Ricardo Andrés Rodríguez, estudiante del programa de Derecho Bogotá y Miembro Observatorio de Derecho Empresarial del Politécnico Grancolombiano.
Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Estos postulados abren la Constitución Política Colombiana con clara exactitud, para dar inicio a una apertura social, sin sesgos ni discriminaciones de ninguna índole, con el fin de lograr un crecimiento en la sociedad.
Ante estos cambios presentados en la carta constitucional de 1991, el Estado conservador y las premisas e invenciones jurídicas anteriores sufrieron un impacto positivo para el país y, en este sentido, se dio el avistamiento y aparición de movimientos de grupos colectivos, comprendidos por personas que bajo la constitución anterior no eran visibles ni atendidos, iniciando una incesante lucha por sus derechos, situación que logró la atención idónea, necesaria y justa en la Corte Constitucional, que a partir de estos sucesos ha elevado y celebrado cambios que progresivamente se siguen efectuando, incluso a pesar de la resistencia de algunos magistrados e instituciones que se oponen a los cambios que la Constitución nueva garantizaba, y estos derechos que por naturaleza le deben ser concebidos a los seres humanos comenzaron a otorgarse, logrando el reconocimiento en situaciones puntuales que antes eran impensables y que solo se reconocía; por ejemplo, a las parejas heterosexuales o a la concepción de familia que profesa el artículo 42 de la Constitución en la que reconoce solo a las parejas conformadas entre un hombre y una mujer dentro de esta figura, existiendo un claro trato discriminatorio y acto de inconstitucionalidad por la vulneración del artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. Es importante señalar, que la Corte Constitucional de Colombia, por medio de reiterados pronunciamientos y sentencias, ha buscado garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las colectividades manifestadas en la sociedad y, puntualmente, en las parejas del mismo sexo, aunque todavía en nuestro país no se ha podido lograr una efectiva y totalidad protección de estos.
Ahora bien, profundizando en uno de los tantos derechos otorgados a parejas homosexuales surge la figura de la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo y que; en primer lugar, es necesario precisar cómo funciona esta prestación. La pensión de sobrevivientes se establece como una prestación del sistema de seguridad social, y por integrar parte de este sistema adquiere particularidades propias del mismo, sustentadas en el artículo 48 de la Constitución Nacional; por lo tanto, esta representación se convierte en un derecho irrenunciable, protegido y consagrado constitucionalmente. Adicional, esta reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, manifestada y consagrada en la Constitución Política de Colombia, las leyes y la jurisprudencia, cuya finalidad busca garantizar la protección a la familia del trabajador o pensionado fallecido, brindándoles una prestación económica con la que puedan satisfacer las necesidades básicas de subsistencia.
Como toda prestación, servicio o derecho adquirido a través de otro en esta figura constitucional no es excepción que se presenten una serie de requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y estos se encuentran estipulados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la ley 797 de 2003, en la que se instaura que para acceder a este derecho por parte de los beneficiarios del afiliado fallecido este debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años a su defunción; por el contrario, para acceder a la sustitución pensional causada por el fallecimiento de un pensionado no es necesario el requisito antes mencionado, solo basta con demostrar que la persona ostenta la calidad de beneficiario.
Aunado a lo anterior y regresando al tema principal de este artículo, respecto a la pensión de sobrevivientes en las parejas del mismo sexo es de vital importancia resaltar que, para que estas personas puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, además de los requisitos ya referidos, es requerimiento fundamental que demuestren la existencia de la unión marital de hecho o el contrato de matrimonio que ya en Colombia se puede llevar a cabo, a través de una notaría o centro de conciliación, ya que sin la demostración de esta relación no podrá reconocerse el derecho mencionado. A su vez es importante mencionar que, además de los beneficiarios antes mencionados, regulados en el artículo 13 de la ley 797 de 2003, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-336 de 2008, reconoció como beneficiarios a las parejas del mismo sexo, reconocimiento por el cual se tendrá en cuenta a los beneficiarios del fallecido que forman una unión marital de hecho de parejas del mismo sexo y serán considerados compañeros permanentes, por lo que adquieren el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes.
En Colombia, se ha tornado difícil hablar de la pensión de sobrevivientes en lo que respecta a las uniones maritales de hecho y los contratos de matrimonio para las parejas homosexuales, a pesar de que la Corte Constitucional, en la sentencia anteriormente señalada, dejó claro que las parejas del mismo sexo podían acceder a dicha prestación.
Dentro del ámbito laboral, las parejas del mismo sexo que conforman una familia, asociadas a la comunidad LGBT, dan pasos importantes en función de la promulgación de sus derechos naturales y constitucionales, y a partir de estos tengan la posibilidad de recibir la pensión de sobrevivientes; por consiguiente, puedan tener conocimiento sobre el tema e ir aislando todos los actos discriminatorios que sufren a diario, y aunque es un tema que genera polémica y se sigan presentando casos en que a los homosexuales les niega esta prestación, se ha logrado que algunos de estos prevalezcan actuando en derecho.
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