justicia ordinaria debe mantener su integridad e independencia de la justicia transicional.
Sería del interés y beneficio de criminales y delincuentes que la justicia ordinaria aceptara aunque fuera el más mínima procedimiento de la justicia transicional, porque entonces hasta el peor criminal usaría las conveniencias procedimentales de la justicia excepcional, que no es ordinaria, para disminuir o eliminar totalmente sus condenas.
Es vital deber de la Rama Jurídica del Poder Público defender con toda firmeza la integridad total, de forma y procedimiento, de la justicia ordinaria sin permitir que sea tocada en absoluto con ninguna prerrogativa ni función excepcional, única y exclusiva de la ley transicional para la negociación y el acuerdo de paz.
La justicia ordinaria debe ser tradicional y la justicia transicional debe ser exceptual.
- Es simplemente natural que la justicia transicional defina la conexidad política y las amnistías y los indultos, porque esas son precisamente las razones de su existencia y la tarea de toda justicia tradicional y de toda negociación y acuerdo de paz.
- La experiencia internacional de los acuerdos de paz ha demostrado que quienes luchan por la paz son los que siempre buscan todas las formas y medios de eliminar la venganza y el rencor, que son los motores de la guerra, y no existe absolutamente nada que elimine la venganza y el rencor que los tres pilares fundamentales de la paz: el perdón, la amnistía y el indulto.
Los enemigos siempre buscan hacerse el mayor daño posible, de no hacerlo no serían enemigos.
Para terminar la enemistad, desde el nivel personal hasta el social, solo existe el perdón. Si los enemigos se perdonan los horrendos males que se han hecho mutuamente, entonces se acaba el rencor, la venganza y la guerra.
Para lograr la paz se necesita que todos los crímenes por autónomos, de lesa humanidad o lo horrendos que hayan podido ser sean perdonados, de una forma u otra, para que la sociedad no tengan que vivir más en el rencor y la venganza. Estos son los principios inalienables que fundamentan y enmarcan toda paz.
Así, el narcotráfico podría ser autónomo para la justicia ordinaria, pero en ningún momento lo es para la justicia excepcional y transitoria de la paz, dónde el pilar de la amnistía es una de sus herramientas y fundamentos para sus objetivos estructurales de la paz.
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3.7 Víctimas
Las exigencias del CD sobre las víctimas de varias maneras ya están incluidas en el Acuerdo de Paz. Lo que el Centro Democrático no puede hacer es usar a las víctimas como sus peones para hacer política, de la misma manera que lo hace con la policía y los militares.
En la campaña por el NO se observó cómo el Centro Democrático abusó de las víctimas ahondando su dolor, alimentando el rencor y fomentando todos los sentimientos de venganza posibles. Ahora el Centro Democrático busca seguir usando a las víctimas como caballitos de Troya para romper los medios comunitarios y las 16 circunscripciones especiales transitorias.
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3.8 Justicia e impunidad
- La Justicia especial para la paz está definida con precisión, en concepto y procedimiento, como ley colombiana por la Constitución: artículo 22, artículo 201 numeral 2 y artículo 150 numeral 17.
- El Código de Procedimiento Penal Colombiano es exclusivo de la justicia ordinaria y nunca de la justicia excepcional, especial o transitoria de la paz. Las excepciones siempre contradicen la regla, pero son parte integrante de ella por lo cual se les llama excepciones.
El derecho penal incluye cuatro 4 tipos de justicia:
La Justicia Retributiva que aplica penas absolutas para retribución de la sociedad en términos éticos y jurídicos.
La Justicia Restaurativa que aplica penas de restauración del daño causado y que se usa en conciliación y mediación.
La Justicia Premial que aplica penas rebajadas como premio a colaboración con la justicia, aceptación de responsabilidad y principio de oportunidad.
