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*Por Diana Quigua y David Murillo

MUJERES DE LA COMUNIDAD EMBERA SE PINTAN SUS CUERPOS CON JAIBA COMO LO MANDA LA TRADICIÓN. FOTO: JULIO CESAR HERRERA E. ARCHIVO EL TIEMPO.NOVIEMBRE 14/2003.

MUJERES DE LA COMUNIDAD EMBERA SE PINTAN SUS CUERPOS CON JAIBA COMO LO MANDA LA TRADICIÓN. FOTO: JULIO CESAR HERRERA E. ARCHIVO EL TIEMPO.NOVIEMBRE 14/2003.

 

Los indígenas Embera Chamí del Resguardo Cañamomo Lomaprieta ubicado entre los municipios de Riosucio y Supía en el departamento de Caldas han librado una lucha histórica por el reconocimiento de su territorio ancestral. Cañamomo es uno de los aproximadamente 69 resguardos de origen colonial creados mediante cédulas reales y documentos de la antigua Corona española desde principios del siglo XVII.

A pesar de contar con las pruebas suficientes de la existencia y ocupación ancestral, estos títulos son cuestionados desde el Estado, principalmente por su validez y vigencia. Para los pueblos indígenas, estos títulos representan el reconocimiento de su ocupación ancestral y a pesar de la colonización, la urbanización, el despojo para imponer la propiedad privada y la consolidación de las entidades territoriales, han seguido ejerciendo esta ocupación a través de la resistencia, lo que les ha permitido conservar su identidad, cultura, gobierno y autonomía frente a la sociedad mayoritaria que ha buscado por distintas vías su desaparición física y cultural.

En el caso de los Emberá Chamí del Resguardo Cañamomo Lomaprieta, el título hace parte de la memoria de un proceso histórico que caminaron sus ancestros para acceder a los derechos que le fueron usurpados en la conquista y una forma de reparar las violencias históricas que se han ejercido en su contra en la región de Caldas. El reconocimiento de la validez y vigencia de este título no ha sido el único de los obstáculos para el goce efectivo de sus derechos como sujeto colectivo, pues los ricos depósitos de minerales y las tierras fértiles también han sido objeto de disputa desde la época de la colonia. Primero se estableció el real de minas de Quiebralomo donde explotaron la mano de obra indígena, tras la independencia los ingleses obtuvieron un contrato para la explotación de minas de oro y posteriormente, durante la segunda mitad del Siglo XIX se promovió la llegada de colonos y terratenientes quienes iniciaron una nueva etapa de despojo con la aquiesencia de jueces, notarios y funcionarios públicos que pretendieron revestir de legalidad los reiterados intentos de disolución y privatización de las tierras indígenas. En este proceso de despojo tuvo un papel central la construcción de una narrativa racializada para señalar a los indígenas como “perezosos, egoístas, pobres y alcohólicos” y por lo tanto no merecedores de tierras fértiles que debían ser explotadas por los colonizadores antioqueños (Appelbaum, P27). Estos discursos se convertirán a lo largo de la historia, en discursos de odio que hoy permanecen y se reproducen buscando legitimar el despojo territorial y el exterminio físico y cultural.

Como las élites antioqueñas y Caucanas no lograron su objetivo de acabar con los resguardos de Riosucio, a mediados del siglo XX, se crearon medidas encaminadas a disolver los resguardos y el carácter colectivo de sus territorio, sin embargo los indígenas Emberá Chamí del Resguardo Cañamomo Lomaprieta siguieron ejerciendo jurisdicción, gobierno propio y posicionando la validez de
su título ante las entidades territoriales, lo que detuvo la pérdida de la totalidad sus territorios.

El camino de la resistencia en el marco de la Constitución de 1991 y los derechos territoriales 

Con la Constitución de 1991 se elevó a rango constitucional el principio de diversidad étnica y cultural y se reconoció a los pueblos indígenas el derecho al territorio, la jurisdicción propia y el reconocimiento como entidades territoriales con autonomía para la gestión de sus propios intereses. Con la ratificación del Convenio 169 de la OIT, se afianzó la protección de la propiedad colectiva sobre sus territorios ancestrales como una forma de reparar la discriminación,  despojo y el abandono soportado por los pueblos indígenas y entendiendo que el territorio constituye la base fundamental para la pervivencia física y cultural de las comunidades.. En virtud de la constitución 1991, para garantizar el acceso a los recursos de transferencias que debía empezar a girar la nación a los territorios indígenas, se adelantaron estudios pormenorizados de los resguardos de origen colonial por parte del IGAC, en el marco de los cuales se ratificó en 1994 la existencia de Cañamomo Lomaprieta como Resguardo de carácter colonial con una extensión de 4.837 hectáreas, lo que corresponde a menos de una tercera parte del territorio del resguardo que hasta antes de la expedición de la Ley 44 de 1873 se extendía hasta el Distrito de San Juan de Marmato.

