Guía para entender qué está pasando con la JEP y con la Ley Estatutaria que la regula
El término JEP aparece últimamente en los titulares de todos los noticieros. Sin embargo, no ha sido fácil entender -para quienes no están familiarizados con términos jurídicos- qué está pasando con la Jurisdicción Especial para la Paz, un tribunal al que sólo le falta una aprobación presidencial para quedar completamente reglamentado.
Algunos líderes de opinión aseguran que si el presidente Duque no aprueba el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, que reglamentaria por completo al tribunal, la implementación del Acuerdo de Paz en materia de justicia estaría en riesgo. Aunque el Presidente decidiera no ponerle su firma, la JEP seguiría existiendo y no colapsaría. Sin embargo, la situación sería inconveniente para las víctimas del conflicto, los militares, policías y excombatientes que acudan ante ese tribunal y, en general, para la sociedad colombiana. Para entender por qué sería así, hay que devolverse un poco a los conceptos y aclarar por lo menos estos cuatro puntos claves:
PRIMERO: ¿Qué es una ley estatutaria? y ¿por qué es diferente a las leyes normales?
El Congreso produce distintos tipos de leyes. Las leyes estatutarias son especiales, porque tratan temas que afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos y asuntos de especial relevancia del país. Por eso, los congresistas tienen que discutirlas por un tiempo más largo y aprobarlas o rechazarlas siguiendo reglas especiales.
Cuando el Congreso aprueba un proyecto de ley estatutaria, debe enviarlo inmediatamente a la Corte Constitucional para que se asegure de que lo quedó escrito respete la Constitución Política. Si hay alguna frase o palabra que no respeta la Constitución, el deber de la Corte es eliminarla del texto del proyecto o indicar cuál es la lectura de esa parte que se ajusta a la Constitución.
Finalmente, cuando la Corte ya ha terminado su revisión, el Presidente de la República debe leerlo y decidir si la firma o no. El Presidente tiene dos opciones: o firma la versión del proyecto que el Congreso aprobó y la Corte avaló; o se opone al proyecto en su totalidad o algunas de sus partes, a través de las llamadas objeciones por inconveniencia política.
De todas formas, el Presidente no puede objetar aquellas partes del proyecto que no fueron aprobadas por el Congreso o fueron retiradas por la Corte, pues pues ya no existen. Las objeciones buscan “tumbar” proyectos o contenidos de estos que al Presidente le parezcan inconvenientes. No tiene sentido entonces que el Presidente se oponga a apartes inexistentes de un proyecto de ley.
En el caso de la JEP, la norma que regula su funcionamiento debe ser una Ley Estatutaria, porque abarca normas muy importantes que definirán cómo las víctimas accederán a la justicia y cómo los victimarios serán juzgados y recibirán sus sanciones.
SEGUNDO: ¿Qué está pasando con la Ley Estatutaria de la JEP?
En el proceso de paz, el Congreso creó un procedimiento especial (fast track), que acortó los tiempos de discusión de reformas constitucionales y leyes, pero dejó intactas las mayorías necesarias para la aprobación de las normas. El último día del fast track, el 28 de noviembre de 2017, el Congreso aprobó el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. La Corte lo revisó y el 15 de agosto emitió su decisión, pero solo hasta el 19 de diciembre la sentencia fue publicada.
Ahora le corresponde al Presidente firmar ese proyecto, aunque ha anunciado que se opondrá a algunas partes y, por tanto, presentará objeciones por inconveniencia política. El 8 de marzo vence el plazo del Presidente para hacerlo. Esta sería la primera vez en la historia del país que un Presidente se niega a firmar una ley estatutaria que ya fue aprobada por el Congreso y la Corte Constitucional.
TERCERO: ¿Qué le pasa al proyecto de Ley si el Presidente no lo firma?
Si el Presidente se opone al proyecto de ley estatutaria, la Cámara y el Senado deben votar si aceptan o no las objeciones presidenciales. La objeción es aceptada si la mayoría de los miembros tanto de la Cámara como del Senado así lo deciden. Es decir, si la Cámara acepta la objeción y el Senado la rechaza, o viceversa, el proyecto de ley total o sus partes, dependiendo si la objeción es total o parcial, se hunden.
