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Alejandro Jiménez*

El 4 de abril de 2017 el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2017. La reforma constitucional que le daba piso jurídico al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Parte esencial de lo acordado en La Habana y aprobado por el Congreso era que todas las normas de implementación del Acuerdo Final pasarían de forma automática por la Corte Constitucional. Con eso se garantizaban dos cosas: primero, la seguridad jurídica para las partes, pues la revisión de la Corte dejaría blindadas las normas de implementación frente a nuevas demandas y, segundo, el respeto a la Constitución Política por parte del Congreso al momento de implementar los compromisos, en este caso, al crear el Sistema Integral.

Como es costumbre en Colombia cuando se trata de asuntos de derecho, fue una buena idea mal ejecutada. El Acto Legislativo fue aprobado el 4 de abril de 2017 y comenzó a tener efectos de forma inmediata, pero la Corte Constitucional tardó más de siete meses en pronunciarse. El 14 de noviembre de 2017 la Sala Plena emitió el Comunicado número 55, en el que explicaba la decisión que habían tomado y hacían un resumen de las razones que la sustentaban. El problema era que la Corte eliminó del Acto Legislativo varias normas y otras las condicionó, sin que el resumen de la motivación fuera suficiente para entender el alcance de las decisiones de forma clara y completa. El problema: ¡La sentencia se demoró casi ocho meses más en salir! Sólo hasta el 13 de julio de 2018 la Corte publicó el texto completo. Un resumen de 23 páginas de una sentencia de 432 páginas (sin contar anexos y salvamentos de voto) fue lo único con lo que contamos para implementar uno de los puntos más sensibles del Acuerdo Final durante ocho meses cruciales, los de diseño y puesta en marcha de las instituciones.

El contexto en que la Corte Constitucional revisó el Acto Legislativo 01 de 2017 es bastante parecido al actual. Circunstancias especiales llevaron a que a la Corte llegaran muchas normas para revisión en muy poco tiempo. Normas complejas que entrañaban debates difíciles desde lo constitucional, lo político y lo ético. En ese momento era por la implementación del Acuerdo Final. Hoy es por la avalancha de decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia. ¡Más de 100 decretos en menos de 6 meses! Todos ellos con revisión automática ante la Corte Constitucional.

Por eso no es de extrañar que otra vez sea necesario que una institución del Estado deba actuar con base en un comunicado de prensa que resume una sentencia, que aún no existe. Esta vez el problema ocurre por la decisión de declarar inconstitucional el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, a través del cual el Presidente autorizó a todas las ramas del poder público, incluyendo el Congreso de la República, a realizar sesiones no presenciales y tomar decisiones.

Corte ConstitucionalEl Decreto 491 de 2020 fue expedido el 28 de marzo e hizo Troya. Congresistas de la oposición y algunos expertos y expertas afirmaban que el artículo 12 era inconstitucional, pues violaba la autonomía del Congreso para decidir cómo y cuándo sesionar. Otros explicaban que la norma podía o no ser inconstitucional, pero en cualquier caso era innecesaria, pues el Congreso siempre ha tenido la posibilidad de sesionar de forma no presencial cuando es imposible hacerlo de otra manera. Y por el lado del Gobierno se defendía el decreto, argumentando que este no obligaba al Congreso a sesionar de alguna manera, simplemente le daba herramientas para decidir libremente. El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenca, llegó a afirmar que era necesario el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el Decreto 491 de 2020 antes de permitir sesiones virtuales.

Pues bien, la Corte se tomó más de tres meses para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto 491 de 2020. En una rueda de prensa el presidente de la Corte afirmó que habían declarado inconstitucional el artículo 12 y volvió Troya. Los y las congresistas que se habían opuesto a las sesiones no presenciales cantaban victoria, la Corte los había escuchado. Los que defendían la virtualidad se rasgaban las vestiduras, no entendían por qué la Corte habría tomado una decisión así en medio de una pandemia. Y otros, más prudentes, pedían esperar a leer el contenido de la decisión antes de saltar a sacar conclusiones.

Horas más tarde, la Corte publicó el Comunicado número 29 y se empezó a aclarar el panorama. Consideró que el artículo 12 era innecesario (y por ello inconstitucional, dadas las características que deben cumplir los decretos legislativos). El Congreso tenía herramientas normativas para sesionar de forma no presencial y, por lo tanto, no era necesario que el Presidente usara facultades extraordinarias para autorizarle a hacerlo.

El problema era que en menos de un mes el Congreso debía reiniciar sus labores (la legislatura se instala todos los 20 de julio) y el comunicado de la Corte no dejaba claro el procedimiento a seguir para implementar la no presencialidad. ¿Es necesario modificar la Ley 5 de 1992 (reglamento del Congreso)? ¿Esa modificación se debía hacer con votaciones presenciales o no presenciales? Si bien el comunicado dejaba algunas pistas, no era lo suficientemente claro como para decir que el Congreso podía tomar una decisión con la certeza de que no iría en contravía de lo decidido por la Corte.

El 20 de julio se instaló el Congreso y la sentencia del caso aún no había sido publicada. Otra vez, en un momento crucial para el país, la base para tomar decisiones fue un comunicado de prensa de la Corte Constitucional, no una sentencia. ¿Será que es necesario modificar el procedimiento ante la Corte cuando se esté en presencia de eventos como la implementación del Acuerdo Final o una avalancha de decretos legislativos derivados de una pandemia? ¿El problema es la práctica recurrente de la Corte de comunicar sus decisiones vía comunicados de prensa en vez de esperar a tener la sentencia completa y firmada por magistrados y magistradas? ¿O es la redacción de los comunicados de prensa? ¿Por qué ahora además de comunicados de prensa la Corte en algunos casos usa primero un “Boletín de prensa” que tiene menos información que un comunicado? Preguntas en momentos de crisis para una de las instituciones más importantes del Estado.

*Investigador del Área de Litigio de Dejusticia

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Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad / Center for the Study of Law, Justice and Society. We work to promote human rights in the Global South.

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