Transcurridos apenas 10 años desde la promulgación de la Constitución Política, cuando empezaba a vislumbrarse la fecundidad de la protección territorial a los grupos étnicos, ael nuevo código minero adoptado a través de la Ley 685 de 2001, incentivó las solicitudes, concesiones y explotaciones mineras por parte de particulares con el aval del Estado sin garantizar el derecho a la consulta previa. El frensí minero al que no fue ajeno el territorio de Cañamomo, se inscribió en un contexto de violencia socio política y graves violaciones a los derechos humanos a través de masacres como la de la Rueda, ocurrida entre el 24 y 25 de noviembre de 2001 y la Masacre de La Herradura ocurrida el 8 de junio de 2003, hechos de un amplio repertorio de violencia que afectaron profundamente la organización social, la vida comunitaria y el territorio.

La vulnerabilidad de los habitantes de este resguardo fue reconocida en las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2002 y en el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional quien ordenó planes de salvaguarda para prevenir el desplazamiento forzado, atender a las víctimas y proteger sus territorios.

El reconocimiento y los desafíos para la reparación histórica: La sentencia T-530 de 2016

En el año 2016, la Corte Constitucional reconoció la existencia del Resguardo Cañamomo Lomaprieta, ratificó la validez de su título de origen colonial y con ello el territorio como sujeto colectivo de protección integral. Dentro de las órdenes de esta sentencia, la Corte Constitucional resolvió:

(i) ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) priorizar el proceso de delimitación y titulación de tierras del resguardo Cañamomo y Lomaprieta en un año como máximo. Así mismo, ordenó la constitución de un grupo interdisciplinar de expertos para hacer las recomendaciones para su delimitación.

(ii) ordenar a la Agencia Nacional de Minería suspender los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona del Resguardo hasta que no se tenga una decisión en firme por parte de la ANT sobre la extensión de los territorios pertenecientes a las comunidades étnicas.La Corte también ordenó a la Agencia Nacional de Minería y al Ministerio del Interior advertir a todos los concesionarios presentes y futuros con títulos en la zona que deberán socializar con las comunidades las labores de exploración que pretendan realizar, indicando los posibles impactos y afectaciones, de forma que al llevar a cabo estas actividades deberán tener en cuenta las apreciaciones dadas por los pueblos indígenas y en una decisión histórica para Cañamomo Lomprieta, reconoció al Resguardo como autoridad minera dentro del territorio.

(iii) Por último, por orden de la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior deberá garantizar que durante la realización de consultas previas con las comunidades étnicas se respeten los protocolos y procedimientos tradicionales indígenas para la toma de decisiones al interior de las mismas comunidades, sin perjuicio de la necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado en los casos que ha definido la jurisprudencia constitucional. Así mismo, si luego del proceso de titulación las minas objeto de formalización resultan estar dentro del territorio indígena, el Ministerio deberá garantizar que estos propietarios realicen las respectivas consultas previas ante las autoridades tradicionales correspondientes.

Como parte del cumplimiento de las órdenes de la sentencia, en el año 2018, la ANT conformó el Grupo Interdisciplinar de Expertos, el cual realizó un documento con las recomendaciones para la delimitación territorial del Resguardo y ratificó la vigencia y validez del título de origen colonial.