Si el Congreso rechaza la objeción, el Presidente tiene que firmar el proyecto de ley. Si se resiste a hacerlo, el Presidente del Congreso, que al tiempo es Presidente del Senado, debe firmarlo.
Si el Congreso acepta la objeción, los congresistas tendrían que definir las nuevas reglas de este proyecto de Ley y tendríamos una nueva versión que la Corte Constitucional tendría que revisar de nuevo. Después de esa segunda revisión, el Presidente tiene que firmar y, si no lo hace, le corresponde al Presidente del Congreso.
CUARTO: ¿Qué le pasa a la JEP, las víctimas, los militares, policías, excombatientes y la sociedad en general si el Presidente Duque no firma la Ley Estatutaria?
Si el Presidente no firma la ley estatutaria, la JEP no dejaría de existir ni colapsaría, porque hace parte de la Constitución Política y, entonces, debe cumplir su mandato y juzgar a los responsables de crímenes atroces cometidos durante el conflicto armado interno. Pero su funcionamiento sería más difícil e incierto. Entonces, la JEP seguirá revisando casos de crímenes cometidos por guerrilleros, soldados, policías y particulares (si estos últimos deciden presentarse al tribunal de manera voluntaria), pero al no contar con un marco normativo aprobado, los magistrados van a tener más dudas sobre cómo decidir los casos y van a tener más obstáculos para definir cómo sancionar a los culpables y cómo reparar a las víctimas.
También puede pasar que, en el futuro, las decisiones de la JEP sean cuestionadas, porque las tuvo que tomar sin claridad sobre algunos de los asuntos incluidos en la Ley Estatutaria. Por ejemplo, el proyecto define los lineamientos que debe seguir la JEP para seleccionar los casos que va a investigar y juzgar, así como la forma en que quienes comparezcan ante ella deben cumplir las sanciones penales. Sin esa Ley Estatutaria, no habría claridad sobre éstos temas y la JEP tendría que suplir ese vacío legal a partir de la interpretación de otras normas similares. Como los procesos de la JEP son penales, es vital que estos asuntos se encuentren definidos por ley en lugar de resolverlos por vía interpretativa, porque así lo exige el principio universalmente aceptado de legalidad penal.
Los policías, militares y excombatientes enfrentarían la incertidumbre sobre cómo la JEP juzgará sus casos. Una persona involucrada en un proceso penal espera que el juez cuente con reglas completas y claras, porque está decidiendo sobre su libertad. Pero si hay dudas sobre las normas que tiene el juez a su disposición, los comparecientes de la JEP pueden preferir no acercarse a ese tribunal a rendir cuentas.
Otro punto clave es que es posible que los excombatientes de las FARC, que entregaron sus armas y están esperando una decisión final de la JEP, lleguen a la conclusión de que el gobierno Duque no quiere cumplir el Acuerdo de Paz. Eso puede llevar a algunos de ellos a arrepentirse de haber entregado las armas.
Si el Presidente Duque no firma, nos vamos a demorar mucho tiempo en saber la verdad sobre crímenes muy graves cometidos durante la guerra, entre el Estado colombiano y las FARC. Hasta ahora, la JEP está buscando información sobre crímenes atroces como secuestro, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado. No sabríamos entonces cómo ocurrieron esas graves violaciones. Tampoco sabríamos qué pasó durante en la guerra en zonas tan golpeadas como Nariño, norte del Cauca y Urabá, donde la JEP está investigando los crímenes cometidos tanto por la antigua guerrilla como por la Fuerza Pública.
Además, el Presidente pondría otra vez a todos nuestros representantes en el Congreso a revisar un proyecto de ley en el que todos ya están de acuerdo, excepto él y una minoría de congresistas. Eso les impide a los demás congresistas concentrarse en leyes nuevas e importantes que todos necesitamos, como las discusiones sobre el Plan Nacional de Desarrollo.
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