
Lo primero que hay que saber es que la Consulta Popular está contemplada en la Constitución. Y el hecho de que sea convocada por el Gobierno no significa que esté ignorando al Congreso. De hecho, para que se pueda hacer tiene que aprobarla el Senado de la República en una reunión plenaria, a la que asisten todos los senadores.
¿Qué es una Consulta Popular?
Es uno de los mecanismos contemplados en la Constitución para consultarle al pueblo decisiones que tienen gran trascendencia. Para ello se hacen una o más preguntas al pueblo, para que este vote SI o NO. El votante también podrá abstenerse de votar unas preguntas y responder otras.
El Senado debe aprobar su realización
En este caso es el Presidente de la República quien desea hacer la consulta al pueblo (aún no se tienen las preguntas que se le vayan a hacer), por lo que debe hacer la convocatoria con la firma de todos los ministros y enviarla al Senado de la República para que este dé un concepto favorable.
¿El Presidente se puede hacer reelegir o convocar una Constituyente a través de esta consulta?
No. Ninguna de las preguntas podrá modificar la Constitución. Tampoco se podrán hacer preguntas que correspondan a proyectos de articulados ni que convoquen a una Asamblea Constituyente.
¿Qué pasa si el Senado dice no?
Si el Senado no da el concepto favorable, no se podrá realizar la consulta. Adicionalmente, no se podrá efectuar sin que la Corte Constitucional haya encontrado que la iniciativa es constitucional.
¿Cuánto se puede demorar el Senado en decidir?
El Senado tiene 20 días, prorrogables por 10 días más, para estudiar la solicitud de convocatoria a la Consulta Popular. Una vez aprobada, el Gobierno tiene cuatro meses de plazo para realizar la votación.
¿Habrá campañas?
Desde el día siguiente de haber sido emitido el decreto de convocatoria, los colombianos podrán hacer campaña por el sí, por el no o por la abstención.
Los partidos políticos y los movimientos u organizaciones sociales que vayan a hacer campaña tienen 15 días para inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, para que puedan acceder a la reposición de votos (el dinero que se les reintegra por cada voto obtenido) y para que puedan ser tenidos en cuenta en el momento de adjudicar los espacios en televisión a través de los cuales puedan hablarle al país.
¿Y los que no inscriban la campaña?
Quienes no se inscriban ante el Consejo Nacional Electoral también podrán adelantar sus campañas, solo que no tendrán espacios en televisión ni posibilidades de financiación por parte del Estado.
¿Con cuántos votos se aprueba una consulta popular?
Para que una consulta popular sea aprobada deben votar, por lo menos, la tercera parte de los colombianos inscritos en el censo electoral. Y se considerará aprobado con el voto afirmativo de la mitad más uno de quienes hayan depositado votos válidos ese día.
En las elecciones presidenciales pasadas el censo electoral (las personas que pueden votar) era de un poco más de 39 millones de personas. Es decir que, si se mantiene esa cifra, en la consulta deben participar por lo menos 13 millones de personas. Si no se alcanza esa cifra, se considerará no aprobado. Y para que una pregunta sea aprobada se necesitarían 6’500.001 votos afirmativos que sean válidos.
¿Qué pasa si una pregunta es respondida mayoritariamente con el Sí, pero no votaron las 13 millones de personas?
Si una pregunta es votada con el Sí por más de los 6’500.001 personas, no se considerará aprobada en caso de que no hayan votado los 13 millones de personas.
¿Las respuestas obligan al presidente y al Congreso?
Si se aprueba una pregunta, será de obligatorio cumplimiento, por lo que, si es necesaria una Ley, el Congreso deberá tramitarla dentro del mismo periodo de sesiones o a más tardar en el siguiente. Si no lo hace, el Gobierno deberá expedir un decreto con fuerza de ley.
Si no se necesita una ley, el Gobierno podrá emitir un decreto u otra norma que haga realidad lo ordenado por el pueblo.
@VargasGalvis
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