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En una de las grandes reestructuraciones financieras que me tocó participar hace ya casi 10 años, nosotros representamos a uno de los acreedores financieros de la compañía. El deudor era una cadena de supermercados en México que, por esas cosas de la vida, decidió tomar unos instrumentos derivados asociados a tipo de cambio con el objetivo de apostarle a una revaluación de la moneda local dentro de los próximos meses.

La mala suerte para la cadena de supermercados fue que se vino la crisis del 2008 y dólar en México pasó desde $7 pesos mexicanos a mediados del 2008 a $12 pesos mexicanos a mediados del 2019. Es decir, el desastre completo para la compañía que acababa de perder la escalofriante suma de USD$ 1,000 millones (mil millones de dólares) y que, por cierto, no estaba en condiciones ni en capacidad de pagar. Las negociaciones entre los diversos acreedores y la compañía (con todos los proveedores, los acreedores sumaban más de 1000) tomaron más de 18 meses.

Todos los acreedores culpaban a las bancas de inversión que habían vendido este instrumento derivado a la cadena de supermercados de que su ineptitud e irresponsabilidad había llevado a la cadena de supermercados a una situación de insolvencia y que por tanto ellos (las bancas de inversión) debían asumir gran parte del costo de esta reestructura vía una quita (o condonación) de las deudas reconocidas por estos derivados. Todos los acreedores sabíamos que la compañía valía mucho más en marcha que en liquidación y por tanto estábamos dispuestos a asumir una pérdida parcial de nuestras acreencias con tal de evitar una liquidación de la empresa y eventualmente una pérdida completa. La salida final fue que todos los acreedores financieros acordaron tomar una pérdida que en el caso de las bancas de inversión fue algo mayor.

El ejemplo anterior se refiere a una reestructuración privada, es decir realizada fuera de un marco de protección de quiebras como es el Chapter 11 de USA o la Ley 1116 colombiana. En este último caso, este tipo de acuerdos se conocen como procesos de reorganización judiciales (in court), donde los acuerdos se toman por mayoría de acreedores, se suspenden pagos de acreencias durante todo el proceso y los pagos de deuda se estructuran en base a prelaciones de ley previamente definidas. El hecho que los acuerdos sean votados y se aprueben por el sólo concurso de la mayoría de acreedores hace de este un proceso mucho más expedito que buscar la venia de la totalidad de acreedores en un acuerdo.

Tanto Avianca como LATAM (ex LAN) optaron por el camino de las reorganizaciones judiciales como el proceso bajo el cual se realizará una reestructura de sus pasivos. Uno de los objetivos de este tipo de procesos es asegurar que compañías económicamente viables puedan seguir operando por la vía de lograr acuerdos de reestructuración siguiendo la lógica de mayorías. Además bajo Chapter 11 o Ley 1116 se estructuran una serie de protecciones a nuevos acreedores que estén dispuestos a prestar nuevos recursos a la compañía, lo que determina que las chances de conseguir nuevos recursos para capital de trabajo se incrementen, aunque en la práctica realmente esto no ocurra con gran frecuencia.

Avianca como LATAM sufrieron de la misma enfermedad y aplicaron el mismo remedio: incorporarse a Chapter 11. Seguramente, el alto número de acreedores y sus variados domicilios y jurisdicciones legales iban a hacer de este proceso de reorganización realmente una actividad técnicamente imposible de coordinar para estas líneas aéreas. Por otra parte, el hecho de suspender los pagos de pasivos verificados en Chapter 11 resulta en un automático alivio de caja y por tanto en un incremento de sus probabilidades de sobrevivencia.

Bajo las actuales circunstancias, Chapter 11 es probablemente la única opción que tenían ambas compañías de sobrevivir y evitar una liquidación. Desde este prisma, se ha logrado proteger a ambas líneas aéreas y su operación en nuestra América Latina. Gracias al Chapter 11, tendremos Avianca y LATAM por un largo tiempo en nuestros cielos.

La mala noticia será para los accionistas, dado que los ingresos de la empresa van a privilegiar los pagos de la reestructura. Esto quiere decir que los accionistas seguramente no van a recibir pagos de dividendos por un largo periodo de tiempo. Eso explica que la acción de LATAM haya caído desde $2,400 pesos chilenos previo al anuncio de quiebra, a cerca de $700 pesos chilenos con posterioridad, y que la acción de Avianca haya pasado desde los $450 pesos colombianos a incluso menos de $ 100 después de haber conocido el anuncio.

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