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Por: Jorge Iván Cárdenas

En días recientes se generó una polémica por un hilo en Twitter que compartió el economista Diego Dorado, el cual fue refrendado por los economistas Juan Carlos Echeverry y Mauricio Cárdenas. El asunto básicamente fueron los reportes indicativos del SICODIS, Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales de Planeación Nacional, que muestran una apropiación y ejecución de los recursos del SGR muy baja, $28 billones en presupuesto sin apropiar y $15.4 billones en caja, $13.7 disponibles de saldo inicial.

El asunto giró en que los recursos son de las entidades territoriales, su baja capacidad de ejecución, y la carencia en formulación de proyectos dentro del SGR. Los argumentos del nivel central fueron esos, no obstante, es un sesgo desconocer los principios constitucionales de las funciones administrativas y del desarrollo territorial, es decir la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad, y la complementariedad, que además fueron incorporados dentro del actual Plan Nacional de Desarrollo en el capítulo de desarrollo territorial.

Estos argumentos, sin duda, como dicen en Planeación Nacional, son un exabrupto, una apreciación apresurada, dado que esta entidad ejerce la presidencia y la secretaría técnica de la comisión rectora del SGR, la cual por Ley es la encargada de dictar las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Luego entonces, ¿si el SGR tiene semejantes saldos sin apropiar y ejecutar, está funcionando adecuadamente? O ¿por qué el Órgano máximo del SGR solo ha expedido tres acuerdos en 10 meses de entrada en vigor la Ley 2056 de 2020?

Además de que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 2056 de 2020 indica que es función de Planeación Nacional prestar asistencia técnica para la formulación, viabilidad de los proyectos de inversión, entre otros aspectos para la planeación regional y adecuado desempeño de la ejecución de los recursos, sería pertinente ponerle el ojo a la comisión rectora del SGR, la cual para empezar está permitiendo que el SGR funcione sin una Política General, es decir sin que sus acciones sean coordinadas para cumplir los objetivos del Sistema mencionados en el artículo 2 de mencionada Ley 2056.

Para el año 2014 la Contraloría ya mostraba un hallazgo en donde la respectiva comisión no había adoptado la Política General del SGR en el anterior sistema, el cual fue profundizado en una auditoria en 2018 respecto al promover el desarrollo y la competitividad regional por la misma Contraloría. ¿Se está esperando una nueva recomendación de la Contraloría para expedir la Política General del SGR en el actual Sistema? ¿Por qué si los integrantes de la comisión rectora representan los tres niveles de gobierno, no se apela a los principios constitucionales para avanzar en la coordinación del adecuado funcionamiento del SGR a través de la Política General del SGR y acuerdos?

Una de las funciones de la comisión es evaluar los informes de ejecución del Sistema, del primer semestre del 2021 no se evidencia ninguno en la página del SGR. ¿Aún están definiendo competencias entre si estos deberán ser hechos por el Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación, o la Secretaría Técnica? Según la base de GESPROY, en los primeros 6 meses de 2021 solamente se han aprobado 344 proyectos por valor de $1 billón de regalías, mientras que para el 2019, cuando se modificó la periodicidad de la sesión de los OCAD a través de los Acuerdos de la comisión rectora, se aprobaron 1420 proyectos por $4.3 billones. Nuevamente: ¿Está funcionando adecuadamente el Sistema?

Entre otros comentarios, también se habló sobre el papel del “experto planeador”, lo cual mientras avanza a pasos de tortuga la misión de descentralización que deberá revisar las competencias de las entidades territoriales, el único órgano posible para generar la concurrencia de inversiones, la comisión rectora, ha tenido una actuación tímida sobre el desarrollo regional, sin acoger principios de descentralización que la misma Constitución oficializa. En efecto, no hay proyectos madurando en su formulación y estructuración, y las entidades de naturaleza privada no han podido empezar a jugar en el SGR, porqué la comisión no ha expedido el acuerdo que regula los costos de estructuración. Tal y como menciona el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020.

En este orden, tampoco se ha expedido el acuerdo que indica los requisitos generales y sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión, respecto a los sectoriales no se conoce una agenda para revisar con las cabezas de sector. En particular para temas del posconflicto, la Consejería para la Estabilización ha recalcado la imperiosa necesidad de hacer inversiones en aquellos territorios donde existen conflictos socioambientales, es decir en donde se está deforestando para sembrar cultivos ilegales. Esto quedó en el artículo 7 de la Ley 1955 de 2019. O aquellos requisitos que hace referencia a la vivienda rural, competencia a hoy del Ministerio de Vivienda y no de Agricultura.

En conclusión, es verdad que existen unos recursos del Sistema General de Regalías pendientes por apropiar y ejecutar, así como las entidades territoriales necesitan acompañamiento para fortalecer y madurar sus procesos de formulación y estructuración de proyectos. Pero, no obstante, los argumentos para que estos recursos no se ejecuten no son estos, le competen al órgano máximo del SGR adelantar las directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento del SGR. Si no existen capacidades, es pertinente aceptar cooperación; tal y como en su momento se mencionó en Cooperación internacional para el desarrollo territorial .

Twitter & IG: Cardenas_iv

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