Pese a las órdenes establecidas por la Corte, el camino para su cumplimiento ha enfrentado varios obstáculos. En primer lugar, en el documento presentado por la Comisión de expertos se señaló que era necesario que la delimitación y la titulación del resguardo se realizara teniendo en cuenta (i) la delimitación externa o perimetral; (ii) delimitación interna o clarificación, en la que se examinaría la situación de terceros con títulos legítimos de propiedad y se determinarían las acciones a seguir para sanear dichas propiedades; (iii) saneamiento, ampliación y compensaciones. Sin embargo, el 20 de mayo de 2019 la ANT presentó una primera propuesta de Plan de Trabajo denominada: “Plan de trabajo del procedimiento de clarificación y reestructuración del Resguardo de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta. Sentencia T-530 de 2016”, en la cual no incluyó dentro del proceso de delimitación externa e interna el área densamente poblada del municipio de Riosucio, cuestionando la integridad del territorio colectivo de 4.837 hectáreas, que ya había sido puesta a salvo de cualquier duda a través de la sentencia T-530 de 2016. La propuesta no solamente suprimía automáticamente el área densamente poblada, hacía esto sin contar con el consentimiento de la comunidad pese a tratarse de la sustracción de una parte del ya diezmado territorio. Esta propuesta fue rechazada por las autoridades del resguardo, quienes presentaron una propuesta de plan de trabajo para el saneamiento y ampliación del resguardo, sustentada en el principio de interlegalidad, tal como lo recomendó la Comisión de expertos y como ha sido reconocido y ratificado por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y la CIDH. Esta propuesta de interlegalidad es algo que las autoridades de Cañamomo Lomaprieta vienen presentando sistemáticamente al Estado Colombiano desde hace por lo menos 10 años y que hoy, con ocasión de la Sentencia T-530 de 2016, aspiran hacer realidad.

En segundo lugar, por causa del ejercicio de seguimiento y exigibilidad del cumplimiento de las órdenes de la sentencia, los líderes, las autoridades y las comunidades de este resguardo han sido víctimas de señalamientos, amenazas y persecuciones por parte de actores armados, al punto que una de las autoridades del resguardo hoy se encuentra en situación de desplazamiento forzado.

Para Héctor Jaime Vinasco, exgobernador del resguardo y uno de los encargados del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, las amenazas y agresiones contra ellos han venido intensificándose, principalmente, por los cierres de minas ilegales dentro del resguardo y por el crecimiento de los discursos de odio promovidos desde actores políticos y económicos del espectro municipal, departamental y nacional.

En tercer lugar, la promulgación de la sentencia T-530 de 2016 ha tenido varios contradictores, especialmente a miembros del partido de gobierno (Centro Democrático) como el senador Álvaro Uribe, quien de acuerdo con la Silla Vacía, ha hecho acciones de cabildeo a favor de las personas que reclaman la validez de sus títulos de propiedad en el marco de este proceso de delimitación y titulación del resguardo, como pudo conocerse por la opinión pública en un video transmitido en los medios masivos de comunicación, donde el senador insta a la Directora de la Agencia Nacional de Tierras Myriam Carolina Martínez a tomar decisiones sobre los asuntos territoriales de Riosucio, de acuerdo con las indicaciones que este le dará; y por otro lado, el Senador Carlos Felipe Mejía, quien radicó en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 354 de 2019, que según su título busca reconocer y fortalecer el legado histórico y social del carnaval de Riosucio en el marco del bicentenario y termina creando una Comisión especial facultada para tomar decisiones en materia de propiedad territorial indígena, ordenamiento territorial e incluso para definir criterios de adscripción étnica sin garantizar el derecho a la consulta previa. Pese a los evidentes vicios de inconstitucionalidad identificados en dicho proyecto (falta de consulta previa y violación al principio de unidad de materia) y que han sido puestos en conocimiento de la presidencia del Senado y la Cámara de Representantes, el proyecto ha seguido su curso, respaldado con la virulencia propia de sus ponentes.

El caso del Resguardo Cañamomo Lomaprieta representa varios desafíos para la institucionalidad. En primer lugar, las decisiones judiciales y administrativas que se tomen en la implementación de la sentencia T-530 de 2016 deben adecuarse a estándares nacionales e internacionales en materia de protección, garantía y goce efectivo de los derechos territoriales ancestrales para erigirse como precedente en otros casos similares de títulos reconocidos en periodo colonial. En segundo lugar, plantea nuevamente el debate sobre el alcance del reconocimiento de los derechos territoriales, la autonomía, la diversidad étnica y cultural, así como el gobierno propio con miras a una interpretación desde la perspectiva de la larga duración. En tercer lugar, todas las medidas que se adopten en el marco de la implementación, deben contribuir a una reparación histórica y transformadora para el pueblo Emberá Chami por el largo antecedente de discriminación y despojo territorial que ha vivido en esta región, como lo reconoció el grupo de expertos en su informe.

La implementación de la sentencia T-530 de 2016 también puede representar una excelente oportunidad para que el estado colombiano salde deudas históricas con los pueblos indígenas otorgando efectivamente garantías para el goce efectivo de sus territorios colectivos y la concreción de su autonomía y determinación a través del reconocimiento de su existencia, sus derechos y propuestas de justicia propia, pilares del vigencia del estado de derecho y la construcción de paz territorial.

**Investigadores de Dejusticia

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