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Politécnico Grancolombiano

Según el artículo 25 del código de Comercio En Colombia se define la empresa como toda actividad económica organizada para la producción, trasformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

Esta actividad económica organizada es, sin duda, una de las fuentes más importantes de generación de empleo en Colombia, es por esto que este escrito de opinión busca resaltar el avance del marco legislativo en cuestión de creación de empresa y comunicar las facilidades de constitución para quienes buscan generar, por medio del emprendimiento, la creación de nuevas empresas en Colombia tanto en sus aspectos legislativos como de trámite, encontrando en el tipo societario de la sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S. el modelo más usado en el país.

Según informe de dinámica de creación de empresa hecho por Confecámaras, basado en la información del registro único empresarial y social (RUES), durante el año 2022 se crearon en Colombia aproximadamente 310.731 nuevas empresas, 1 % más que en 2021. Es así como los sectores que más generaron empleo son comercio y reparación de vehículos, alojamiento y servicios de comida e industria manufacturera.

Estos datos estadísticos demuestran que por fortuna hemos observado avances significativos para quienes seguimos la línea del derecho comercial y corporativo referente al ámbito de la legislación societaria, adaptándose a las necesidades de cambio del mundo mercantil y comercial en cuanto a la velocidad de los negocios y de legislaciones extranjeras en la materia, así entonces por suerte las leyes societarias colombianas, según mi punto de vista, se han ido adaptando a estos cambios.

Estableciendo reglas claras en cuanto a la seguridad jurídica en todo sentido, respetando los principios de libre comercio, para facilitar las operaciones complejas de reorganización empresarial que claramente se dieron después de la pasada pandemia y sus efectos en la economía dieron paso a la necesidad de facilitar la capitalización de las sociedades y defender los principios de libertad contractual, económica y de mercado. Son ejemplos concretos sobre estos avances de la legislación societaria en Colombia la Ley 1014 de 2006 también conocida como Ley de Emprendimiento: cuyo artículo 22 da paso a permitir las sociedades de un accionista y la posibilidad de constituir sociedades por instrumento privado.

Luego tenemos un hito con la Ley 1258 de 2008 que ya lleva promulgada poco más de 15 años. Ley sobre Sociedades por acciones simplificadas S.A.S., que modificó la percepción de los empresarios sobre el hasta entonces obsoleto régimen societario. Solo para hacer una última mención, en el marco del avance legislativo en Colombia en materia societaria los avances continuaron con la Ley 1429 de 2010 para la construcción de un sistema liquidatario más acorde con las necesidades.

Este pequeño recuento denota algunas de las facilidades para la constitución de nuevas empresas sin necesidad de trámites y formalidades y nos permite entender ese crecimiento en cuanto a la creación de nuevas empresas en el país.

La Cámara de Comercio en Colombia ha sido una pieza clave y fundamental en potencializar, apoyar y fomentar el tipo societario de las S.A.S., extrayendo en la practica el mejor sentido que el legislador le quiso dar a la ley promulgada el 5 de diciembre de 2008, Ley 1258 al apoyar a todos los emprendedores bajo este modelo societario para la aparición de unicornios.

Me atrevería a asegurar que de no haber sido por este modelo o tipo societario no habrían nacido empresas de objetos sociales reconocidos, como el de pedidos de comida a domicilio en línea, o el de la compra y venta de bienes inmuebles en línea, pues solo entre estos dos unicornios para el año 2021, de acuerdo con las cifras del reporte de Colombia Tech, el país contaba con 1110 startups, de las cuales estas dos empresas que acabo de mencionar en su objeto social ya han alcanzado valoraciones por encima de los US $1.000 millones, convirtiéndose en los unicornios colombianos más importantes de los últimos tiempos.

Contar este panorama alentador justifica mencionar sencillos pasos que se requieren para constituir una S.A.S. en Colombia y potencializar algunas de sus ventajas en el campo jurídico y de sus aspectos generales y sobre ello explicare a continuación:

La S.A.S puede constituirse mediante documento privado por sus signatarios (parágrafo 1 artículo 5º Ley 1258 de 2008). Las firmas de los constituyentes o sus apoderados deben ser auténticas.

O también puede constituirse mediante escritura pública. En caso de que se aporten inmuebles, es obligatoria la constitución mediante escritura pública (parágrafo 2° artículo 5°).

La S.A.S. es una sociedad de capitales, lo que quiere decir que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y se encuentra dividido en acciones, cuya titularidad atribuye la condición de socio.

Sus estatutos se redactan de manera sencilla con la ventaja de tener un objeto social amplio que permita realizar operaciones licitas.

La representación legal de la S.A.S. estará a cargo de una persona natural o jurídica. A falta de estipulación, el representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.

El representante legal será designado por la asamblea de accionistas o el accionista único, salvo estipulación estatutaria en contrario.

La S.A.S. no está obligada a tener revisor fiscal salvo en los siguientes casos (art. 1 del Decreto 2020 de 2009): (1) Cuando los activos brutos sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos a 31 de diciembre del año inmediata – mente anterior. (2) Cuando los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de tres mil salarios mínimos. (parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). (3) Cuando otra ley especial así lo exija.

Las S.A.S. tampoco están obligadas a tener junta directiva, salvo estipulación estatutaria. Si no se dice nada, las funciones de administración y representación legal le corresponden al representante legal designado por la asamblea.

Con estas pequeñas indicaciones en cuanto a los requisitos de tramites de las S.A.S. se puede concluir que el crecimiento empresarial no solo depende de la seguridad jurídica y claridad normativa sino también viene condicionado por factores tanto internos como externos, toda vez que se deben dar condiciones favorables para invertir al interior del país, que tienen que ir de la mano de la innovación tecnológica sobre todo en lo relativo a sistemas de información.

Entre los intangibles de una empresa como factor determinante del éxito empresarial esta la inversión y gastos que una empresa haga en I + D, sea cual sea su tamaño y la mágica mezcla de combinar tanto el puente legislativo expresado en leyes exitosas como la 1258 de 2008, más la excelente visión empresarial de emprendedores colombianos con sus altos estándares de capital humano calificado y reconocido. Eso posiciona en el mundo a Colombia entre uno de los países más atractivos para generar emprendimientos exitosos y sobre todo duraderos en el tiempo.

 

Escrito por:

María Fernanda García

mfgarciav@poligran.edu.co

Profesor tiempo completo de la facultad de Derecho y Gobierno

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