La abogada Lucía Perea Chalá muestra cómo lo aprobado por el Congreso en lugar de apuntar a la descongestión de la justicia, marca un retroceso en el control de las conductas de los congresistas. «Este acto no debería nacer a la vida jurídica», concluye.
Por Lucía Perea Chalá, abogada, egresada de la Universidad del Rosario.
Ante las quejas de los ciudadanos de una justicia lenta, se presentó una reforma constitucional con el objeto de volverla más eficaz y cercana al ciudadano.
Sin embargo, en el acto legislativo aprobado el martes 19 de junio del año en curso, se cambió totalmente el espíritu de la reforma estableciéndose un estatuto para los aforados y ninguna decisión de fondo para solucionar el problema de descongestión de la justicia para el ciudadano común.
I. Un estatuto para los aforados.
El espíritu del constituyente de 1991 fue luchar contra la corrupción y darle legitimidad al constituyente derivado (Congreso), cuya credibilidad se estaba perdiendo producto de los escándalos de corrupción.
En lugar de avanzar en sus propósitos se aprecia que con el acto aprobado:
Se le quitan las competencias de investigación a la Fiscalía General de la Nación y se le asignan a la Corte Suprema de Justicia en una nueva Sala de Investigación y Calificación, dividida en dos para actuar en primera y en segunda, respectivamente.
Se estableció una doble instancia a favor de los congresistas, proceso que está acorde con los principios generales del derecho en todo el mundo. Se basa en el dolo, contrario a la figura anterior, que contemplaba una conducta objetiva, más fácil de establecer y sancionar.
Además, se fijó una serie de graduaciones que desnaturalizan el proceso y su objetivo de sancionar a los incorrectos. Es cierto que no debe haber penas irredimibles pero tampoco irrisorias.
Deroga el derecho de presentar quejas, denuncias anónimas, lo que contribuye a la impunidad, pues nadie va exponer su vida por denunciar la corrupción. Esto es un retroceso frente a derechos ya adquiridos para ayudar a la moralización de la función legislativa.
Lo más criticable de toda la reforma es la restauración de la figura de la «Inmunidad parlamentaria», con todas las consecuencias judiciales y morales ya conocidas. Esta figura fue cuestionada durante años y se trabajó mucho para combatirla durante la Asamblea Constituyente.
II. ¿Una descongestión de la justicia?
Al rol del juez y a la rendición de sus fallos dentro de un periodo prudencial, no se le dio la importancia debida. Se buscaba con el proyecto descongestionar la justicia, acelerar las actuaciones y la producción de fallos dentro de un término razonable.
Se observa que, sin mucha reflexión, se asignan funciones judiciales a funcionarios sin este tipo de formación y sin experiencia en este campo, como es el caso de los notarios.
Estos se verán obligados a improvisar y probablemente a incurrir en «error judicial»; ello podría ocasionar un sinnúmero de demandas contra el Estado. Es decir que en lugar de descongestionar los despachos judiciales van a congestionarlos.
Cabe recordar que a la función judicial se accede por concurso de mérito y no de manera circunstancial. Ello no conlleva a una pronta y eficiente justicia.
No se aprecia ningún procedimiento de descongestión, mecanismos de aceleración que hagan eficaz la función judicial, unos términos reales para actuar o fallar, un número de expediente a evacuar por tiempo, unos auxiliares, logística.
Este problema se toca tangencialmente en el artículo 11 de la reforma al artículo 228 de la Constitución Política, asignándole esas funciones a la ley cuando era el objetivo principal del debate.
El acto aumenta el periodo de los magistrados de las altas cortes sin ninguna justificación, en lugar de darles las herramientas para que produzcan fallos con mayor rapidez.
Como si fuera poco, les crea una excepción a la edad de retiro forzoso, olvidando que en Colombia hay un alto nivel de desempleo, fuga de cerebros y que la jurisprudencia debe cambiar al mismo ritmo de la vida y de la técnica.
De esta manera, se regresará a la magistratura vitalicia y al sistema de cooptación anterior a la Carta de 1991.
Además, no se fijó una norma transitoria para prever los efectos del cambio de legislación y decidir la suerte de los procesos en curso; se ordena la creación de nuevas salas, instancias.
Mientras se tramita la ley correspondiente, los procesos en curso necesariamente se tendrían que terminar, por vencimiento de términos en lo penal, en los casos de pérdida de investidura; fiscales, sin disposición.
A falta de una norma aplicable se llegará a la impunidad. Tal situación traerá fatales consecuencias para la justicia, los ciudadanos y para los defensores de la moral política.
Elementos establecidos en la Constitución de 1991 para luchar contra la corrupción quedarían suprimidos: conflicto de intereses, inhabilidades, acusaciones anónimas.
Finalmente, no se reformó la justicia para el ciudadano sino para los aforados; no se cumplieron los objetivos.
Razón por la cual este acto no debería nacer a la vida jurídica, puesto que es un retroceso frente a los avances obtenidos por la Carta Política de 1991 y con ello, vuelve el descrédito de nuestro Congreso nacional, en el que afortunadamente se encuentran algunos parlamentarios muy brillantes y honestos.
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