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Es el momento propicio para que el poder legislativo tome medidas puntuales sobre las atribuciones de la Procuraduría.

Lucía Perea Chala blogPor Lucía Perea Chalá, abogada rosarista con maestría de la Universidad de la Sorbona

Cuando en 1991 se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para modificar la Constitución Nacional, que databa de 1886, sus miembros quisieron luchar contra el problema de la corrupción y decidieron otorgarle grandes poderes a la Procuraduría General de la Nación, sin pensar las consecuencias que acarrearía en el sistema la democrático la concentración de atribuciones.

De una parte, dentro del ordenamiento jurídico, la figura del Procurador General de la Nación tiene las facultades de investigar, procesar, sancionar disciplinariamente y restringir los derechos políticos de los servidores públicos, incluyendo los elegidos popularmente.

Igualmente, la Convención Americana de Derechos Humanos, CIDH, que forma parte del bloque de constitucionalidad, permite en su artículo 23 la restricción de dichos derechos en caso de decisión penal y por juez competente.

Sin embrago, la Corte Constitucional en SU 714 de 2013 hace una interpretación muy extensa de tal precepto y en su evolución jurisprudencial sostiene que la Convención no se opone a que los Estados partes adopten medidas diferentes a las penales.

De otra parte, nos encontramos frente a los derechos de los electores y elegidos.
Los elegidos reciben un mandato de sus electores y estos últimos como pueblo, se hacen representar por su elegido.

Existe un adagio en derecho: «las cosas se deshacen como se hacen». Así, lo más lógico es que el pueblo que elige sea el que revoque; luego, la destitución de un elegido por un órgano administrativo no es consecuente con los principios de la democracia; ello, recordando que literalmente, demos es el pueblo y cratia gobierno lo que equivale al “gobierno del pueblo” y nuestra Colombia dice tener un sistema democrático sólido.

En una democracia bien arraigada, los electores tienen la oportunidad de escoger libremente su candidato durante los debates políticos y el acto del sufragio; esa decisión debe respetarse por ser la decisión del constituyente primario y protegerse por el mismo ordenamiento jurídico.

Además, no está claro en nuestra legislación si un acto de gestión administrativo/político (acertado o no) sea considerado como una falta disciplinaria porque de ésta manera, nadie podría gobernar por temor más a una sanción disciplinaria (acto administrativo) que a la revocatoria del mandato (acto político), que es el conducto regular.

Se observa que nuestro sistema jurídico contiene incoherencias que producen situaciones contradictorias graves para un sistema democrático, pues nos coloca en una situación en la que un acto administrativo se opone a la voluntad popular y que el primero, prevalece sobre el segundo puesto que las facultades otorgadas a la Procuraduría son excesivas.

Dicha situación política/jurídica nos hace pensar que es el momento propicio para que el poder legislativo corrija el ordenamiento jurídico y tome medidas puntuales a fin de mantener una democracia equilibrada.

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