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Por: Juan Sebastián Prieto Merchán

El Gobierno Nacional publicó el Decreto Número 052 de 2021 mediante el cual se ordena la publicación de la reforma al Artículo 79 de la Constitución Política (Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado – 458 de 2020 Cámara); y con ello se pretende prohibir de manera expresa las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos en todos los ecosistemas de páramo en Colombia.

La medida responde a la protección de recursos hídricos, de fauna y flora indispensables para la sostenibilidad de la vida humana; los ecosistemas de páramos representan una riqueza única en el territorio colombiano. El proyecto señala de manera clara: “Queda prohibida la exploración y explotación minera de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de páramo y sus zonas de amortiguamiento. También estarán prohibidas las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto en estos ecosistemas.”

Al respecto, el diseño constitucional no refleja los defectos del institucionalismo colombiano.

Primero, la falta de aplicación de los principios de la administración pública ha dificultado el trabajado entre alcaldías y entidades como la ANLA y los Ministerios de Ambiente y el de Minas y Energía. El análisis de los estudios de impacto ambiental difícilmente tiene en cuenta los conceptos que puedan emitir las entidades locales. Por su parte, los procesos de planificación territorial no se actualizan a la misma velocidad con la información sobre licencias ambientales, zonas protegidas y licencias de exploración. Aquí el diseño institucional, incluyendo posiciones encontradas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, parece no haber concluido el debate sobre la autonomía de las entidades territoriales y sobre la competencia exclusiva de la Nación sobre los recursos mineros e hidrocarburos.

Este punto no es menor, pues a mayor confusión mayor incumplimiento de la norma. En años anteriores se ha llegado incluso a asegurar que el páramo de Santurbán no existe (así lo hizo Santiago Ángel como presidente de la Asociación Colombiana de Minería). Aunque parece una afirmación sesgada, no lo es. En muchos casos la falta de coordinación conlleva a que empresas que han obtenido en forma debida sus licencias de exploración desconozcan las áreas protegidas de paramos y parques naturales. Más desconcertante resulta que en muchas ocasiones la información no resulta clara para las mismas autoridades.

Hoy, la delimitación del páramo de Santurbán no ha concluido. El Ministerio de Ambiente, mediante la Resolución 2090 de diciembre del 2014, señaló una nueva limitación del páramo, pero las nuevas dimensiones afectaron de manera directa a campesinos y mineros artesanales que durante generaciones habían desarrollado actividades económicas sin restricciones ambientales. En 2017, la Corte Constitucional (sentencia T-361) ordenó una nueva limitación para el páramo de Santurbán toda vez que no se había dado la participación ciudadana de manera adecuada.

Segundo, el debate político no es un debate técnico. La opinión pública se ha enfocado sobre los peligros de las actividades de exploración como causa política y no como un principio de sostenibilidad. Proteger los páramos no es un conflicto contra las empresas multinacionales ni contra el neoliberalismo, es un proceso social que requiere la transformación de economías que durante siglos han sido marginadas. El país debe enfocarse en los mecanismos de control técnico y ambiental que ejercen entidades como la ANH, ANLA y las corporaciones ambientales, no solo con miras a la fiscalización sino a la promoción de la sostenibilidad y al cuidado efectivo del entorno.

El proyecto ya superó la primera ronda en el Congreso de la República y se espera sea aprobado en el primer semestre del 2021.

@sebasprietista

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