El 4 de abril de 2017 el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2017. La reforma constitucional que le daba piso jurídico al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Parte esencial de lo acordado en La Habana y aprobado por el Congreso era que todas las normas de implementación del Acuerdo Final pasarían de forma automática por la Corte Constitucional. Con eso se garantizaban dos cosas: primero, la seguridad jurídica para las partes, pues la revisión de la Corte dejaría blindadas las normas de implementación frente a nuevas demandas y, segundo, el respeto a la Constitución Política por parte del Congreso al momento de implementar los compromisos, en este caso, al crear el Sistema Integral.
Como es costumbre en Colombia cuando se trata de asuntos de derecho, fue una buena idea mal ejecutada. El Acto Legislativo fue aprobado el 4 de abril de 2017 y comenzó a tener efectos de forma inmediata, pero la Corte Constitucional tardó más de siete meses en pronunciarse. El 14 de noviembre de 2017 la Sala Plena emitió el Comunicado número 55, en el que explicaba la decisión que habían tomado y hacían un resumen de las razones que la sustentaban. El problema era que la Corte eliminó del Acto Legislativo varias normas y otras las condicionó, sin que el resumen de la motivación fuera suficiente para entender el alcance de las decisiones de forma clara y completa. El problema: ¡La sentencia se demoró casi ocho meses más en salir! Sólo hasta el 13 de julio de 2018 la Corte publicó el texto completo. Un resumen de 23 páginas de una sentencia de 432 páginas (sin contar anexos y salvamentos de voto) fue lo único con lo que contamos para implementar uno de los puntos más sensibles del Acuerdo Final durante ocho meses cruciales, los de diseño y puesta en marcha de las instituciones.
El contexto en que la Corte Constitucional revisó el Acto Legislativo 01 de 2017 es bastante parecido al actual. Circunstancias especiales llevaron a que a la Corte llegaran muchas normas para revisión en muy poco tiempo. Normas complejas que entrañaban debates difíciles desde lo constitucional, lo político y lo ético. En ese momento era por la implementación del Acuerdo Final. Hoy es por la avalancha de decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia. ¡Más de 100 decretos en menos de 6 meses! Todos ellos con revisión automática ante la Corte Constitucional.
Por eso no es de extrañar que otra vez sea necesario que una institución del Estado deba actuar con base en un comunicado de prensa que resume una sentencia, que aún no existe. Esta vez el problema ocurre por la decisión de declarar inconstitucional el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, a través del cual el Presidente autorizó a todas las ramas del poder público, incluyendo el Congreso de la República, a realizar sesiones no presenciales y tomar decisiones.
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad / Center for the Study of Law, Justice and Society. We work to promote human rights in the Global South.
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