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Por: Alejandro Jiménez Ospina*

Consumo de alcohol el espacio público. Foto: Federico Ríos (06-08-2009). EL TIEMPO.

Consumo de alcohol el espacio público. Foto: Federico Ríos (06-08-2009). EL TIEMPO.

 

Desde 2016, en virtud del Código Nacional de Policía, en todo espacio público ubicado dentro del territorio colombiano estaba prohibido consumir alcohol o sustancias psicoactivas. Eso cambió cuando a inicios de junio la Corte Constitucional comunicó que declararía inconstitucional esa prohibición. Una decisión de este tipo, naturalmente, desató un debate nacional.

Algunos de los críticos más duros de la medida fueron alcaldes de ciudades capitales. Dramáticamente, Maurice Armitage, alcalde de Cali, le pidió a la Corte que “recapacite y mire la gravedad de lo que ha hecho. Yo creo que esto no tiene por qué suceder en un momento en donde lo que necesitamos es tranquilidad y seguridad para las ciudades”. Literariamente, Enrique Peñalosa, alcalde de Bogotá, explicó que “cuando la Corte falla, imagina a un poeta fumando marihuana en un rincón boscoso… en la realidad las autoridades debemos enfrentar pandillas que consumen (sustancias) psicoactivas, intimidan y matonean”. Frustradamente, Alejandro Char, alcalde de Barranquilla, reclamó que “después de haber ganado la batalla para arrebatarle a la delincuencia y drogadicción nuestros parques y plazas, se vuelva a permitir el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en estos espacios”. Desesperadamente, Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, preguntó “Dónde quedan los derechos de la mayoría? (sic) Dónde quedan los derechos de nuestros hijos? (sic)”.

A todos estos reclamos subyace una asunción: que la seguridad y la tranquilidad mejoran con la prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en cualquier espacio público en Colombia. Valdría la pena poner a prueba eso que los alcaldes parecen asumir como una verdad de a puño. Para eso se podría acudir a un ejemplo, utilizado por el concejal Daniel Carvalho ante el Concejo de Medellín: el de la incidencia de la prohibición en la prevención y disminución de las riñas, lesiones personales y hurtos en uno de los parques de Medellín en que se sintió con mayor fuerza la aplicación de la prohibición, el Parque del Poblado.

Alcalde medellín

Como se puede observar en la gráfica, en el Parque del Poblado, a partir de la expedición de la prohibición, que fue en 2016, las riñas, lesiones personales y hurtos no sólo no disminuyeron, por el contrario, aumentaron. Frente a las riñas o peleas callejeras, pasaron de un récord de 56 en 2012 a uno de 109 en 2018. El máximo de lesiones personales antes de la prohibición había sido de 6 en 2015, en 2018 fueron 10. Mientras que los hurtos presentaron el cambio más dramático de todos, pasaron de 20 en 2015 a 125 en 2018.

No parece sensato afirmar que las cifras aumentaron debido a la prohibición. Pero sí es necesario preguntar: si era tan buena herramienta para fomentar la tranquilidad y la convivencia en el espacio público, ¿por qué los incidentes de alteración aumentaron, en vez de disminuir? Una respuesta podría ser que, en la misma línea del Código de Policía, los alcaldes están confundiendo las acciones para mantener la convivencia y la tranquilidad pública con sus labores de garantía y mantenimiento de la seguridad pública y lucha contra la criminalidad.

Pero podría ser más importante preguntarse, ¿por qué se quejan estos alcaldes de una decisión que reafirma sus competencias en cuanto al mantenimiento del orden público, la seguridad y la convivencia en sus municipios? Según el comunicado de prensa de la Corte Constitucional (que por supuesto no es una sentencia y debería leerse en sus justas proporciones), “existen otras reglas legales, reglamentarias, de orden local e incluso de reglamentos internos propios, como los de los establecimientos privados abiertos al público, que no son objeto de análisis en esta ocasión, y que establecen restricciones limitadas en circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las analizadas en el presente caso”; a través de estas, las autoridades deben continuar buscando garantizar la tranquilidad, las relaciones respetuosas y la integridad del espacio público. De manera que lo inconstitucional era prohibir de forma genérica y amplia el consumo en espacio público, no el ejercicio de los medios de policía vigentes para gobernar de manera inteligente y respetando los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Esta fue la posición que asumió Dejusticia ante la Corte Constitucional y que hoy tiene aún más vigencia.

De esa manera, los alcaldes y concejos municipales todavía pueden establecer razonablemente espacios en donde no se podrían consumir alcohol o sustancias psicoactivas. Por ejemplo, nadie dudaría de la constitucionalidad de una medida que prohíba el consumo en inmediaciones de un hospital o un centro educativo para niños y niñas. Tampoco se podría poner en cuestión la razonabilidad de permitir el consumo de alcohol en el espacio público en el desarrollo de eventos culturales como el Carnaval de Barranquilla, la Feria de Manizales o el Carnaval del Diablo. Decisiones que en todo caso se deberían tomar teniendo en cuenta el respeto por los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y la diversidad cultural.

Entonces, nuevamente, ¿por qué se quejan algunos alcaldes de Colombia de la decisión de la Corte Constitucional, si lo único que hace es reafirmarles sus competencias?

PD: Es por lo menos extraña la frustración del alcalde Char, que en el primer año de vigencia de la prohibición decidió dejarla de aplicar durante las fechas del Carnaval de Barranquilla

*Investigador de Dejusticia

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