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Colombia no aprende de su historia. Si algo claro dejó el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de noviembre de 2012 en el que se le arrebataron a Colombia 72 km2, según calculan nuestras autoridades, es que la mejor forma de defender la soberanía territorial sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia es con inversión social,  involucramiento político de las autoridades respecto de lo que sucede en la zona y, por supuesto, una participación de ese territorio mucho más activa en una salida al litigio con Managua. Transcurrida más de una década, los distintos gobiernos han hecho poco, pues importa más el discurso soberano hacia el exterior que el bienestar de los isleños. El fallo significó una tormenta política en Colombia y una conquista histórica sin antecedentes para Nicaragua desde que el sandinismo tomara el poder en 1979, y reivindicara la nulidad del Tratado Esguerra -Barcenas de 1928 que Bogotá daba por descontado había fijado el límite entre las aguas de ambas naciones. 

Al año siguiente de semejante baldado de agua fría y viendo el desconcierto en la dirigencia colombiana que no quiso ni negociar directamente con los nicaragüenses, ni acatar la decisión de la CIJ,  Daniel Ortega intensificó la ofensiva diplomática con dos demandas más. En septiembre de 2013, denunció a Colombia por violar su soberanía con acciones como la aprobación del decreto 1946 de 2013, firmado por Juan Manuel Santos, para crear una zona contigua integral que garantizaba la unidad resquebrajada del archipiélago por la decisión de 2012 en la que los cayos Serrana y Quitasueño quedaron en aguas del vecino -aunque ambos de soberanía colombiana-. Y en noviembre de 2013, Managua le pidió a la CIJ que se reconociera su derecho para tener una plataforma continental extendida.  Si la Corte encuentra que hay fundamento para el pedido nicaragüense, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas sería le encargada de delimitar esa zona, que de ninguna manera afectaría la zona económica exclusiva de Colombia. Esa plataforma le otorgaría la posibilidad para extraer recursos y lo que más debe inquietar a Colombia: podría afectar la reserva de Biosfera del Seaflower.  En este fallo no está en juego solamente la soberanía, sino el equilibrio ambiental de una zona apetecible por los recursos del subsuelo.

Desde el ángulo exclusivamente político -no legal-, resultaría sorpresivo que, ante la crisis política desatada por el fallo de 2012, la Corte decida nuevamente alterar el status quo con lo cual estaría empujando a Colombia definitivamente a desacatarlo y a desconocer la reciente decisión más fácilmente ignorable, pues no establece una acción inmediata sino que empieza un largo proceso que será difícil llevar a la práctica.

Al margen de lo que suceda este jueves, Colombia está en el deber de negociar con Nicaragua un esquema de protección para los raizales, tal como lo sugirió la propia Corte en abril del año pasado, cuando reconoció de pasó que Colombia sí había violado derechos soberanos y jurisdiccionales nicaragüenses. Desde que Managua nos demandara en 2001, los gobiernos han esquivado la responsabilidad dando con ello cada vez más poder de negociación a Nicaragua. A nada nos conduce el nacionalismo ramplón, por eso aunque sea costoso políticamente, el Estado colombiano, no solo el gobierno, debe contemplar una negociación directa de cara a una delimitación definitiva. La incertidumbre es la más costosa de todas las opciones.

@mauricio181212

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Profesor de Estudios de América y Latina y el Caribe e Introducción a las Relaciones Internacionales en la Universidad del Rosario. Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Toulouse I. Creador del Podcast 18:12 en Spotify https://open.spotify.com/show/3FRtbrYfQzIKKeL2PouUVR

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7 Comentarios
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  1. Como le quedo el ojo despues del fallo? Si, hay que invertir mas en San Andres. Por cierto las narcofarc que aplaudieron la victoria de los nicas en el 2012, ahora deben estar muy tristes.

  2. oswaldo176714

    Aunque los efectos del fallo y sus consecuencias políticas aún están por verse, debe ser imperativo descartar una negociación con una dictadura que ha violentado y discriminado los derechos de los colombianos en su país. Ningún país del mundo discrimina tributariamente a los
    Colombianos por razón de su nacionalidad como lo ha hecho Nicaragua. Negociar con ese régimen del terror sería una vergüenza y un deshonor.

  3. Si me permiten un comentario desde la distancia. La cuestión de San Andrés deriva de la forma en que las repúblicas hispanoamericanas accedieron a la independencia, hace ahora dos siglos. Si en América quedan aún problemas por resolver, quizá hemos pecado de optimistas pretendiendo que las desintegraciones de la URSS y de Yugoslavia quedaran completamente cerradas en unos pocos años.

  4. rafaelperalonso

    Dentro del área del litigio están incluidos la Isla del Maíz ( Corn Island) y el cayo Rosalind apropiados por Estados Unidos contra la voluntad de Colombia y Nicaragua.Por qué nuca reclamamos la soberanía sobre ese cayo si está en nuestras aguas?

  5. Señor Jaramillo, con todo respeto, releí su columna y con relación a un segmento, le comento, Nicaragua pidió pero la Corte no encontró fundamento para encontrar la existencia de una PCE y en cuanto al Resumen Ejecutivo, su información Preliminar, y la pobreza de su contenido, en el párrafo 120 de la Sentencia de 2012 textualmente la CIJ dijo “….Dicha Información Preliminar No Prejuzga una presentación definitiva y no será considerado por la Comisión.” Y ahora recordé la nota disidente del honorabilísimo Juez OWADA en relación con la insistente petición de Nicaragua, era un caso juzgado. Gracias

  6. Señor Jaramillo, expliquese por favor donde queda entonces la institucionalidad y validez de la CLPC, la validez de los parrafos de los fallos donde la CIJ le niega a Nicaragua la existencia de su tal Plataforma extendida, la norma consuetudinaria Internacional que prohibe montar una Plataforma continental de un Estado sobre la de otro, Fallo de la misma CIJ que dice, en otras palabras quiza, el oficio de la CIJ no es distribuir la plataforma de un Estado sino delimitarla, la credibilidad de los Fallos de la CIJ y lo mas importante el Derecho Consuetudinario Internacional bajo el cual se ha protegido Colombia. Por favor, revise las Conclusiones de la reunion de la Comision de Derecho Internacional de 2018 y encontrara muchisimas razones para negar su sugerencia. Gracias por su atencion

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