Y la Justicia Transicional que aplica penas de servicio y utilidad para la sociedad, mirando al futuro de reconciliación y unidad social. A partir de fines preventivos y de posibilitar la transición de un estado de cosas a otro que sea más conveniente para la sociedad. El Estado no actúa como titular en el monopolio del poder punitivo, sino que negocia con poderes paralelos, en medio de lo cual se busca hacer una transición hacia un nuevo orden institucional. El Estado renuncia a la persecución penal y plantea un proyecto político de realización futura en el cual participen todas las fuerzas sociales.Estos son los lineamientos de la Justicia Transicional en el Derecho Penal.
El Código de Procedimiento Penal Colombiano hace énfasis en las teorías absolutas, donde la pena se impone como retribución por lo que se hizo, es decir, la pena se aplica mirando hacia el pasado.La Justicia Transicional, por el contrario, hace énfasis en las teorías preventivas o utilitarias, donde la pena se impone mirando hacia el futuro, buscando un fin útil para la sociedad.
- La posibilidad de calificar conductas punibles es solamente propio de la justicia ordinaria, completamente ajena y opuesta a la justicia transicional que busca, perdón, amnistía o indulto.
- Las garantías procesales son propias de la justicia ordinaria que busca un seguimiento punitivo, pero son impropias en la justicia transicional que busca perdón, amnistía o indulto para la rehabilitación legal de las personas y su pronta adaptación e integración a la sociedad.
- El proceso advesarial es solamente requerido en la justicia ordinaria, donde ocurre el litigio. La Justicia transicional, por el contrario, busca la reconciliación permanente, donde se elimina la adversalidad y el litigio.
- Legalmente, el tribunal es una especie de Corte, reunión de jueces, que dicta sentencias, generalmente punitivas. Algo totalmente innecesario en las negociaciones de paz donde lo que se busca no son sentencias sino perdón, amnistía o indulto.La Justicia transicional, como excepcional, es parte integral de la Rama Judicial y ostenta institucionalidad.
- No puede existir ningún privilegio para criminales militares que no sea acordado con las FARC al igual que no tendría sentido privilegios para miembros de las FARC no acordados con el Estado.
En ningún momento puede descuidarse que la paz es una negociación entre las partes y que sus decisiones son siempre bilaterales y nunca pueden ser unilaterales, como solo puede suceder en la justicia ordinaria.
- La justicia Especial para la Paz colombiana es un organismo jurisdiccional actual, único e irremplazable.
- Del Ppio. 36. El perdón no tiene límites y lo mejor para toda nación es dejar en el pasado las más deplorables conductas de sus ciudadanos en aras de un nacer de la mejor humanidad que pueda dar.
- Del Ppio. 38. Toda guerra regular e irregular incluye emboscadas y arrasar al enemigo por sorpresa.
- Del Ppio.39. Las operaciones armadas de las FARC son todas militares al igual que las del Ejército. Ni el encarcelamiento de un militante de las FARC por parte del Ejército ni al reves son secuestros.
- Del Ppio.39. En ningún momento se puede pasar por alto que nada de la justicia ordinaria, como el Código Penal Colombiano, es válido para la justicia transicional y que todas las medidas de la justicia transicional son excepcionales.
- Del Ppio t.59. El artículo 28 del Estatuto de Roma, que regula la responsabilidad de los mandos militares, regulares o irregulares, claramente expone en su s literal (a) que: “El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar” sin que existan ninguna distinción entre legal o ilegal.
- Del Ppio.60. El artículo 77 del Estatuto de Roma no impone ninguna obligación a las sanciones internas que los Estados tengan a bien imponer. El artículo 80 del Estatuto de Roma establece muy claramente que “nada de lo dispuesto en la presente parte [delitos de jefes militares] se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional” como lo es la amnistía y el indultolo de la Justicia transicional.
- Del Ppio.58. Este principio es parte esencial de la justicia de transición, que es de carácter excepcional. El principio 58 amplia los derechos estipulados en el artículo 8 del Pacto de San José (no la Carta de San José, la cual es sobre los derechos de las personas mayores).
