UNA
OMISIÓN GARRAFAL EN MATERIA GRAVE, SEÑOR PROCURADOR.
El escándalo político que sacudió las Instituciones, en días pasados, se desató
por el incumplimiento de algunos pactos burocráticos por parte del
gobierno nacional, en cabeza de unos Altos Funcionarios, con unos Congresistas
que garantizaron con su voto y ausencia unas mayorías necesarias para la
aprobación de un Acto Legislativo que permitía la reelección presidencial, para
el año 2.006, y es lo que se conoce como la ‘Yidispolítica’. No previeron
los artífices de la burda triquiñuela, por demás irrespetuosa y de pésimo
recibo para con un pueblo que había sufragado copiosamente por Uribe, que esta
clase de alianzas con las mujeres son peligrosísimas, ya que carecen de seguridad
y templanza para el manejo de ciertas situaciones que requieren prudencia en la
solución de los escollos que puedan sobrevenir, y que fue lo que pasó y condujo
a una de ellas a su angustia y desesperación al ver truncada o estancada su
prometida expectativa, obligándose al desahogo y descanso espiritual a través
de su auto incriminación confesando su participación en la comisión del delito
de Cohecho, con un costo «in pejus» muy alto como fue la sanción
punitiva impuesta por la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Penal del Organismo referido avocó el conocimiento del
presunto delito de Cohecho, y, con el cotejo de pruebas documentales y
testimoniales, logró recaudar un acervo probatorio, cuyo fin fue conducirlos al
conocimiento y convencimiento inequívoco de la tipicidad del delito y de la
responsabilidad penal del auto incriminado, más allá de toda «duda
razonable», presupuestos más que necesarios para proferir sentencia
condenatoria, como efectivamente se hizo. No obstante mediar en un proceso
penal una confesión o una aceptación de culpabilidad del hecho punible, el
Juez, tanto el instructor como el fallador, están en la «obligación»
de apreciar integralmente la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, con el fin de establecer la verdad real. La sentencia en comento fue
proferida por un Juez Colegiado que conforma la primera autoridad de la
Justicia Ordinaria en Colombia, que no se crea que fue dictada por el
Inspector de Policía del Corregimiento de «Montebonito».
La Procuraduría General de la Nación abrió de oficio a mediados del año 2.008,
una investigación disciplinaria contra unos Altos Funcionarios del Gobierno
Nacional y en donde estaban también incursos unos exparlamentarios por el
escándalo de la «Yidispolítica», teniendo la seguridad casi total de
que las mismas pruebas que obraban, y las que obran en el que adelanta la
Fiscalía General, en el expediente del proceso penal eran las mismas que
engrosaban el expediente de la investigación administrativa, sin entrar a
considerar si hubo o no borrador del fallo del anterior Procurador, de eso no
se trata. Sin embargo, siendo las pruebas idénticas su apreciación
integral en lo que respecta a su valoración, frente a la ex-parlamentaria de
Barrancabermeja, difieren diametralmente entre los nueve Magistrados de la Sala
de Casación Penal y el nuevo Procurador, en sus respectivos fallos, y de esto
sí se trata, lo que ocasionó la eliminación de los «disciplinados» en
la investigación administrativa, so pretexto de la cacareada y absurdamente mal
aplicada figura jurídica de la «duda razonable». ¿Será que la
Corte prevaricó al condenar a la señora, sólo por el prurito de la
«saña» que le tiene a Uribe, como sostienen ciertos eminentes
columnistas?
La Procuraduría en un infantil análisis de unos hechos que marcaron este
episodio, inconcebible en una persona con el mínimo permitido de coeficiente
intelectual, concluyó : que la ex -parlamentaria terminó apoyando el proyecto
de Acto Legislativo por una ‘perruna’ disciplina de Partido, gratuitamente, con
vocación filantrópica y, sobre todo, espíritu patriótico; que las reuniones que
sostuvo don Teo con el Ministro de Protección se debieron a un curso acelerado
que le dictó éste sobre pedagogía de seguridad social para difundirlo en
Sevilla; que el video de Coronell estuvo muy ameno pero no se pudo establecer
la fecha de filmación y que no se encontraron indicios sobre los beneficios
burocráticos que dispensaron los funcionarios. ¡Que tal esto!!. De lo que si
estoy seguro es de que por los pasillos de la procuraduría jamás
vieron pasar a Françoise Gorphe, ni Antonio Rocha.
Señor Procurador, si bien es cierto que la duda razonable se debe
resolver a favor del investigado, por ser un componente «sine qua
non» de la presunción de inocencia, también lo es que ese articulito del
Código Disciplinario Único obliga, exige y condiciona que la duda razonable es
a favor del disciplinado, ¡óigase bien! «CUANDO NO HAYA MODO DE
ELIMINARLA». Y esto fue lo que no se hizo, se demostró desidia y un marcado
favorecimiento por no haber considerado pruebas incontrovertibles que eran
precisamente el «MODO» de eliminar esas pruebas que sólo caben en la
cabeza de La Procuraduría. Ese imperativo «modo» que trae la norma,
no es un juego para hacer malabarismos, no es para un manejo olímpico, ni
para visos prevaricadores, este mandato le obliga a Usted y a todo funcionario
que se desempeñe como Juez, sea en asuntos disciplinarios o penales, procurando
por todos los medios de manera responsable y diáfana el modo de eliminar la
duda para la plena aplicación del derecho positivo dando así al traste con la
impunidad. ¡Esta es una omisión en materia grave, señor Procurador.!
Hago saber públicamente que me convierto en quejoso ante la Corte Suprema de
Justicia para que se investigue disciplinariamente al actual Procurador General
De la Nación. Colombia no se merece tanta pantomima, respeten.
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