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A tres meses de los hechos, el procurador delegado para los Derechos Humanos, Carlos Medina, explica en qué va el proceso disciplinario en la Clínica Legal Justicia para Anderson Arboleda, y una integrante de esta hace una contextualización desde el Código Disciplinario General.

La Procuraduría está en revisión de las pruebas que practicó la Policía para decidir si ordena más pruebas o individualiza a los responsables para investigación.

Habla el procurador delegado para los Derechos Humanos

En julio, la Delegada de Derechos Humanos le pidió a la Policía Nacional la remisión del proceso. El abogado del caso está en revisión de pruebas practicadas para proyectar auto de pruebas si es necesario. El término son 12 meses para la investigación. Policía Nacional tenía indagación preliminar, con término de 6 meses; como es un caso de Derechos Humanos es prorrogable por 6 meses.

Con mérito de lo indagado, se abre investigación y esta tiene un término de 12 meses. Esos son los tiempos como para tenerlo más claro.

El proceso viene de Policía Nacional en indagación. Cuando la revisión probatoria termine, se resuelve si se practican más pruebas o si existen suficientes y se individualiza con ellas a los presuntos responsables se ordena la apertura de la investigación.

¿Suspenderán a los policías?

Siempre se estudia la procedibilidad de la suspensión. La corte ha sido muy dura con esa medida porque el análisis objetivo debe estar ajustado a las pocas causales en las que procede. Policía Nacional habrá analizado eso.

Introducción al proceso disciplinario

Kelly Fabiana Chará GómezPor Kelly Fabiana Chará Gómez, estudiante de Derecho de la Universidad Javeriana de Cali. 

En el caso de Anderson Arboleda, joven afrocolombiano presuntamente asesinado por dos policías en el marco de una extralimitación de funciones y brutalidad policial en Puerto Tejada, Cauca, sabemos que el proceso disciplinario ha sido asumido por la Procuraduría General de la Nación, PGN, en lugar del órgano interno de la Policía Nacional, en razón del poder preferente en cabeza de la PGN.

Por esto, es pertinente revisar cuáles son las implicaciones de este cambio de autoridad en el proceso.

El proceso disciplinario se encuentra regido por el Código Disciplinario General o Ley 1952 de 2019, que regula la actuación de los servidores públicos y de los particulares que presten servicios públicos o desempeñen funciones de la misma naturaleza.

Este Código establece cinco etapas generales del proceso que pueden tener ciertas variaciones según diferentes factores, como la confesión del sindicado o la falta de necesidad de la etapa de indagación al estar previamente individualizados los sujetos disciplinables o la no disposición de suspensión provisional, por lo que el proceso podría llegar a tener solo tres etapas. Las etapas son las siguientes:

1. Indagación previa: Se da en caso de duda sobre la identificación o individualización del sujeto actor. Tiene un término de 6 meses.

2. Investigación disciplinaria: el objetivo de esta etapa es verificar la ocurrencia de la conducta ilícita, y si constituye o no falta disciplinaria. Tiene un término de 6 meses, prorrogables si se trata de un caso de DD.HH.

3. Suspensión disciplinaria: es la imposibilidad de ejercer el cargo o la función a través de la cual se desarrolló la falta disciplinaria.

4. Cierre de la investigación y evaluación. Oportunidad del sindicado de presentar sus alegatos; se determina la posibilidad de proferir pliego de cargos o archivo definitivo de la actuación.

5. Juzgamiento: Si objetivamente se prueba la comisión de la conducta ilícita, se profiere pliego de cargos.

Luego de proferir el pliego de cargos debe darse inicio al proceso de segunda instancia.

Teniendo en cuenta que, en el caso de Anderson Arboleda, se está adelantando simultáneamente un proceso penal por el hecho de su muerte, atendiendo al principio de la economía procesal, no se debería de haber iniciado la etapa de indagación previa, por lo que a este momento el proceso debería estar en la etapa de investigación disciplinaria.

El proceso disciplinario se está adelantando por la Procuraduría General de la Nación (PGN), por causa del ejercicio del poder preferente, que se encuentra consagrado en el artículo 277, numeral 6, de la Constitución Política de Colombia, se desarrolla en el Código General Disciplinario en el artículo 3, que le da competencia a la PGN para iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de otras autoridades disciplinarias e incluso puede asumir el proceso en segunda instancia.

Los efectos que causa el poder preferente son el desplazamiento de competencia de la autoridad que ya estaba conociendo del caso o que le correspondería conocer.

El proceso, al ser llevado por la PGN, no tendría ningún cambio en sus etapas ni en la forma como estas se surten, pues este no muta según la autoridad, está previamente regido.

Lo que sucede cuando el proceso es tomado por la PGN, que es la máxima autoridad disciplinaria en el ámbito externo de ejercicio de la potestad disciplinaria, es que les brinda a los interesados en el proceso más certeza del cumplimiento de los fines del proceso y las garantías procesales. Por eso mediante la Resolución 456 de 2017 estableció cuando es aplicable el poder preferente, en el artículo 8.