- La parapolítica es del terreno de la justicia ordinaria.
El término farcpolítica es una adaptación acomodada de la palabra parapolítica, pero el significado de esas dos palabras es completamente opuesto.
La parapolٳtica es la influencia económica del narcotráfico en la política tradicional para conseguir demoras, vista gorda y beneficios indirectos de usufructo individual del narcotráfico.
La mal llamada farcpolítica es simplemente otra prueba contundente de cómo las FARC usan dineros del narcotráfico para avanzar su propia agenda política.
la parapolítica beneficia a los individuos del narcotráfico.
La farcpolítica ayuda a la política de las FARC.Como la relación de las FARC con el narcotráfico es un delito político conexo, por causa y efecto, por eso es considerado para la aplicación de los principios de la justicia de paz: perdón, amnistía o indulto.
- La extradición no es materia de la justicia transicional ni de ningún proceso de paz y es absurdo que el CD insista en expulsar del país a la contraparte de los firmantes y beneficiados de un tratado bilateral de paz.
- El Centro Democrático cae y se revuelca sin descanso en la aberración jurídica de convertir la excepción, justicia transicional, en la regla, justicia ordinaria, y ha llegado hasta el colmo de querer convertir el perdón en castigo y la reconciliación en venganza.
El fanatismo politiquero del Centro Democrático es tal que llega a desconocer ciegamente el derecho constitucional, al que la paz está adscrita de acuerdo al artículo 22 de la Constitución, y el derecho penal, del cual es parte la justicia transicional.
La justicia transicional es una excepción de la institucionalidad “vigente”, como ellos la llaman (¿Hay alguna constitucionalidad o parte de ella que todavía no se haya puesto en vigencia?).
- El primer aspecto que se le ocurre al CD, en su propuesta, es acabar con el proceso de paz. Eliminarlo. Literalmente así lo exponen.
La jurisdicción especial para la paz es la única válida para cualquier proceso de paz.
La razón por la cual nunca se puede usar la jurisdicción ordinaria para la paz es porque se basa en la retribución punitiva, en el castigo y en el escarmiento.
Si la justicia ordinaria pudiera acabar guerras ya hubiera acabado ésta hace más de medio siglo cuando durante todo ese tiempo se ha venido aplicando en Colombia todos los días.
¿El CD está diciendo que por más de 50 años la justicia ordinaria no ha tenido la oportunidad todavía de encontrar delitos en las FARC?
La lista de delitos y los siglos de sentencias contra miembros de las FARC es exorbitante, pero eso no acaba la guerra.
La pregunta aquí es: ¿Por qué el CD insiste en algo que no acaba la guerra?
Lo que debe eliminarse, de una vez por todas, es hasta la más mínima injerencia de la justicia ordinaria en las negociaciones de paz.
La justicia para la paz debe ser completamente excepcional y autónoma en sus procedimientos.
- El segundo aspecto que se le ocurre al CD, en su propuesta, es crear armatostes legaloides con apariencia de paz, cuando en realidad son Cortes, literalmente, de juzgamiento punitivo que no puedan lograr la paz, puesto que estarían adscritas a la justicia ordinaria que es lo único que ordinariamente ejerce el Tribunal Superior de Bogotá.
- El tercer aspecto que se le ocurre al CD, en su propuesta, es llevar la imposibilidad de paz hasta su última instancia, la Corte Suprema de justicia, para que de primera a última instancia la imposibilidad de paz quede rigurosamente enmarcada en el obstáculo irredimible de la justicia ordinaria.
- Cuarto obstáculo del CD para la paz: hacer laberintos jurídicos sin ton ni son que desmiembren cualquier posibilidad de otorgar perdón, amnistía e indulto, que son las únicas comprobadas herramientas de la paz.
