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Uno de los planes más chéveres que recuerdo desde niño, era enviar cartas en el correo postal para enviarlo a otras ciudades. Todo un acontecimiento resultaba el envío: observar, como en el sobre, se le incluían los datos del remitente y su destinatario, imponiéndole cuanta clase de sellos se necesitaran para su envío, y finalmente la carta iniciaba su viaje depositándola en un buzón. En mi opinión, el proceso realmente era mágico.

Era de tan envergadura la magia que generaba el correo postal, que existía respeto jurídico reconocido por tratados internacionales, es decir, hubo un derecho humano a que nadie podía inmiscuirse en las cartas que llegaban a su destinatario. Este derecho tenía de nombre la inviolabilidad de correspondencia y era protegido en tratados internacionales regionales como la Convención Europea por los Derechos del Hombre expedida en 1950, la Convención Americana por los Derechos del Hombre aprobada en 1969 , y universalmente reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. (Ver al final los artículos completos)

Todo lo anterior, se manifestaba en que nadie podía abrir una carta sin ser su destinatario, nadie podría interferir el correo de otra persona sin autorización judicial para realizarlo, así mismo, el que violara la correspondencia de otro, era causal para generarle sanción de pena de prisión.

Sin embargo, llegó el email y la vida cambio.

Hoy la inmediatez en las comunicaciones se nos ha impuesto, para pasar a representarse con la velocidad de un click. Son pocos los envíos de cartas que se remiten por el correo postal; ahora todo el proceso, ha mutado por envíos y recepciones de correspondencia virtual en nuestras casillas de correo electrónico.

Sin duda alguna, el correo electrónico ha facilitado las comunicaciones y transacciones comerciales en el mundo, nos ha conectado y acortado distancias, y nos ha permitido ser más eficientes en las diferentes actividades diarias.

Teniendo presente lo expuesto, me pregunto y cuestiono sí realmente nuestros correos electrónicos caben dentro de un concepto moderno y actual de correspondencia. Mi respuesta, es clara: el correo electrónico hace parte de los tipos de correspondencia.

Pero a pesar de mi tajante respuesta, tanto para los Gobiernos actuales, como para las grandes empresas dueñas de los sistemas de correo electrónico, entre estas Google, el correo electrónico no es parte de la correspondencia, por lo que mis cartas electrónicas no cuentan con protección jurídica tal y como expresé al comienzo.

Hemos visto durante todo el año, las noticias sobre como la NSA – National Security Agency del Gobierno de los Estados Unidos de América, recopila y analiza emails, entre otros datos. Igualmente, “somos obligados” a aceptar los términos y condiciones de nuestros correos electrónicos en el que se nos informa, que la correspondencia virtual personal es sujeta de análisis por sistemas robóticos automatizados, que les permiten, a las grandes empresas proveedoras del servicio de email, recopilar información indiscriminada sobre el usuario.

Estamos en mora de establecer regulaciones internacionales que frenen los abusos de las grandes empresas y gobiernos, que nos permita de nuevo, el reconocimiento, de nuevo, al derecho de inviolabilidad de correspondencia consagrado actualmente en Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Hace poco, el juez de una Corte Federal en los Estados Unidos, Richard León, expresó en un veredicto sobre el uso de datos telefónicos a los usuarios estadounidenses: “No puedo imaginar una invasión más arbitraria e indiscriminada que esta sistemática y sofisticada colección y retención de información personal de virtualmente todos los ciudadanos con el objetivo de analizarla y cuantificarla sin aprobación jurídica” (http://www.enter.co/#!/chips-bits/seguridad/la-vigilancia-de-la-nsa-es-anticonstitucional-segun-juez-federal/)

El veredicto del Juez Richard León, es apenas una referencia judicial lejana, de la batalla que tendremos que vivenciar, para lograr de nuevo el respeto por nuestros derechos en el campo digital.

ARTÍCULOS EN ALGUNOS TRATADOS INTERNACIONALES, SOBRE LA INVIOLABILIDAD CORRESPONDENCIA:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, del 16 de diciembre de 1966, artículo 17 declara:
«1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»

CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, del 4 de noviembre de 1950, artículo 8:
« 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No puede haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta interferencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades de los demás.»

CONVENCIÓN AMERICANA RELATIVA A LOS DERECHOS DEL HOMBRE, de 20 de noviembre de 1969, en su artículo 11:
«Protección de la honra y de la dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»

 

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Experto en Derecho Cibernético, Ciberseguridad y Ciberguerra. Abogado y Máster en Relaciones Internacionales. #CyberLaw

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