A. Cuando el asunto genere especial impacto en el orden social, económico, político, o institucional o una excepcional relevancia en la opinión pública.

B. Cuando para el cumplimiento de los principios del proceso disciplinario se considere necesario que la actuación la adelante la PGN.

C. Cuando la Procuraduría considere que debe adelantar determinado asunto para cumplir con los fines esenciales de esta entidad consagrados en la Constitución.

Sanción

Ya habiendo hablado de las etapas del proceso y la competencia nos corresponde hablar de las sanciones disciplinarias y preguntarnos cuál sería la sanción de los presuntos asesinos de Anderson Arboleda en razón de cómo se dieron las cosas.

La falta disciplinaria es aquella conducta que mira el correcto desarrollo de la función y da lugar a una sanción disciplinaria, y se configura por tres razones que son:

1. Incumplimiento de deberes.

2. Extralimitación de derechos y funciones.

3. La violación de una prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses.

La falta puede ser a título de dolo o de culpa y la culpa podrá ser grave o gravísima.

– Será a título de dolo cuando el sujeto actor conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria y quiere su realización.

– Será a título de culpa cuando el sujeto concurrió en la conducta ilícita por la infracción al deber objetivo de cuidado, por la falta de previsión cuando esta fuere posible o cuando aun habiendo previsto la conducta erróneamente confió en poder evitarla.

– La culpa será gravísima cuando se incurre en el ilícito por una evidente ignorancia, desatención elemental o violación manifiesta a las reglas de obligatorio cumplimiento.

– La culpa será grave cuando se incurre en el ilícito por falta del cuidado necesario que cualquier persona común pone a sus acciones.

La acción disciplinaria va a proceder así el sujeto actor se encuentre retirado del servicio, siempre que la conducta ilícita se haya desarrollado mientras estuvo vinculado a la administración.

Las faltas además se encuentran clasificadas según el artículo 46 del CGD como: Faltas graves, faltas gravísimas y faltas leves.

Las faltas graves están taxativamente consagradas en los artículos 52 al 65, las faltas gravísimas y leves están consagradas en el artículo 67.

La sanción disciplinaria

La sanción disciplinaria se encuentra regulada en el artículo 48 del Código General Disciplinario y pueden ser las siguientes:

1. Destitución e inhabilidad general: imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo: imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto a aquel mediante el cual se cometió la falta disciplinaria, por el término señalado en el fallo.

3. Multa: sanción de carácter pecuniario.

Para concluir que los sujetos actuaron a título de culpa o de dolo implicaría un análisis más detallado de sus fines con la conducta realizada, lo que no se puede negar es que estos tenían conocimiento de que su actuar era ilícito, incluso, si con el golpe propinado no se pretendía causarle la muerte a Anderson Arboleda sino solamente daño.

En razón de los hechos conocidos la sanción disciplinaria debería ser la imposibilidad de ejercer la función pública, o sea la prohibición de volver a fungir como policías o en otro cargo de naturaleza pública.

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Logo Clínica Legal Anderson Arboleda

Qué es la “Clínica Legal Justicia para Anderson Arboleda”

Es un ejercicio académico y social de destacados estudiantes de Derecho y Comunicación de las universidades Javeriana de Cali, del Cauca y del Valle, residentes en Puerto Tejada, Cauca, para hacer seguimiento público al desarrollo de los procesos penal, disciplinario y de reparación directa por la muerte del joven Anderson Arboleda como consecuencia de agresiones por parte de uniformados de la Policía Nacional el 19 de mayo de 2020.

La Clínica cuenta con el apoyo de la Fundación Color de Colombia y prestigiosos expertos en derecho penal.

Qué hará la Clínica Legal

1) A través de solicitudes a la Procuraduría General de la Nación, ejercer seguimiento a los términos de los procesos disciplinario y
penal.

2) Ofrecer análisis jurídicos al abogado apoderado de la familia de la víctima, con asesoría de alto nivel.

3) Producir mensualmente al menos un boletín de prensa y organizar cada cuatro meses un webinar jurídico sobre la situación de los procesos judiciales por la muerte de Anderson Arboleda.

4) Contribuir a que este caso tenga efectos de litigio estratégico para la población afrocolombiana frente a los abusos policiales.

Integrantes

Leonardo Chantre Ruiz y Kelly Fabiana Chará Gómez, estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Ser Pilo Paga 3 y 4, respectivamente.

Ana María Escobar Mera, estudiante de derecho en la Universidad del Cauca, y Juan David Morales Giraldo, estudiante de Comunicación Social y Periodismo en la Universidad del Valle.

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La Fundación Color de Colombia fue creada en 2006. Nuestra misión es promover el progreso, el reconocimiento y la integración de la población negra o afro en la sociedad y el desarrollo sostenible. *No estamos repitiendo el discurso convencional sobre la cuestión afro ni haciendo lo mismo.

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