- 5º obstáculo del CD contra la paz: crear fiscalías, por definición dirección de la investigación criminal y ejercicio de acción penal pública, dizque para la paz y con el más alto rango (castigo y escarmiento) dentro de la Fiscalía General de la Nación.
- 6º obstáculo del CD contra la paz: (i) Que las fiscalías ataquen los cabos flojos de las FARC, como organizaciones derivadas del conflicto y (ii) que el peso de la función fiscal (dirección de la investigación criminal y ejercicio de acción penal pública) se enfoquen en la investigación, postulación de cargos y acusaciones penales ante todas las salas de sus susodichas Cortes contra la paz.
- 7º obstáculo del CD contra la paz: impedir que nuevas generaciones de magistrados y magistrados extranjeros, peritos en justicia transicional, puedan contribuir a Colombia, eliminándolos de plano de sus Cortes contra la paz.
- 8º obstáculo del CD contra la paz: exceptuar abogados defensores extranjeros para que queden ahogados en los laberintos de justicia ordinaria colombiana que tendrían sus Cortes contra la paz.
- 9º obstáculo del CD contra la paz: eliminar a los cuerpos armados del Estado como parte de los agentes del conflicto armado, haciendo que su rendimiento de cuentas a la justicia no sea una responsabilidad propia y con la patria sino una voluntariedad de su libre albedrío.
- 10º obstáculo del CD contra la paz: eliminar cualquier equidad, necesaria y típica de todo acuerdo de paz, haciendo que un agente del conflicto (los militares criminales) sea de primera clase y el otro (las FARC) de tercera clase.El de primera clase tiene preferencias que le son negadas a los de tercera clase. Los de primera clase no tienen que ir a la justicia, es solamente si se les da la gana, su rendición de cuentas a la justicia es voluntaria.
- 11º obstáculo del CD contra la paz: mientras el agente de primera clase del conflicto se le da facilidad para que eluda la justicia y solo se acerque a ella si se le da la gana, el agente de tercera clase del conflicto está obligado a comparecer a la justicia y ser condenado por la cadena de mando más por la autoría mediata lo que incluye a comandantes, subalternos y hasta militantes. Es decir, a todas las FARC.
- 12º aspecto del CD en su propuesta: Aquí el CD se descachó, porque eso ya está en el Acuerdo de paz firmado. La amnistía de los comandantes de las FARC se extiende a los no miembros de las FARC que de alguna manera hayan colaborado con ellas.
- 13º obstáculo del CD contra la paz: Aumentar el tiempo de las penas solamente para los agentes del conflicto de tercera clase. Mínimo 5 años hasta 20 años de cárcel.Uribe para sus consentidos paramilitares luchó para que fueran completamente perdonadas y quedaran inmediatamente libres, y al final la pena máxima no pasó de 8 años.Ese amor de conveniencia de Uribe, indiferente para militares criminales y paras, suena como a deuda.
- 14º obstáculo del CD contra la paz: Este aspecto, el anterior y el que sigue no salen de la obsesión de castigo y escarmiento con diferentes escalas de años en la cárcel, típica justicia ordinaria de retribución punitiva.
Cuándo va el CD a aprender que la paz no tiene nada que ver con más castigos y escarmientos.
La paz tiene que ver con la magnanimidad y felicidad del perdón, con la unidad de la reconciliación por medio de la amnistía y el indulto. Simple, fácil y de mejores resultados para una nación que necesita de su unidad, de una amplia manos de obra, de más negocios que por pequeños que sean ayudan a las familias campesinas pobres a su subsistencia y ayudan a la economía del país.
- 15º obstáculo del CD contra la paz: El agente de tercera clase del conflicto ya está condenado a priori, lo único que se le ofrece es que acepte lo que se le acusa. Si no lo acepta, y así no sea miembro de las FARC sino un mero interviniente, verá crecer sus años de cárcel.
Ya el mínimo se le dobló y al primero se le triplicó.El agente de primera clase del conflicto, sus cómplices, terceros, auxiliadores e intervinientes no tienen de que preocuparse, ninguno de ellos va a la justicia, todos están automáticamente perdonados, y el primero puede ir a rendir cuentas a la justicia si se le da la gana.
