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@JuanPabloMed

En abril de 1948, se aprueba en Bogotá – Colombia, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, más conocida como Declaración Americana, dando origen al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y al primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general.

Resulta que sesenta y seis (66) años después, el Presidente y la Canciller deshonran el origen del Sistema Interamericano, y aún más grave transgreden la Constitución al rechazar la aplicación de las medidas cautelares contra el actual Alcalde de Bogotá Gustavo Petro dispuestas por la Comisión Interaméricana de Derechos Humanos (CIDH).

Fuente SIG

Fuente SIG

Dice nuestra Constitución en el artículo 188 que el Presidente de la República de Colombia elegido por los colombianos, jura “el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Y aún más grave, esta decisión, desconoce que como Estado Colombiano estamos obligados a dar cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos en la medida que hace parte de la Constitución en el denominado Bloque de Constitucionalidad, que significa que hay algunas disposiciones de derecho internacional que se incorporan a nuestra cuerpo constitucional y son de efectivo cumplimiento y garantía por parte del Estado Colombiano por ser medidas sobre derechos humanos.

Aún más, la Constitución lo deja evidente en el artículo 94, al indicar que “La enunciación de derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como la negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Coherente con este enunciado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha impuesto medida cautelar 374 del 2013  favor del actual Alcalde Petro para ser ejecutadas de manera inmediata por el Estado Colombiano, en la cual se “se alegan presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), a los derechos políticos (artículo 23), al derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Es de resaltar que la Convención Americana de Derechos Humanos, no ha nacido de la nada, ha sido incorporada en Colombia a través de la Ley 16 de 1972.

Ahora se ve, el contrasentido en el que el Presidente y la Canciller violan la Constitución en contravía de sus obligaciones contemplados como Servidores Públicos del Estado, y aún más grave, llevan bien abajo la reputación sobre el respeto de los derechos humanos en Colombia, ganada pulso a pulso, y la cual fue evidentemente reconocida por la actual Comisión Interamericana (CIDH), a la que se le quiere ilegitimar con la decisión adoptada. Mencionaba en su momento la CIDH en su Informe de 2012 (último disponible): “Luego de la visita, la Comisión valoró y saludó el impulso que el Estado colombiano ha dado a las políticas públicas en materia de derechos humanos y al fortalecimiento de la atención de las víctimas de violaciones y la protección de personas en riesgo, así como la significativa inversión en recursos humanos y financieros que el Estado está realizando en estas áreas. En efecto, Colombia ha emprendido importantes políticas públicas para hacer frente a la realidad compleja que implica el conflicto armado que ha vivido el país por más de medio siglo.”

Independiente que la gestión del Alcalde Petro haya sido buena o mala, no puede el Presidente ni su canciller desconocer los mandatos constitucionales colombianos. Que mal ejemplo, mensaje y mala señal están dando al mundo y a los colombianos.

Bibliografía para consultar:

Convención Americana de DH.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/CONVENCION%20AMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS%20HUMANOS.%20LEY%2016%20DE%201972.php

Informe Anual CIHD 2012 (Último disponible)
http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2012/indice.asp

Decisión Cautelar de la CIDH -MC 374/13 – Gustavo Francisco Petro Urrego, Colombia
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

Foto SIG disponible en:
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/P/presidente_santos_juega_en_cuba_su_ultima_carta_para_salvar_la_cumbre/presidente_santos_juega_en_cuba_su_ultima_carta_para_salvar_la_cumbre.asp

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Experto en Derecho Cibernético, Ciberseguridad y Ciberguerra. Abogado y Máster en Relaciones Internacionales. #CyberLaw

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