Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Por Sergio David Ruano Domínguez*

Durante los últimos días, la filtración de la ponencia del magistrado Linares, que propone la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en las 16 primeras semanas, revivió un debate sobre el alcance de las decisiones de la Corte Constitucional. Este espacio no pretende discutir sobre puntos ya superados como, por ejemplo, la función de la Corte de máximo intérprete de la constitución o la vinculatoriedad de sus decisiones.

EFE, Orlando Barría

Dada la naturaleza del debate, algunos sectores han descrito el proyecto de Linares como una extralimitación de las funciones de la Corte o, en el peor de los casos, como una usurpación judicial de la democracia. Esta posición se fundamenta en que, en la democracia liberal, el Congreso de la República por su carácter representativo y deliberativo, es quien debería liderar estas discusiones. Por tanto, que la decisión sea tomada por magistrados, que no fueron elegidos democráticamente, desata múltiples críticas.

Si bien puede ser criticado que la labor de la Corte carece de una representación democrática en estricto sentido, su trabajo es vital para el sistema democrático porque permite la garantía de derechos que el sistema representativo no recoge. De esta forma, este tipo de decisiones encuentran su justificación en la garantía de derechos fundamentales, sobre los cuales la Corte está plenamente facultada para otorgar los mínimos de su desarrollo e instar al congreso para que los regule, como por ejemplo el caso de la IVE, el matrimonio de parejas del mismo sexo o la protección de los derechos de las personas transgénero.

John Hart Ely había descrito algunos de estos debates en su texto ‘Democracia y Desconfianza’, publicado el año 2007. Si bien Ely desarrolla su análisis en el modelo democrático madisoniano, propio de Estados Unidos, es un referente al analizar por qué la intervención de una Corte es necesaria para la garantía de ciertos derechos, como la no discriminación racial o la libertad de expresión y es, precisamente, porque el modelo democrático liberal no recoge en su mecanismo de representación (parlamento o congreso) la protección de los derechos de todos y todas.

Un sistema democrático debería sentir confianza al otorgarle las facultades de la garantía de un derecho a su parlamento. Sin embargo, en nuestro país, la experiencia nos ha demostrado que la democracia a veces olvida a grupos o sectores de la población. Uno de los ejemplos más representativos es el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Después de la sentencia C-577 de 2011, la Corte instó al Congreso para que regulara en un periodo no mayor a dos años la situación. Sin embargo, después de cinco años el Congreso omitió su deber legislativo y a la Corte le tocó intervenir para garantizar este derecho. Asimismo, en el año 2006, la sentencia C-355 buscó garantizar el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, al despenalizar la IVE bajo 3 circunstancias. Sin embargo, cada año miles de mujeres encuentran diversas trabas para el ejercicio de este derecho fundamental.

Teniendo en cuenta la experiencia de reiteradas omisiones legislativas, dejar la regulación de estos derechos al congreso, es no regularlos. En especial, en temas que producen disputas morales.

Para abrir el debate es necesario entonces preguntarnos: ¿En un sistema democrático liberal quién debe garantizar un derecho fundamental? ¿Cómo brindar garantías a quienes el modelo representativo ha excluido históricamente? ¿Cómo proteger derechos en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro? ¿Qué es democracia?

Frente a estas múltiples dudas es necesario recalcar que el proceso democrático no se limita a elecciones o a la decisión de mayorías, de hecho, la garantía del modelo democrático colombiano implica la protección y promoción de derechos fundamentales. De esta forma, estas decisiones de la Corte no son una extralimitación de sus funciones, ni una usurpación judicial de la democracia, sino el cumplimiento de su función dentro del sistema democrático.

* Investigador de Dejusticia.

Compartir post