¿Alguien ha visto al primer militar criminal o paramilitar que no aguante sus ansias de ir a rendir cuentas a la justicia?
- 16º obstáculo del CD contra la paz: El agente de tercera clase del conflicto armado que queda condenado; queda condenado. Después de su condena o mientras sufre años de cárcel si consigue exhaustivas pruebas que demuestren que hubo un error en la condena, que ya está cumpliendo, entonces podrá apelar.
La filosofía del CD no ha cambiado, todavía es: primero lo matamos, después si el muerto o los que sobrevivan demuestran que hubo un error entonces lo resucitamos, si se puede y sin que se viole la justicie ordinaria.
- 17º obstáculo del CD contra la paz: Este es la evidencia pública y el objetivo claro y final de toda la estrategia contra la paz del CD.
Después de haber creado los armatostes y laberintos legaloides de sus Cortes contra la paz y de los costos y tiempo que ellos implican el CD demanda que lo que sus Cortes contra la paz hayan deliberado y decidido puede botarse a la basura porque lo único que vale por encima de todo es la cosa juzgada de las decisiones anteriores llevadas a cabo por la jurisdicción ordinaria.
Tantas volteretas y tanta verborrea jurídica para decir que la cosa juzgada de las decisiones anteriores de la jurisdicción ordinaria son las únicas que prevalecen.Precisamente, eso fue lo que nunca dejó hacer la paz.
Y eso es precisamente lo que el CD exige.No es por gusto que la jurisdicción ordinaria sea enemiga de la paz. Es su estructura intrínseca de retribución punitiva, castigo y escarmiento lo que invalida a la jurisdicción ordinaria para conseguir la paz.
No queda la menor duda de por qué el CD vive empecinado con la justicia ordinaria cuando se trata de la paz.
No cuando se trata del hermano de Uribe, del primo de Uribe, del mismo Uribe, de Uribito, de Pilar Hurtado, de Carlos Sarmiento, etc., etc., etc. Todos conocen lo larga que es esa lista del anillo de seguridad de Uribe. - 18º obstáculo del CD contra la paz: Para el CD la racha de castigo nunca termina, no se habla de la eliminación de condenas sino de la homologación de condenas que se hace con referencia a (adivinen a qué…) a la pena superior sentenciada por…la justicia ordinaria.
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3.9 Implementación, verificación y refrendación
El CD ignora flagrantemente que el Acuerdo de Paz, firmado donde sea, es un mandato constitucional (Art. 22) y una excepción construccional en su implementación, porque la paz no es una situación ordinaria y rutinaria de la ley y porque cada acuerdo de paz incluye por lo menos un agente diferente y tiene peculiaridades completamente originales y distintas.
El CD ignora incontestablemente que la excepción constitucional es parte natural y propia de la Constitución, porque toda excepción, por opuesta que sea, es siempre parte integrante de la regla.
Por eso, el Acuerdo de Paz tiene que ser un Bloque Constitucional parte natural y propia de la Constitución nacional.
Un Gran Acuerdo Nacional o una Asamblea Constituyente también tendrían que ser parte de la Constitución.
Las excepciones nunca son “paralelas” y, si fueran “paralelas”, jamás dejarán de ser parte íntegra de la regla que las contiene.
Ignorar ésto no solo es una ignorancia del derecho constitucional, es vergonzosamente una desnuda ignorancia crasa.
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4. Reflexiones institucionales, económicas y fiscales
- Otra más de las estrategias del Centro Democrático para impedir el Acuerdo de Paz es quitarle cualquier recurso de financiación para asegurarse de que fracase.
La guerra es un costo irreparable porque su presupuesta termina quemado y cobra vidas irrecuperables.
La guerra va contra el derecho a la vida. Peor cuando es intestina y los ciudadanos se matan los unos a los otros.
