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Por: Melissa Rosales Dueñas* y Sofía Forero Alba**

Usar el enfoque de género es más que darle la razón a una mujer en una decisión, es visibilizar la discriminación que las afecta y garantizarle el derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad. | Foto: Nathalia Aguilar, EFE

Nubia se encontraba casada con un hombre que la había maltratado física y psicológicamente durante su relación. A causa de ello, padece de una enfermedad neurológica y psicológica. A pesar de que Nubia logró separarse de su pareja, él aún continúo intimidándola, por lo cual ella nunca estaba tranquila, pensando en que su expareja podría poner su vida en peligro en algún momento. Al intentar solucionar esta situación, decidió asistir a las autoridades administrativas y judiciales que conocía y consideraba que le podían brindar apoyo. No obstante, no le otorgaron una protección y solución efectiva a este conflicto porque no tomaron como importantes unas pruebas que ella les entregó. Nubia no volvió a ser la misma después de todo este proceso, además de que sigue siendo atormentada por su expareja…

El caso de Nubia es sólo un ejemplo, ya que día a día en Colombia la administración de justicia recibe una gran cantidad de casos de violencia doméstica que afecta, en su gran mayoría, a las mujeres. De hecho, de acuerdo con cifras de Medicina legal: el primer trimestre del 2021 se atendieron 10.897 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales el 77% de las víctimas fueron mujeres. Si bien los operadores jurídicos y autoridades administrativas son una parte fundamental dentro de los conflictos intrafamiliares, lo cierto es que no tienen formación sobre enfoque de género, elemento necesario para garantizar una protección familiar adecuada y un mayor acceso a la justicia para las mujeres, sobre todo cuando la causa más evidente de dicho patrón es el machismo, que sitúa a la mujer en una posición de inferioridad y subordinación respecto del hombre. Esto se ve en ciertas decisiones judiciales en las que revictimizan a las mujeres, que tratan a los géneros como iguales, sin que la igualdad por sí sola promueva el respeto por los derechos humanos de las mujeres, desconociendo las violencias históricas que han sufrido; o cuando los programas de las facultades de derecho no incorporan una materia relacionada con género y diversidad porque no lo consideran un tema relevante en la formación jurídica.

Según Pautassi, en su artículo del 2011, La igualdad en espera: el enfoque de género, el enfoque de género consiste en observar detenidamente los procesos históricos que revelan que las mujeres han sido subordinadas y puestas en desventaja ante los hombres (ej. puestos de trabajo y salarios más bajos que ellos), pues se ha hecho creer que son serviles, débiles y poco inteligentes. De tal forma que el uso de dicho enfoque es una herramienta útil para analizar el contexto en el que se presenta la violencia intrafamiliar cuando una mujer es víctima y, al mismo tiempo, para que las autoridades judiciales y administrativas puedan resolver las verdaderas causas en la comisión de delitos, procurando garantizar el derecho de acceso a la justicia sin discriminación por razones de género.

Emplear el enfoque de género en este tipo de casos es esencial porque no sólo se encuentra en riesgo la vida de la mujer, sino también la estabilidad de un tejido familiar. La familia es sujeto de especial protección constitucional por ser considerada la institución básica y núcleo  fundamental de la sociedad (debido a que las personas comienzan su desarrollo intelectual y personal en familia, para luego salir al mundo a convivir). En ese sentido, es responsabilidad del Estado el uso de dicho enfoque con el fin de proteger también a la familia y evitar cualquier tipo de violencia física o moral contra ella, procurando prevenir toda amenaza y daño irreparables que atenten la dignidad humana de los individuos que la integran.

Por su parte, ONU mujeres ha mencionado que el uso del enfoque de género elimina la desigualdad entre hombres y mujeres por lo que garantiza el derecho al acceso a una justicia material. Por lo tanto, se requiere que la administración de justicia y demás instituciones estatales “rindan cuentas sobre la atención que dedican a la injusticia y a la discriminación que mantiene a multitudes de mujeres en la pobreza y la exclusión”.

Para la aplicación del enfoque de género, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial ha determinado que hay que reconocer los casos que versaran sobre un tema de equidad de género (mediante los hechos y los derechos involucrados), en los que caben los de violencia intrafamiliar. Con ello, los jueces pueden aplicar la perspectiva de género analizando de manera diferenciada dichas situaciones, en el proceso y en sus decisiones, mediante algunos criterios:

a) visibilización la discriminación en contra de la mujer que se ha vivido y se vive en Colombia y/o en el mundo;

b) interpretación de las normas y hechos sin prejuicios, reconociendo la protección constitucional de las mujeres;

c) otorgar gran importancia a aquellos hechos que se deducen de otros hechos comprobados;

d) escuchar a las mujeres y a las organizaciones de mujeres;

e) documentar de manera precisa el impacto de una de una transgresión a los derechos de las mujeres.

Así, usar el enfoque de género más que darle la razón a una mujer en una decisión, es visibilizar la discriminación que las afecta y garantizarle el derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad. No obstante, los servidores públicos y autoridades administrativas no tienen formación en ese enfoque, pues la difusión de estos criterios o del tema en general es mínima, y por ende no saben aplicarlo. Muestra de ello son varias sentencias de la Corte Constitucional (T- 368 del 2020, T- 462 del 2018, T-027 de 2017, T-590 de 2017, T-012 de 2016, T-241 de 2016 y T- 818 de 2014) en las que se resuelve que varios magistradas/dos, jueces/zas y comisarias/os de familia habían valorado incorrectamente los hechos y/o las pruebas por omitir el enfoque de género, causando que la vulneración de derechos en contra de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar persistiera o que la violencia se extendiera a otros ámbitos de la vida. Estos casos permiten a la Corte indicar que, en situaciones en las que se presente tal violencia, las juezas y los jueces deben utilizar dicho enfoque aplicando como mínimo los criterios mencionados para evitar que las víctimas vuelvan a revivir los hechos traumáticos.

Por consiguiente, es indispensable que quienes tengan en sus manos garantizar el derecho al acceso a la justicia, eficaz y en condiciones de igualdad y no discriminación, tengan una formación y conocimiento sobre enfoque de género para poderlo aplicar en diferentes casos relacionados con las violencias contra las mujeres, pero en específico cuando se trata de violencia intrafamiliar. En consecuencia, que el enfoque de género deje de ser visto como un simple drama femenino que debe trascender espacios judiciales.

Se requiere que se comiencen a implementar medidas más estrictas para capacitar y evaluar sobre el tema a magistrados/das, jueces/zas y comisarias/os; evitando así, la discriminación hacia la mujer y la violencia generalizada y sistemática proveniente de patrones machistas que se han visto como normales en nuestra cultura, incluso para prevenir que los ciclos de violencia se perpetúen entre familias con el paso del tiempo y se vean reflejadas sus consecuencias en otras dinámicas sociales.

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Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad / Center for the Study of Law, Justice and Society. We work to promote human rights in the Global South.

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