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@JuanPabloMed

A propósito del trágico accidente aéreo ocurrido en Francia, estas son las 3 cosas que usted debe saber sobre la regulación internacional de catástrofes aéreas:

Todo empezó en las primeras dos décadas del siglo XX (1900 a 1920) en la cual la industria aeronáutica tuvo un crecimiento importante a raíz de la invención de los hermanos Wright y las invenciones generadas durante la Primera Guerra Mundial. Este avance de la industria conllevó a que algunos Estados promovieran acordar reglas comunes relativas a regular el tráfico aéreo, entre éstas las siguientes:

Imágen tomada de http://www.tciairports.com/web/images/stories/icao.jpg

Imágen tomada de http://www.tciairports.com/web/images/stories/icao.jpg

1. LA INDUSTRIA AERONÁUTICA Y EL TRÁFICO AÉREO SON ALTAMENTE REGULADOS BAJO NORMAS INTERNACIONALES.

Desde 1929 con la denominada Convención de Varsovia, se regula el tráfico aéreo, modificada a través de las Convenciones de La Haya en 1955, y la Convención de Montreal de 1975 que finalmente sustituyó la primera. En dichos Convenios se reconoce la importancia de unificación de reglas relativas al transporte aéreo internacional, y cuyo propósito final es asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional de personas, equipaje o carga.

En segundo aspecto, en el marco de los albores de la creación de la Organización de Naciones Unidas, se aprueba el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago, el cual es la estructura normativa fundamental sobre aviación civil. En ése instrumento se reguló la navegación y tráfico aéreo, y se acordó la creación de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, la cual tiene entre sus funciones la codificación alfanumérica de los aeropuertos, la definición de los parámetros de los sistemas de navegación y vigilancia aérea, y la participación en asuntos dentro de las investigaciones en incidentes aéreos.

2. FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN EN INCIDENTES AÉREOS.

Un incidente aéreo en los términos del Convenio de Chicago es todo suceso «relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado»; es decir se abarca todo el proceso de interacción entre la aeronave, los pasajeros y la tripulación.

Ocurrido el incidente aéreo, de manera inmediata se debe dar un informe preliminar y se da inicio a la investigación cuyo propósito principal es:

«Prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre la seguridad».

3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN LA INVESTIGACIÓN Y LOS INCIDENTES AÉREOS.

Lo primero que hay que determinar es en qué Estado ocurrió el accidente, en caso que sea determinable le corresponde a éste las labores de investigación al Estado donde ocurrió el accidente; en caso que no sea posible determinar el lugar del suceso, ejemplo en aguas internacionales, será el Estado donde esté matriculado el avión quién deberá asumir las investigaciones. En el caso de la reciente catástrofe es fácil determinar que la investigación la asume el Estado Francés.

Resuelto lo anterior, los Estados deben concurrir con las siguientes responsabilidades dependiendo las siguientes calidades:

  • ESTADO DEL LUGAR DEL SUCESO [Francia]: Debe notificar de inmediato el accidente a los Estados involucrados. Es quién toma las medidas para proteger las pruebas y mantener la custodia de la aeronave y su contenido. Debe desarrollar acciones de conservación, toma fotográficas, entre otros, con la finalidad de evitar que la evidencia pueda perderse, evitar que se cometan robos o destruirse. Le corresponde publicar el informe sobre lo ocurrido.
  • ESTADO DEL LUGAR DE LA MATRÍCULA DEL AVIÓN [Alemania]: participa en la investigación suministrando información y solicitando pruebas.
  • ESTADO DEL DISEÑO Y EL DE FABRICACIÓN DEL AVIÓN  [Francia y otros países europeos]: deben enviar «la información pertinente de que dispongan respecto a la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave y a su tripulación. Cada Estado informará igualmente al Estado del suceso si tiene el propósito de nombrar a un representante acreditado y, si lo nombra, su nombre y datos para establecer contacto y, si el representante acreditado viajará al Estado del suceso, la fecha prevista de su llegada».
  • ESTADO DE LOS CUALES HAN PERECIDO O SUFRIDO LESIONES GRAVES SUS NACIONALES EN UN ACCIDENTE [Colombia y otros]: si le es autorizado, puede participar en la investigación nombrando expertos, tiene derecho a tener acceso a la información de los hechos, participar en la identificación de las víctimas; ayudar en la interrogación de los pasajeros supervivientes que son nacionales del Estado del experto; y recibir copia del informe final.

Todos los Estados involucrados pueden involucrarse en los aspectos de la investigación, así:

  • Visitar el lugar del accidente;
  • Examinar los restos de la aeronave;
  • Obtener información de los testigos y sugerir posibles aspectos sobre los que cabría interrogar;
  • Tener pleno acceso a todas las pruebas pertinentes lo antes posible;
  • Obtener copias de todos los documentos pertinentes;
  • Participar en en el examen del material grabado;
  • Aportar información respecto a los diversos elementos de la investigación; entre otros.
  • Nombrar delegados para acreditarse ante el Estado encargado de la investigación.

Si requiere ahondar en otros asuntos, se sugiere remitirse a las fuentes.

 

http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/

3 cosas que debe saber sobre la regulación internacional en catástrofes aéreas
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Fuentes:

  • Anexo 13. Investigación de accidentes e incidentes aéreos: http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/c0f61_oaci_m-convaviacioncivilinternalAnexoXIII1944-texto.pdf
  • Convenio de Montreal: 
    http://www.avianca.com/es/Documents/Equipaje/Convenio-de-Montreal.pdf

 

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