La paz permite el florecimiento económico, la preservación de la vida de los ciudadanos y el respeto por los derechos humanos y humanitarios.
La paz elimina el miedo y crea una actitud positiva hacia sí mismos y hacia su futuro. La paz es una energía de alegría y motivación para iniciar nuevas empresas que beneficien a toda a sociedad y señalen su prosperidad conjunta.
La paz permite que las nuevas generaciones de colombianos vivan la paz contrario a lo que vivieron las anteriores, la violencia y que las nuevas generaciones de colombianos al beneficiarse de la paz hagan una nueva Colombia con el mejor futuro que quieran crear.
Si hubiera que escoger entre quemar 30 mil billones de pesos en la guerra o invertirlos en la paz, cualquiera sabría que los beneficios de la paz son incalculables comparados con la destrucción y todos los maleficios que trae la guerra.
Invertir en la paz es invertir en el mejor futuro para Colombia. Todos los niños y las actuales generaciones merecen una Colombia en paz y mejor.
La paz se paga a sí misma en pocos años mientras la guerra es dinero quemado y millares de vidas perdidas cada año
, y ya llevamos más de medio siglo botando el dinero que no tenemos en la guerra.
Pongamos el dinero con qué contamos y consigamos más dinero para darnos el premio y los beneficios de la paz para ésta y todas las futuras generaciones.Esa es la estrategia de la paz.
- No se puede asfixiar la implementación y el desarrollo del Acuerdo de paz a las limitaciones de la regla fiscal.Eso es ir contra la paz. Ese es el tipo de cosas que solo puede proponer el CD.
- Las cascadas tributarias que Uribe impuso en 2.002, 2.003, 2.006, 2.009 y 2.010 para subir el IVA del 8% (sin canasta familiar) al 16% para quemarlo todo ese producto en la guerra y que los colombianos nunca pudieran ver el más mínimo beneficio es simplemente deplorable. Uribe dobló el IVA en Colombia.
- Cuando el presidente Santos sube solo 3 puntos el IVA para construir el futuro de los niños, de las nuevas generaciones de colombianos y las actuales, para darle paz a Colombia y construir la reconciliación y la unidad como una sola nación y un solo pueblo luchando por lo mejor para sí y sus hijos, entonces ahí el CD saca su grito desde el infierno para exigir que el presupuesto de la paz quede encogido en el presupuesto General de la Nación y restringido en la limitada Contabilidad Fiscal.
- Si todavía alguien guardaba dudas del ataque frontal del CD contra cualquier acuerdo de paz con las FARC basta con mirar cómo quiere desaparecer los recurso que puedan hacer realidad la paz, y ya las dudas desaparecen.
- La implementación y desarrollo de la paz para que de sus frutos tiene que darse dentro y fuera de la arquitectura institucional existente, ya varios países desde los Estados Unidos hasta los países nórdicos quieren ayudar a que con su dinero los colombianos disfruten de una paz estable y duradera.
- ¿Cuál bobo de pueblo o cual antipatriota podría oponerse al más amplio financiamiento de la paz? Ahí el CD levanta la mano y dice ¡Presente!
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En conclusión, el Centro Democrático presentó su documento contra la paz y por el mayor número de peros y obstáculos para que la paz no se implemente ni se desarrolle en Colombia.
¡Más claro no canta un gallo!
Vea todas las respuestas al documento completo del Centro Democrático aquí:
Parte 1: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (1 de 5)
Introducción, Respuestas a FEVCOL y a Alejandro Ordóñez
Parte 2: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (2 de 5)
Respuesta a las propuestas de Andrés Pastrana y su equipo asesor.
Parte 3: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz” (3 de 5)
respuesta a Marta Lucía Ramírez
Parte 4: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (4 de 5)
respuesta al Centro Democrático
Los errores crasos del Centro Democrático contra la Paz de Colombia
Parte 5: Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (5 de 5)