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Politécnico Grancolombiano

La atención reciente en la crisis del sistema de salud colombiano, la gestión cuestionable de los fondos públicos por parte de las EPS, la intervención del gobierno a varias de ellas y la solicitud de liquidación por parte de Compensar ha generado un intenso debate en la opinión pública y los círculos políticos.

Sin embargo, este artículo no abordará esa discusión, ya ampliamente cubierta por los medios. En cambio, se enfocará en un tema igualmente crucial: el creciente número de solicitudes de insolvencia por parte de empresas de todos los tamaños, un fenómeno que refleja los desafíos económicos que enfrenta el país y la imperiosa necesidad de reactivar la actividad empresarial de manera sostenible.

El panorama económico y empresarial de Colombia ha estado marcado por una tendencia al alza en las solicitudes de insolvencia en los últimos años, planteando importantes desafíos y demandando reflexión sobre las causas subyacentes y las medidas necesarias para abordar esta situación.

Los datos del Atlas de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades muestran que las solicitudes de insolvencia a nivel nacional aumentaron un 112 % entre 2014 y 2022; este incremento, esperado dada la complejidad económica actual, exige atención y acción en el ecosistema empresarial colombiano.

En el año 2021, se registró un incremento del 2,18 % en las solicitudes de insolvencia a nivel nacional, mientras que en Bogotá este aumento fue del 4,20 %. Por otra parte, en el tercer trimestre del año 2023, se observó un aumento del 9,06 % en las solicitudes de insolvencia en comparación con el mismo período del año anterior.

La distribución de las solicitudes de insolvencia también es un aspecto importante para considerar. Según el mismo informe, en el tercer trimestre de 2023, el 70,23 % de las solicitudes correspondieron a procesos de reorganización, mientras que el 29,77 % fueron de liquidación. Esta distribución refleja la diversidad de situaciones que enfrentan las empresas en Colombia, desde aquellas que buscan reorganizarse para continuar hasta aquellas que enfrentan el cierre definitivo.

Ante este panorama, es crucial analizar las causas subyacentes que han impulsado este aumento en las solicitudes de insolvencia. Factores como la situación económica nacional e internacional, los cambios en los hábitos de consumo, la competencia empresarial, los niveles de endeudamiento y la capacidad de gestión de las empresas son elementos que influyen en esta tendencia.

La reforma propuesta a la Ley 1116 de insolvencia empresarial, impulsada por el actual gobierno nacional, cobra especial relevancia en este contexto. La Supersociedades pretende un mecanismo más justo y equilibrado que beneficie especialmente a los pequeños empresarios y acreedores, manteniendo y haciendo permanentes las medidas de salvamento establecidas en los decretos 560 y 772 del 2020.

Uno de los desafíos clave que enfrenta la reforma propuesta es asegurar que las medidas implementadas sean efectivas y equitativas para todas las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), que representan un componente fundamental de la economía colombiana. Las MiPymes enfrentan desafíos específicos en términos de acceso a financiamiento, gestión de deudas y capacidad para afrontar procesos de insolvencia.

En este sentido, es importante considerar medidas internacionales que apuntan a mejorar los marcos legales en materia de insolvencia para las MiPymes. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ha trabajado en una guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas. En Colombia, el Decreto Legislativo 772 de 2020 estableció un régimen especial para pequeñas insolvencias, dirigido a deudores con activos inferiores o iguales a 5,000 SMLMV; contempla procesos de reorganización abreviado y liquidación judicial simplificado, con el objetivo de agilizar los procedimientos y reducir los costos asociados.

Si bien estas medidas han demostrado ser efectivas en algunos aspectos, es necesario evaluar su impacto a largo plazo y considerar la posibilidad de que se vuelvan permanentes para continuar brindando respuestas adecuadas a las necesidades de las MiPymes. Además de las medidas legales y regulatorias, es necesario impulsar iniciativas que fortalezcan las capacidades financieras y administrativas de las MiPymes, facilitando el acceso a financiamiento, promoviendo buenas prácticas de gestión empresarial y fomentando la innovación y la diversificación de sus actividades económicas.

Otro aspecto relevante es el papel de las instituciones financieras y el sistema bancario en el contexto de la insolvencia empresarial. Es fundamental que estas entidades adopten prácticas y políticas que faciliten la reestructuración de deudas, la negociación de acuerdos de pago y la participación en procesos de recuperación empresarial.

En este sentido, la reforma propuesta a la Ley 1116 de insolvencia empresarial debe contemplar mecanismos que incentiven la colaboración y el trabajo conjunto entre empresas, acreedores y autoridades, buscando alternativas consensuadas y equitativas que permitan la continuidad de las actividades empresariales y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.

Por otro lado, es importante tener en cuenta el impacto socioeconómico de la insolvencia empresarial en términos de empleo, inversión y desarrollo regional. Las empresas en situación de insolvencia no solo enfrentan dificultades financieras, sino que también generan impactos en el mercado laboral, en las cadenas de suministro y en la dinámica económica de las comunidades donde operan.

Finalmente, la reforma de la Ley 1116 de insolvencia empresarial debe incorporar medidas que promuevan la protección del empleo, la reactivación económica y el apoyo a las actividades productivas en las regiones más afectadas por la insolvencia empresarial. Esto puede incluir incentivos fiscales, programas de capacitación y reconversión laboral, y apoyo financiero para la creación y consolidación de nuevas empresas.

 

Por:

Alejandro Toca

Docente

Administración Pública

Politécnico Grancolombiano

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