Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Por: Julián Andrés Martínez Rincón. Líder del Consultorio de Riesgos Laborales, Docente y Líder de prácticas profesionales del Programa Profesional en Gestión de la Seguridad y la Salud Laboral de la Facultad de Sociedad, Cultura y Creatividad – Escuela de Estudios en Psicología, Talento Humano y Sociedad de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. Miembro del Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo – COLOSST del Municipio de Tocancipá – Cundinamarca – Colombia.

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se concibe como el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua [1], siendo el Ministerio del Trabajo la entidad que emite no solo los elementos que compone este sistema sino los estándares mínimos que se deben cumplir en materia de riesgos laborales en la medida que avanza la empresa hacia la implementación del mismo. Estos estándares mínimos en el marco de la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo se definen como aquellos requisitos, procedimientos y normas de obligatorio cumplimiento que dan cuenta que la empresa cumple con las condiciones básicas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

En este punto es importante tener en cuenta que, en la citada resolución, específicamente su artículo 23, indica que implementar los Estándares Mínimos no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes, es decir, que dentro de las proyecciones que deben tener las empresas que les cobija esta legislación está la de establecer como meta la implementación de los elementos definidos en el Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 del Ministerio del Trabajo, en lo referente a los elementos que conforman el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Retomando los Estándares Mínimos, la cantidad de estándares a implementar dependerá del número de trabajadores y calificación de la ARL respecto al nivel de riesgo de la actividad económica de la empresa, es así que empresas con diez(10) o menos trabajadores con nivel de riesgo I,II o III deberán implementar siete (7) estándares mínimos, empresas que cuenten con una cantidad de trabajadores entre el rango de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y que su actividad económica principal se encuentre calificada por la ARL en nivel de riesgo I,II o III, deberán implementar veintiún (21) estándares, y para empresas de riesgo IV o V indiferente de la cantidad de trabajadores o empresas de más de cincuenta (50) trabajadores deberán implementar sesenta (60) estándares [2]. Esta estrategia de flexibilización en la implementación de los estándares mínimos, según número de trabajadores y nivel de riesgo, busca beneficiar a 656.000 Mipymes [3] en Colombia.

El 30 de noviembre del año 2020, la Viceministra de Relaciones Laborales e inspección expidió la Circular 0071, donde indica que, a partir del mes de diciembre del año 2020, las empresas deben registrar en la página del Fondo de Riesgos Laborales la evidencia de las autoevaluaciones y planes de mejora de los años 2019 y 2021, asociados a los sistemas de gestión de cada empresa en el marco de los estándares mínimos de la resolución 0312 del 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo. Estos registros se cargaran de manera paulatina y de acuerdo a la circular 0014 del 01 de febrero de 2011 del Ministerio de Trabajo, que indica que hasta el momento no existe una fecha límite para que las empresas realicen solicitud del Ministerio del Trabajo.

Registrar la información no es difícil, sin embargo, si necesitas ayuda, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, a través de sus profesionales, puede ayudar a las empresas en esta gestión.

Sigue a este bloguero en sus redes sociales: www.linkedin.com/in/jamartinezrin

Fuentes:

[1] Congreso de la República. (11 de julio de 2012). Modificación del Sistema de Riesgos Laborales y otras disposiciones en materia de salud ocupacional [Ley 1562 de 2012]. DO: 48.488

[2] Ministerio del Trabajo. (13 de febrero de 2019). Definición de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST [Resolución 0312 de 2019]. DO: 50.872

[3] Ministerio del Trabajo. (19 de febrero de 2019). 656 mil Mipymes y sector agropecuario se beneficiarán con nuevas exigencias del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Ministerio del Trabajo. Recuperado de https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/prensa/comunicados/2019/febrero/656-mil-mipymes-y-sector-agropecuario-se-beneficiaran-con-nuevas-exigencias-del-sistema-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo

 

Compartir post