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@JuanPabloMed

Tengo que confesarlo, he montado en Uber y me parece delicioso el servicio. Sin embargo, no estoy aquí para hablar o defender su servicio, escribo esto para dar una opinión desde el derecho internacional, y del derecho de las tecnologías de la información y la comunicación, y con la pretensión de ahondar un poco más en la discusión que transcurren en estos momentos en Colombia.

Foto tomada de Portafolio.co http://www.portafolio.co/negocios/mintransporte-legalizaria-uber-8-enero-2015

Foto tomada de Portafolio.co
http://www.portafolio.co/negocios/mintransporte-legalizaria-uber-8-enero-2015

Uber es una aplicación que cuenta con una plataforma tecnológica internacional que permite gestionar la intermediación de un servicio, facilitando medios tecnológicos para que el usuario solicite su transporte para ser prestado por un tercero, quién es realmente la persona que presta el servicio de transporte.

En ese sentido, Uber utiliza las ventajas de la Internet, para ofrecer un servicio en el que el usuario solicita su servicio, y a través de transacciones financieras internacionales, se carga el costo a su tarjeta de crédito, bajo un precio y condiciones determinadas en los términos y condiciones de uso que se aceptan al inscribirse en la plataforma.

Dicen sus términos y condiciones que Uber ofrece “información y un medio de obtener servicios de transporte ofrecidos por terceros que son proveedores de transporte, conductores u operadores de vehículos (el “Proveedor del Transporte“), que se pueden solicitar mediante el uso de una aplicación proporcionada por Uber que podrá descargar e instalar en su dispositivo móvil individual (Smartphone) (la “Aplicación“). Todos los servicios prestados por Uber a través del uso de la Aplicación se denominarán, en lo sucesivo, el “Servicio“”. Por tanto el usuario, acepta las condiciones que allí están planteadas y reconoce finalmente cuál es el verdadero servicio que facilita dicha plataforma.

Tomado desde el perfil Twitter de UberTomado desde el perfil Twitter de Uber


¿Pero entonces cuál es el problema de ha tenido dicha plataforma?.

A menudo en la historia, sucede que el mercado va mucho más rápido que las decisiones estatales y gubernamentales, y estamos precisamente pasando un lapso en el cual son innumerables las innovaciones en la ciencia y la tecnología que se encuentran disponible para los ciudadanos.

Pasa por ejemplo en los servicios de televisión, ahora ya contamos con nuevos actores como Netflix, Hulu, Apple TV que facilitan contenidos audiovisuales a la carta  y que no están regulados ni vigilados por los Estados. Pasa también con los servicios cloud, o de almacenamiento de datos en la virtualidad, donde a través de dichos servicios se custodia y almacena información de los usuarios, un servicio que tampoco cuenta con regulación ni vigilancia estatal. Ni que decir de la telefonía IP, en el cual cualquier persona en cualquier lugar del mundo puede disponer de servicios de telefonía, por ejemplo contestar desde Colombia una línea telefónica con un número de los Estados Unidos de América.

En fin, son innumerables los ejemplos que suceden ante los ojos de los ciudadanos y los ojos del Estado, frente a la prestación de nuevos e innovadores servicios que escapan a la regulación, control y vigilancia del Estado, algo similar sucede con Uber en Colombia y procederé a explicarlo en detalle:

  1. Uber facilita su aplicación y plataforma para que los usuarios contraten servicio de transporte con terceros. Por dicha razón, por ser una plataforma tecnológica está por fuera de la regulación, control y vigilancia del Estado.
  2. Frente al servicio que presta el tercero, indica el reciente Decreto Nacional [Colombia] 348 de 2015, que vuelve a transcribir una antigua norma sobre transporte especial, que para prestar ese servicio, se está sometido a la existencia de un documento suscrito por la empresa de transporte especial y la persona contratante que requiera el servicio, es decir que para usar los transportes de placa blanca se requiere un documento físico.
  3. Se olvida esta paquidérmica y reciente norma, que en Colombia desde hace muchos años más precisamente desde 1999 existe la reglamentación del comercio electrónico [Ley 527 de 1999], que hace relación a toda situación comercial sea o no contractual estructurada en un mensaje de datos, como lo es la plataforma Uber.
  4. Además  en Colombia las Altas Cortes reconocen la existencia del principio jurídico de equivalencia funcional, el cual no es otra cosa que todos los actos jurídicos electrónicos se entienden como actos jurídicos escritos. Es decir el documento que se pide para el transporte en placas blancas no tiene por qué serlo siempre por escrito, sino que tiene también puede ser por documento electrónico.
  5. Finalmente algo que nos enseñan a todos los abogados es que en el derecho hay jerarquía de normas, por tanto es mucho más relevante la aplicación de una ley que la de un decreto reglamentario.

Tres conclusiones de todo este embrollo jurídico y político son las siguientes:

  • Se evidencia que hay una grave aversión al cambio y a la innovación que generan positivos y transformadores cambios sociales.
  • Me atrevo a indicar que parte de los abogados del Estado, mejor dicho preciso, gran parte de los abogados colombianos, no se están preparando para asumir los asuntos jurídicos y judiciales que nos traen la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación. Falta más preparación.
  • El Estado tiene que obligatoriamente comprender los fenómenos del mercado para que pueda intervenir regulatoriamente con prontitud [como lo han hecho ya algunos Estados] y sin afectar o enviar mensajes negativos al sistema económico; y en especial que no se afecte por ningún motivo la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que está al servicio y beneficio de los ciudadanos.

 

 

 

 

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Experto en Derecho Cibernético, Ciberseguridad y Ciberguerra. Abogado y Máster en Relaciones Internacionales. #CyberLaw

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1 Comentarios
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  1. “Tengo que confesarlo, he montado en Uber y me parece delicioso el servicio” Que delicioso le ve montar en un vehículo, a menos que sea en una limusina o en un carro de alta gama, osea que no es el servicio sino el carro que es delicioso.
    “Son innumerables las innovaciones en la ciencia y la tecnología que se encuentran disponible para los ciudadanos.” Pues utilizar comunicación IP o TV IP es por ende por internet y no causa daño fisico si este deja de funcionar a menos que usted para comunicarse por tecnología IP deba montarse en una montaña rusa…. allí si hay peligro.
    Según el decreto que usted hace alusión, ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte de manera directa. La norma se refiere a cómo es la habilitación ahora de una empresa de transporte; y exige un buen número de requisitos para lograr la misma. Con la norma se reglamenta el servicio de transporte terrestre automotor especial y en varios capítulos (2 y 12 en particular) se determina que para que se pueda contratar ese servicio cada empresa debe estar habilitada para la prestación del mismo y, si tiene permiso del Ministerio de Transporte, podrá hacer uso de medios tecnológicos y de firmas digitales que comprueben la celebración del contrato de forma directa…. Osea que UBER debe constituirse como empresa transportadora.

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